Este módulo es un recurso para los catedráticos  

 

Delincuencia organizada y corrupción

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC), fue abierta a la firma en diciembre de 2000 y entró en vigor el 29 de septiembre de 2003. De acuerdo al artículo 1, «el propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional». Desde que entró en vigor, la UNTOC ha gozado de un alto nivel de adhesión y, hasta junio de 2019, cuenta con 190 Estados parte.

La Convención no define explícitamente la delincuencia organizada, sino más bien establece cuatro delitos: la corrupción (artículo 8), el lavado de dinero (artículo 6), la obstrucción de la justicia (artículo 23) y la participación en un grupo delictivo organizado (artículo 5). Además, la Convención establece los actores involucrados en la perpetración de las actividades de la delincuencia organizada. De esta manera, presenta un concepto que es central para la delimitación del alcance de su aplicación: el concepto de «delito grave».

En el párrafo a del artículo 2, la UNTOC define un grupo delictivo organizado como

un grupo estructurado de tres o más personas que existe durante cierto tiempo y que actúa en contubernio con el fin de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

Asimismo, el concepto de delito grave se define en el párrafo b del artículo 2 como «la conducta que constituya un delito punible mediante una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o una pena más grave». Como se mencionó, este criterio es fundamental para definir el alcance de la aplicación de la Convención ya que, cuando un determinado delito alcanza este umbral, los Estados parte pueden invocar las disposiciones de cooperación internacional que contiene este instrumento internacional jurídicamente vinculante.

Existen otros dos elementos adicionales que son cruciales para definir el alcance de la aplicación de la UNTOC, los cuales se especifican en el artículo 3: el elemento de la transnacionalidad y el involucramiento de un grupo delictivo organizado. Es decir, la Convención abarca únicamente los delitos transnacionales que son planeados, ejecutados o tienen un impacto en las fronteras nacionales —lo que brinda una amplia definición de transnacionalidad— e involucre un grupo con las características expuestas en el párrafo a del artículo 2. En este contexto, es importante señalar que, si bien la Convención abarca únicamente los delitos transnacionales, el apartado 2 del artículo 34 también señala que el elemento transnacional y el involucramiento de un grupo delictivo organizado no han de considerarse elementos de los delitos relevantes en la legislación nacional para su penalización. Esta disposición se incluyó con el fin de evitar vacíos legales en la legislación nacional (consulte Delincuencia Organizada Módulo 1 de la serie de módulos universitarios de E4J).

Al trasladar esta idea a la aplicación de la UNTOC en el tráfico de vida silvestre, dependería de si el delito en cuestión se penaliza de acuerdo a la legislación nacional y de si la pena correspondiente constituye un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años, es decir, si se trata de un «delito grave». Algunas actividades del tráfico de vida silvestre pueden caer en la definición de «grupo delictivo organizado» (Strydom, 2016; Slobodan, octubre de 2014).

El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y la Conferencia de las Partes de la CITES exhortan a los Estados parte de la UNTOC a tipificar como delito grave el tráfico de vida silvestre, de acuerdo a como lo define la Convención (E/RES/2013/40; Resolución Conf. 11.3 de la CITES (Rev. CoP17)). Sin embargo, son pocos los Estados que consideran los delitos relacionados al tráfico de vida silvestre como «delitos graves» según la definición de la UNTOC. En una evaluación a 131 Estados en 2015, solo el 26 % de ellos sancionaban las violaciones a la CITES con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o más y el 31% de los Estados las sancionaban solamente con multas (UNODC, 2016; Elliot, 2016).

Las herramientas disponibles brindadas por la UNTOC que son pertinentes para combatir el tráfico de vida silvestre, y que pueden ser empleadas cuando los delitos cumplen con las características determinadas, incluyen disposiciones respecto a la cooperación entre Estados parte (artículo 27), extradición (artículo 16), transferencia de personas sentenciadas (artículo 170), asistencia legal recíproca (artículo 18), investigaciones conjuntas (artículo 19), transferencia de procedimientos penales (artículos 12 y 13) y decomiso e incautación (artículo 12), entre otros.

Mientras que la UNTOC ha recibido elogios por brindar un marco legal eficaz y necesario frente al tráfico de vida silvestre (Asamblea General de las Naciones Unidas, 16 de junio de 2016), algunos comentadores han debatido sobre los beneficios de un nuevo Protocolo de la Convención que aborde el tráfico de vida silvestre o los delitos ambientales más ampliamente (Slobodan, octubre de 2014, Iniciativa Global contra la Delincuencia Organizada Transnacional y WWF, 2015).

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

La corrupción es uno de los principales facilitadores para el tráfico de vida silvestre (UNODC, 2016; Nellemann et al., 2014). La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), que penaliza la corrupción y establece diversas medidas para combatirla, es complementaria a iniciativas más amplias para combatir el tráfico de vida silvestre conforme a los otros instrumentos internacionales expuestos en este módulo. La UNCAC se aprobó el 31 de octubre de 2003 y entró en vigor el 14 de diciembre de 2005. A junio de 2018, la Convención tenía 186 Estados parte. La Convención contiene disposiciones sobre la penalización, prevención, cooperación, recuperación de activos y asistencia técnica e intercambio de información. Las finalidades de la Convención, según el artículo 1, son

(a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;

(b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;

(c) Promover la integridad, la rendición de cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos.

La Convención contiene diversas disposiciones penales que pueden ser importantes para combatir el tráfico de vida silvestre. También exige la penalización del soborno de funcionarios públicos nacionales (artículo 15), el soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas (artículo 16), la malversación (artículo 17), el lavado de dinero (artículo 23) y la obstrucción de la justicia (artículo 25). Además, promueve la penalización del tráfico de influencias (artículo 18), el abuso de funciones (artículo 19) y el soborno en el sector privado (artículo 21).

El papel de la Convención en prevenir y combatir el tráfico de vida silvestre se destaca en numerosos materiales internacionales. En 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que «las medidas coordinadas son críticas para eliminar la corrupción y desarticular las redes ilícitas que impulsan y permiten el tráfico de fauna y flora silvestres» (Asamblea General de las Naciones Unidas, 14 de febrero de 2014). En julio de 2015, la Asamblea General exhortó a los Estados a «prohibir, prevenir y combatir toda forma de corrupción que facilite el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y sus productos» (Asamblea General de las Naciones Unidas, 19 de agosto de 2015). La Conferencia de las Partes de la CITES publicó una resolución en 2016 sobre la Prohibición, prevención, detección y lucha contra la corrupción, la cual facilita las actividades realizadas en violación de la Convención, lo que reafirmó «que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) constituye una herramienta eficaz y es parte importante del marco legal para la cooperación internacional a fin de hacer frente al tráfico ilícito de especies de flora y fauna silvestres en peligro» (Resolución Conf. 17.6 de la CITES, pág. 1).

Existe un «consenso internacional emergente que plantea que se debe enfrentar el tráfico de vida silvestre y la corrupción de manera conjunta y que sus respectivos regímenes, si bien distintos, son complementarios» (Ivory, 2017, pág 416).

 

Cooperación internacional en asuntos penales

La aplicación de la ley es, habitualmente, una cuestión relacionada a la legislación nacional. Debido a las dimensiones internacionales del tráfico de vida silvestre, la cooperación internacional en asuntos penales es fundamental. La mayoría de las jurisdicciones tienen legislaciones que establecen los requisitos y mecanismos para una asistencia legal recíproca sobre asuntos penales (UNODC, 2018, UNODC, 2012). Estos marcos son fundamentales para la cooperación internacional respecto a la aplicación de la ley para los delitos contra la vida silvestre y los bosques.

Los tratados bilaterales pueden entrar en vigor para realizar solicitudes o para aceptar las de determinados países. Si bien en la actualidad no existe ningún tratado internacional para prevenir y reprimir el tráfico de vida silvestre, los instrumentos como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción sirven de plataforma para buscar asistencia en asuntos que involucren a la delincuencia organizada o a la corrupción relacionada al tráfico de vida silvestre.

Regional perspective: Eastern and Southern Africa
 

Examples of international cooperation and treaties from Eastern and Southern Africa

 

The Arusha Declaration on Regional Conservation and Combating Wildlife / Environmental Crime, 2014

Countries of the Eastern African Community (EAC) and the Southern African Development Community (SADC), in 2014, signed the Arusha Declaration on Regional Conservation and Combating Wildlife / Environmental Crime. The Declaration includes a comphrensive list of 20 activities designed to strengthen transborder collaboration on combating environmental crimes and to foster conservation.

UNODC SHERLOC Portal, ‘The Arusha Declaration on Regional Conservation and Combating Wildlife / Environmental Crime’
 

SADC Protocol on Wildlife Conservation and Law Enforcement, 1999

The Southern African Development Community (SADC) passed the Protocol on Wildlife Conservation and Law Enforcement in 1999, which entered into force in 2003. It serves as a framework for conservation and sustainable use of wildlife. The Protocol promotes the harmonization of legal instruments from different Member States in the region. Signing Member States agreed to legal, policy and administrative measures.

Furthermore, the Protocol addresses ‘community based wildlife management’, and imposes obligations on Parties to introduce mechanisms to integrate technques derived from indigenous knowledge systems into policies.

UNODC SHERLOC Portal, ‘SADC Protocol on Wildlife Conservation and Law Enforcement’
 

The Lusaka Agreement and Task Force

In 1994, the Lusaka Agreement on Co-operative Enforcement Operations Directed at Illegal Trade in Wild Fauna and Flora has been adopted at a Ministerial meeting in Zambia. Ten countries signed or ratified the treaty between 1994 and 2005, although only seven are parties to the agreement. The objective of the Lusaka Agreement ‘is to reduce and ultimately eliminate illegal trade in wild fauna and flora and to establish a permanent Task Force for this purpose’.

The Lusaka Agreement Task Force (LATF), is a permanent inter-governmental task force to foster cross-border wildlife enforcement. It investigates violations of wildlife laws, gathers intelligence and engages in joint invstigations in collaboration with national bureaus.

UNODC SHERLOC Portal, ‘Lusaka Agreement on Co-operative Enforcement Operations Directed at Illegal Trade in Wild Fauna and Flora’
 

East African Community Protocol on Environment and Natural Resources Management

In 2006, the governments of Uganda, Kenya and Tanzania signed the Protocol on Environment and Natural Resources Management. This Protocol obligates its partners to cooperate in management of conservation of wildlife resources.

While the Protocol intends to set social and economic incentives for conservation, it has not entered into force as Tanzania has not yet ratified it (as of November, 2019). As such, it is not yet a legally binding document. (East African Community, 2019)

UNODC SHERLOC Portal, ‘East African Community Protocol on Environment and Natural Resources Management’
 

The Revised African Convention on the Conservation of Nature and Natural Resources

The Revised African Convention on the Conservation of Nature and Natural Resources is a content-wide instrument concerned with modern approaches to the management of biological diversity and natural resources. It was signed by a total of 55 countries (May 2019) and encompasses topics such as research, capacity building and training, compliance and cooperation.

The Revised African Convention on the Conservation of Nature and Natural Resources was signed in Maputo in 2003 and is therefore known as the Maputo Convention. It supersedes a former Convention signed in Algiers (the Algiers Convention) from 1968, which in turn had superseded the Convention Relative to the Preservation of Fauna and Flora in their Natural State of 1933. (Revised African Convention on the Conservation of Nature and Natural Resources, 2017)

UNODC SHERLOC Portal, ‘African Convention on the Conservation of Nature and Natural Resources’
 

SADC Law Enforcement and Anti-Poaching (LEAP) Strategy

This strategic paper seeks to reduce the level of poaching and illegal wildlife trade in fauna and flora by focusing on law enforcement capacity. The LEAP Strategy was outlined for a four year time frame until 2021. Enhancing legislation and judicial processes, field protection and integration of people and nature are the focus.

UNODC SHERLOC Portal, ‘SADC Law Enforcement and Anti-Poaching (LEAP) Strategy’
 

INTERPOL

La INTERPOL, Organización Internacional de Policía Criminal con base en Lyon, Francia, ha establecido una serie de herramientas específicas para combatir el tráfico de vida silvestre. Por ejemplo, el Programa de Seguridad Medioambiental (ENS) fue creado para la gestión de información e inteligencia, el desarrollo de capacidades, las operaciones, las investigaciones, la comunicación, la promoción y la formación de redes relacionadas a los delitos ambientales (INTERPOL/UNEP, 2016; Tomkins, 2005). El Programa sobre Delitos contra el Medio Ambiente de la INTERPOL fue creado en 1992 para colaborar con los Estados miembro en la aplicación eficaz de las leyes ambientales nacionales e internacionales. El Grupo de Trabajo de Interpol sobre Delitos contra la Fauna y Flora Silvestres busca compartir experiencias e instruir a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en asuntos relacionados a la caza furtiva, el tráfico y la posesión de fauna y flora silvestres protegidas legalmente. La participación en el Grupo de Trabajo es abierta a todos los Estado miembro de la INTERPOL, representantes regionales y observadores de la Secretaría de la CITES y de la Organización Cultural Mundial (WCO) (UNODC, 2012, consulte: INTERPOL, 2018, INTERPOL/UNEP, 2016; Wyatt, 2013).

Ejemplo: Proyecto Predador

Predador es uno de los proyectos de la INTERPOL que busca conservar grandes felinos asiáticos y otras especies de vida silvestre. El mayor peligro para los tigres y otros grandes felinos asiáticos es la matanza de la que son víctimas debido al alto valor que tienen sus pieles en el mercado negro, así como la creencia de que las partes de su cuerpo poseen poderes medicinales. Este comercio ilegal sumamente lucrativo se extiende a diversos países y continentes. El Proyecto Predador trabaja muy de cerca con muchos países asiáticos, organizaciones internacionales y ONG. El objetivo del proyecto es mejorar la administración y la capacidad de aplicación de la ley para incrementar la comunicación, coordinación y colaboración entre los diferentes niveles de expertos en la aplicación de la ley. Sus principales actividades incluyen el análisis de inteligencia y la implementación de actividades diseñadas a partir de evaluaciones, apoyo a la investigación, acceso a las capacidades policiales de la INTERPOL y la promoción de asociaciones. Entre 2010 y 2015, el Proyecto Predador contribuyó a nueve operaciones que tuvieron como resultado, entre otras cosas, la confiscación de 100 tigres o leopardos, 56 pieles de tigres y leopardos y cientos de kilos de huesos de felinos.

Interpol, 'Proyecto Predator'

 

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