Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Opciones para la imposición de penas en relación a la delincuencia organizada

 

Los casos de delincuencia organizada a menudo incluyen opciones de condena especiales debido a la naturaleza continua y grave de los delitos y el hecho de que muchos delincuentes son reincidentes o empedernidos. Estas opciones consisten usualmente en penas más severas.

Penas mínimas

Por ejemplo, muchas jurisdicciones han establecido penas mínimas en los casos de tráfico de drogas. Las penas mínimas son a menudo determinadas según el peso o el valor de las drogas traficadas. La finalidad es asegurar que los traficantes de mayores volúmenes de droga no eviten sanciones graves por los niveles peligrosos del tráfico de drogas que cometen. De igual manera, los delitos cometidos con armas son considerados potencialmente peligrosos y se han adoptado penas mínimas y máximas en algunas jurisdicciones, las que están vinculadas con la comisión de delitos que involucran el uso de armas (consulte la sección 3 de la Ley 15 de Armas Peligrosas de Sudáfrica de 2013, la cual estipula que el poseer «un arma peligrosa» para un «propósito ilegal» constituye un delito aparte que conlleva a una pena máxima de tres años).

Penas más severas

Las penas más severas son una segunda manera mediante la cual la condena toma en cuenta la naturaleza más grave y sistemática de la delincuencia organizada. Muchas jurisdicciones otorgan penas mayores a aquellos que son delincuentes reincidentes. La llamada «ley de tres delitos mayores acumulativos» condena a los delincuente reincidentes y empedernidos más severamente en su tercera condena bajo el supuesto de que no se puede confiar en que van a respetar la ley. En algunas jurisdicciones, dicha ley permite penas más severas, incluso la cadena perpetua.

Aumento de las condenas: La «ley de tres delitos mayores acumulativos» de los Estados Unidos

Conforme a la Ley de Control de Delitos Violentos y la aplicación de la Ley de 1994, la «ley de tres delitos mayores acumulativos» estipula la cadena perpetua obligatoria si un delincuente convicto:

  1. Ha sido condenado en un tribunal federal por un «delito grave y violento», y
  2. Tiene dos o más condenas previas en tribunales federales o estatales, de las cuales al menos una es por un «delito grave y violento» (el otro delito podría ser un delito grave de drogas).

Conforme a la ley, un «delito grave y violento» incluye el asesinato, el homicidio culposo, los delitos sexuales, el secuestro, el robo y cualquier otro delito punible con una pena de diez años o más que incluya como elemento el uso de la fuerza o que, por su naturaleza, implique un riesgo significativo de uso de fuerza. Un delito de robo sin armas puede servir de base para una sentencia de «tres delitos mayores acumulativos» si el delito implicó la amenaza del uso de un arma de fuego u otra arma peligrosa o haya tenido como resultado la muerte o daño físico grave de cualquier persona. Un «delito grave de drogas» comprende la continuidad de la organización delictiva, violaciones del Título 21, como la distribución, producción o posesión de sustancias reguladas con intenciones de distribuir grandes cantidades de ellas, o delitos estatales equivalentes que puedan ser considerados para la «ley de tres delitos mayores acumulativos».

El aumento de las condenas de acuerdo a esta ley puede tener un gran impacto en el delincuente acusado. Por ello, algunos estados han eliminado la cadena perpetua obligatoria para delitos no violentos y no graves según la «ley de tres delitos mayores acumulativos» (California). Por ejemplo, el estado de Georgia autoriza al tribunal a no seguir la condena mínima obligatoria para algunos delitos de tráfico de drogas si el juez determina que el acusado no era el líder de la conducta delictiva, no tenía en su poder o usaba un arma, no tenía antecedentes por condenas graves y si el delito no tuvo como resultado la muerte o daño físico grave de cualquier persona.

 

Participación en un grupo delictivo organizado

Algunas jurisdicciones tienen castigos especiales exclusivos para los casos de delincuencia organizada, incluida la participación en un grupo delictivo organizado, u órdenes especiales, tales como los mandatos civiles para aquellos que cometen delitos graves, o aquellos que propician un delito, a los que se les puede dar condenas más largas, multas más grandes y cuyos activos son sujetos a decomiso o incautación (consulte, p. ej., la Parte 9D de la Ley de Sanciones y Condenas de Queensland de 1992 (Australia); artículo 21 del Código Penal de Bulgaria; artículo 44-49 de la Ley de Delitos Graves del Reino Unido de 2007). Por lo tanto, los delincuentes en los casos de delincuencia organizada están sujetos tanto a condenas mínimas como al aumento de la pena en muchas jurisdicciones debido a la gravedad de la actividad de la delincuencia organizada.

 
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