Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Respuesta internacional

 

La delincuencia organizada, el terrorismo y las armas de fuego son amenazas interconectadas y entrelazadas. El Módulo 5 de estas series explora el marco legal internacional actual sobre la delincuencia organizada, las armas de fuego/armas cortas y armas ligeras y el terrorismo. Si bien estos instrumentos, en su mayoría, suelen orientarse a una sola amenaza, algunos presentan alguna referencia a temas internacionales que vinculan a estos tres tipos de delitos y grupos delictivos distintos.

En el párrafo preambular 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos se reconoce la existencia de vínculos y actividades superpuestas. Este reconocimiento sugiere la aplicabilidad de la Convención a todas estas manifestaciones delictivas y «exhorta a todos los Estados a que reconozcan los vínculos existentes entre las actividades de la delincuencia organizada transnacional y los actos de terrorismo, teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, y a que apliquen la Convención [...] para combatir las actividades delictivas en todas sus formas, conforme a lo dispuesto en dicha Convención» (UNODC, 2004, pág. 3).

El documento suplementario Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, por otro lado, enfatiza que complementar a UNTOC con un instrumento específico para las armas de fuego «será de utilidad para prevenir y combatir esos delitos» (Resolución de la Asamblea General 55/255 del 31 de mayo de 2001, adoptando el Protocolo sobre armas de fuego de la ONU).

Si bien 19 instrumentos internacionales abordan formas y manifestaciones específicas de terrorismo, ninguna trata de manera específica las actividades terroristas que involucran armas de fuego, lo que incrementa la preocupación reiterada sobre muchas resoluciones del Consejo de Seguridad que se han adoptado a lo largo de los años. En respuesta a la indudable amenaza que representan los grupos terroristas que portan armas de fuego, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó la Resolución 2117/2013 que fue «la primera resolución temática dedicada exclusivamente a las armas pequeñas y las armas ligeras» (United Nations, 2013, párr. 1). Los términos de la Resolución están formulados en un lenguaje sobre todo sugestivo, por ejemplo, la cláusula 2 «Recuerda a los Estados Miembros su obligación...», la cláusula 7 «Alienta el intercambio de información...», la cláusula 19 «Insta a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar el Tratado sobre el Comercio de Armas».

Además de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, también hubo cuatro resoluciones de la Asamblea General de la ONU en relación con armas de fuego/armas de fuego pequeñas y armas de fuego ligeras: en 2006, 2008, 2015 y 2016. Al igual que en la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, dichos términos no son tan sólidos como podrían ser, 12 de las 22 cláusulas de la Resolución 2016, por ejemplo, «exhorta» a los estados en vez de «instar» a que se comprometan a tomar estas medidas.

Luego, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó Resolución 2370 (2017)Threats to International Peace and Security Caused by Terrorist Acts – Preventing Terrorists from Acquiring Weapons.» (Amenazas a la paz y seguridad internacional causadas por atentados terroristas. Prevenir que los terroristas obtengan armas). Esta resolución también tiene un tono sugestivo. Por ejemplo, la cláusula 2 «Exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse partes...» y la cláusula 4 «Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas apropiadas...». Sin embargo, el lenguaje usado es más fuerte y se «insta» a los estados en vez de «alentarlos».

En 2017, el Consejo de Seguridad de la ONU también adoptó la Resolución 2395 (2017), «Amenazas para la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas», en donde se expresa «preocupación por la conexión existente, en algunos casos, entre el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional y actividades ilícitas como el tráfico de drogas y armas, la trata de seres humanos...» (United Nations Security Council, 2017, pág. 3).

Un aspecto interesante es que la mayoría de las armas de fuego traficadas aparecen solo luego de llegar a manos de terroristas y grupos delictivos. Inclusive, los casos de tráfico de armas relacionados con grupos delictivos organizados o grupos terroristas a menudo se reportan y registran como estos últimos, lo que, cuando se considera como el delito principal, concede facultades de investigación más amplias.

 
Siguiente: Conclusión
Volver al inicio