Este módulo es un recurso para los catedráticos 

Estudios de caso y ejercicios

 

Estudio de caso 1 (Asistencia judicial recíproca en un caso de explotación sexual infantil)

Tener en cuenta que el siguiente texto involucra un tema perturbador El contenido de este estudio de caso puede causar sentimientos desagradables o angustia emocional.

El acusado es un ciudadano israelí que conoció a los denunciantes, una mujer y su hija de 10 años que vivían en Georgia, por medio de internet. El acusado persistía en mantener una relación en línea con la madre y luego en Georgia una vez que llegó y conoció a la mujer y a su hija. Le compró regalos a la niña, salió con ellas y les transfirió dinero desde Israel. Luego, según la acusación, el acusado llegó a un hotel en Tiflis y le pidió a la madre e hija que se reunieran con él. El acusado y la madre llegaron a un acuerdo mediante el cual él le pagaría USD 100 al mes por permitirle usar el cuerpo de su hija para la producción de material pornográfico y la realización de actos sexuales.

Según este acuerdo, en dos ocasiones, el acusado llegó al hotel en Tiflis y la madre llevó a la hija a ese lugar. En el cuarto del hotel, el acusado tomó fotos obscenas de la menor y la agredió sexualmente, incluyendo una penetración parcial, mientras grababa los actos con varias cámaras que pertenecían a él y a la madre.

El acusado le dio una cámara y una computadora portátil a la madre para que produzca fotos pedófilas de la menor al antojo de este. La madre enviaba las fotos al acusado mediante correos electrónicos y él le pagaba. Luego, el acusado publicaba y vendía las fotos y vídeos. Adicionalmente, el acusado tenía en su poder abundante material pornográfico de otros menores, que también había publicado.

La presentación de la acusación se realizó en cooperación con las autoridades de Georgia. Estas arrestaron a la madre y le imputaron cargos por trata de personas. El material recolectado en Israel y en Georgia se utilizó como elemento de prueba en el caso contra el acusado. Se entrevistó tanto a la madre como a la hija y ambas dieron declaraciones por escrito. La acusación se presentó en Israel con la aprobación del Fiscal Adjunto del Estado (en materia penal), ya que algunos delitos, por ejemplo, los sexuales, son considerados delitos extranjeros realizados en Georgia.

De acuerdo a las pruebas contundentes en este caso, el tribunal dictaminó que estaba comprobado que la menor había pasado de mano en mano, de la madre al acusado, como si se tratase de un objeto. Por lo tanto, la menor fue parte de una «transacción de personas» según lo determina la ley israelí para el delito de trata de personas. La hija fue cosificada. De acuerdo con el tribunal, la cosificación y el hacer uso de una persona no necesitan ser permanentes y tampoco requieren haber ocurrido por un periodo largo; por el contrario, pueden ocurrir en un periodo corto.

Además, la transacción de personas y la cosificación de una persona no necesariamente involucran el desplazamiento de la víctima desde su lugar de residencia, siempre que se realice uno de los propósitos mencionados en la infracción, en este caso, «hacer que él/ella participe en una publicación pornográfica o en un acto pornográfico o someterlo/la a una agresión sexual».

Asimismo, el tribunal concluyó que la conexión entre el dinero trasferido a la madre por parte del acusado y el «uso» de la menor quedó demostrada más allá de toda duda razonable, incluso si esto no es un elemento del delito que necesitara ser demostrado.

En cuanto al consentimiento, que tampoco es un elemento del delito, se demostró que la menor se negó en repetidas veces, lo que refuerza el elemento de cosificación de su cuerpo por parte de la madre y del acusado.

Finalmente, el tribunal aceptó el argumento de la Oficina del Fiscal del Estado, según el cual el crimen de trata de personas involucra un amplio rango de situaciones que no necesariamente están supeditadas a un lugar, consentimiento o compensación, y que las circunstancias del caso muestran claramente que se realizó una transacción entre la madre de la víctima y el acusado. Dicha transacción tenía como fin hacer uso del cuerpo de la menor como un objeto para satisfacer los deseos sexuales del acusado y para comercializar las fotos de la menor.

Archivos relacionados con el caso

 

Características principales

  • Las autoridades de Georgia arrestaron a la madre y le imputaron cargos por trata de personas. La acusación fue presentada en Israel y el Tribunal del Distrito de Tel Aviv-Jaffa juzgó a los acusados. Los elementos de prueba del caso contra el acusado se basaron en el material recolectado en Israel y en Georgia.
 

Preguntas para debatir

a) ¿Cuáles son los fundamentos legales para la asistencia judicial recíproca entre Georgia e Israel?

b) ¿Qué tipo de cooperación internacional requirió el caso?

c) ¿Cómo facilitaron el enjuiciamiento en este caso?

 

Estudio de caso 2 (Asistencia judicial recíproca en un caso de tráfico de drogas)

En 2004, el acusado José, junto con BB, CC y DD, decidió comenzar a introducir estupefacientes en España, en particular, cocaína. De acuerdo con este plan delictivo, BB, CC y DD, quienes residían en Brasil, se encargaban del transporte de la cocaína a Portugal, donde el acusado José la recogía y trasportaba para, posteriormente, venderla en España.

De acuerdo con este plan, el 7 de julio de 2004 la embarcación North Express atracó en el Puerto de Leixoes, Matosinhos y descargó los contenedores CMCU 210514.0 y GLDU 223878-7, que habían sido embarcados en el puerto de Santos, Brasil, el 1 de junio de 2004. El contenedor CMCU 210514-0 contenía 8 paquetes, cada uno con un peso aproximado de un kilogramo, y el contenedor GLDU 223878-7 contenía 2,231.615 kilogramos de cocaína que estaba escondida dentro de cajas de baldosas de cerámica.

El acusado, en cooperación con BB, CC y DD, compró varias empresas y abrió a su nombre, y a nombre de esas empresas, diferentes cuentas bancarias, particularmente en Madeira.

El acusado José, uno de los socios de la Compañía D, con oficina en Rua Estela en Sao Paulo, Brasil, transfirió una suma grande de dólares americanos a una cuenta de propiedad de la Compañía C. La Compañía C, que nunca había participado en alguna actividad, realizó varias transferencias bancarias de grandes sumas de dólares americanos. El acusado José tenía el poder único y exclusivo para manejar las cuentas bancarias y estaba listo para llevar y mantener disponibles las cantidades en efectivo que había en ellas.

La investigación del caso fue llevada a cabo por la Policía de Investigación Delictiva de Portugal (Polícia Judiciária). Dicha Policía realizó interceptaciones telefónicas, vigilancia, registros e incautaciones, y cooperó con sus homólogos brasileños. También se realizó un informe de investigación financiera. Durante la investigación, se realizaron varias interceptaciones telefónicas de acuerdo al art. 187 y siguientes del Código de procedimientos penales de Portugal. Los registros también se realizaron de acuerdo al art. 174 y siguientes del mismo Código. Estos registros estaban dirigidos no solo a la recolección de pruebas sobre la perpetración del delito, sino también a la incautación de los instrumentos, productos y beneficios derivados.

Las autoridades españolas y brasileñas competentes colaboraron con la investigación en Portugal. Asimismo, pusieron a disposición toda la información necesaria para que la investigación se lleve a cabo en Portugal. La información policial también fue solicitada por autoridades italianas, suecas, chinas, estadounidenses, suizas y británicas, en especial sobre las actividades comerciales desarrolladas por el acusado en esos países, así también como de las empresas dirigidas directa o indirectamente por él.

Durante la investigación, luego de la incautación de las drogas, se emitió una ODE en relación con el acusado. Dicha orden se ejecutó eventualmente en España el 9 de julio de 2004, y el acusado fue entregado a las autoridades nacionales el 23 del mismo mes.

La orden fue emitida sobre la base de los artículos 21, n.1 y 24, apartados (b), (c) y (j) (tráfico de drogas agravado) del Decreto Legislativo 15/93 de Portugal del 22 de enero; el artículo 23, n.1 (transformación, transferencia u ocultamiento de propiedades o productos) y el artículo 28, n.1 (organizaciones delictivas) del mismo texto jurídico. De hecho, a pesar de que al inicio de la investigación la Fiscalía también había orientado la investigación hacia el delito de organización delictiva, no utilizó este delito porque no encontró elementos de prueba de la perpetración.

Varias cartas de solicitud fueron enviadas a las autoridades españolas, brasileñas y estadounidenses requiriendo que se tomaran diversas medidas para la investigación, especialmente registros; registros de oficinas; obtención de información bancaria; interrogatorios a sospechosos y declaraciones de testigos; un inventario de los bienes muebles e inmuebles, directa o indirectamente propiedad del acusado en esos países, así como de la incautación de depósitos bancarios.

La principal dificultad fue realizar la asistencia judicial recíproca compatible con los plazos procesales, en particular con el plazo para la formulación de los cargos (acusación). De hecho, las cartas de solicitud enviadas a España, Brasil y Estados Unidos fueron devueltas después de que el plazo máximo de prisión preventiva durante la etapa de acusación venciera. Por lo tanto, los cargos fueron presentados incluso antes de que las cartas de solicitud fueran devueltas, sin reflejar la información resultante de ellas.

El tribunal de primera instancia de Portugal dictaminó una sentencia a 14 años de prisión y que los objetos y montos incautados serían confiscados en favor del Estado por la perpetración del delito de tráfico de drogas agravado, estipulado y penado por el artículo 21, n. 1 y los apartados b y c del artículo 24 del Decreto Ley 15/93 del 22 de enero. Como se mencionó, se realizó la incautación y posterior confiscación de los instrumentos, así como de los montos depositados en las cuentas mantenidas por el acusado o las empresas de las cuales él era el principal beneficiario. La conexión entre estos montos y el delito de tráfico de drogas no se comprobó, pero la Corte Suprema de Justicia consideró que según la Ley n.° 5/2002 (Establecimiento de Medidas para Lucha contra la Delincuencia Organizada y el Delito Económico y Financiero) de enero de 2002, dichos montos se deben considerar como provenientes de la actividad delictiva.

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Característica principal

  • Aplicación de la orden de detención europea
  • Uso de las cartas de solicitud
 

Preguntas para debatir

a) ¿Cuáles son los beneficios de la asistencia judicial recíproca para facilitar la investigación y el procesamiento en los casos de tráfico de drogas?

b) ¿Cuáles son las funciones de las cartas de solicitud y cómo fueron usadas en este caso?

c) ¿Cuáles son los motivos para la emisión de la orden de detención europea en este caso?

 

Estudio de caso 3 (El rechazo de la extradición por motivos de tratos inhumanos)

En 2016, The Guardian presentó un caso en el cual magistrados británicos rechazaron extraditar a un hombre francés presuntamente involucrado en el tráfico de cocaína y armas basados en que las condiciones en las prisiones francesas de ultramar, específicamente Guadalupe y Martinica, son inhumanas y degradantes. La sentencia generó la liberación bajo fianza de Kurtis Richards, 54, quien estuvo en la prisión de Wandsworth por casi un año, luego de ser arrestado en el aeropuerto de Gatwick. Richards, un ciudadano de Dominica en las Antillas, fue acusado por Francia en la orden de detención de contrabandear aproximadamente 80 kg. de cocaína, una escopeta y dos armas de casa a Guadalupe.

El representante legal de Richards argumentó que las prisiones de las Antillas francesas no cumplían con los requisitos mínimos para los centros de detención, debido a saneamiento e higiene deficientes, así como superpoblación penitenciaria y medidas disciplinarias inaceptables usadas por los guardias en contra de los reclusos.

Guadalupe y Martinica tienen el estatus de territorios administrativos de ultramar franceses. Como argumentó la defensa y respaldó el juez del distrito Quentin Purdy, la aplicación de la orden de detención europea (ODE), no se debe aplicar de manera automática. Francia, incluidos sus territorios de ultramar, deben demostrar compromiso con los derechos humanos y total cumplimiento del art. 3 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, que prohíbe la tortura o el trato inhumano y degradante.

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Característica principal

  • Límites para la aplicación de la orden de detención europea (ODE)
 

Preguntas para debatir

Al hacer cambios legislativos y llevar a cabo la extradición, la intención de la Convención contra la Delincuencia Organizada es asegurar el trato justo de aquellos cuya extradición es solicitada y la aplicación de todos sus derechos y garantías aplicables en el Estado Parte que solicita la extradición.

a) ¿Cuáles son los derechos humanos mínimos y las garantías en el derecho internacional relevantes para los casos de extradición?

b) ¿Cómo es que la Convención contra la Delincuencia Organizada asegura la protección de los derechos humanos y las garantías?

 

Estudio de caso 4 (El hacker «Kolypto» extraditado desde Noruega)

Mark Vartanyan, también conocido como «Kolypto», de nacionalidad rusa, fue acusado de desarrollar y mantener el paquete de herramientas del programa malicioso «Citadel». Fue extraditado a los Estados Unidos desde Noruega y acusado de fraude informático en marzo de 2016. De acuerdo con la información presentada en el tribunal, Citadel era un paquete de herramientas de un programa malicioso diseñado para infectar los sistemas de las computadoras y robar credenciales de cuentas financieras e información personal identificable de la red informática de la computadora de la víctima. Citadel se ofrecía a la venta solo por invitación por medio de foros de habla rusa frecuentados por delincuentes cibernéticos. Los usuarios de Citadel seleccionaban e infiltraban con códigos maliciosos las redes informáticas de las computadoras de grandes instituciones financieras y gubernamentales en todo el mundo. De acuerdo a estimaciones, Citadel infectó aproximadamente 11 millones de computadoras a nivel mundial y es responsable por pérdidas mayores a USD 500 millones.

Vartanyan primero vivió en Ucrania y luego en Noruega. Estaba presuntamente involucrado en el desarrollo y distribución de Citadel y subió numerosos archivos electrónicos que consistían en el programa malicioso Citadel, componentes, actualizaciones y parches, así como información de clientes, todo con la intención de mejorar la funcionalidad ilícita de Citadel. El caso condujo a la sentencia condenatoria y pena de cinco años de prisión de Vartanyan.

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Preguntas para debatir

a) ¿Por qué motivos Estados Unidos realizó la solicitud de extradición de Mark Vartanyan de Noruega?

b) ¿Qué otros países podrían haber tenido razones para realizar una solicitud de extradición por este sospechoso?

c) ¿Qué tipo de elemento probatorio se necesitaba recolectar fuera de Estados Unidos? ¿La incautación y el intercambio de hardware de computadoras están incluidos en los acuerdos de asistencia judicial recíproca entre los Estados Unidos y Noruega?

 

Estudio de caso 5 (Dotcom et al. contra Estados Unidos)

En 2005, Kim Dotcom desarrolló un negocio bajo el nombre de «Megaupload». Este negocio permitía a los usuarios subir archivos para ser guardados en la nube, en uno de los varios servidores alquilados por Megaupload. Para enero de 2012, Megaupload aseguraba tener más de 60 millones de usuarios registrados. Se decía que era el decimotercer sitio más frecuentemente visitado en Internet, con un promedio de 50 millones de visitas diarias y más de mil millones en total.

Los usuarios podían subir videos a Megaupload y obtener un enlace que les proporcionaba acceso a este. Un usuario podía subir repetidamente el mismo vídeo y obtener múltiples enlaces. Luego podía escoger compartir estos enlaces con otros, incluso por medio de sitios web de terceros, permitiéndoles tener acceso al vídeo mediante Megavideo. Megaupload no era responsable por estos sitios de enlace y solo el usuario podía determinar cuándo hacer que un enlace estuviera disponible para otros. Sin embargo, Estados Unidos sostiene que Megaupload alentaba esta práctica de intercambio de archivos ofreciendo recompensas e incentivos a los usuarios que subieran archivos que atrajeran grandes números de vistas o descargas. Cualquiera que obtuviera el acceso a un archivo guardado en Megaupload por medio de un enlace estaría limitado a ver aproximadamente 72 minutos del contenido, que es menos de la duración de la mayoría de películas. El espectador era entonces alentado a suscribirse a Megaupload como un «usuario premium», para así poder seguir viendo. Los usuarios premium también podían ver videos alojados en Mega, insertados en sitios web enlace de terceros. Las subscripciones de los usuarios premium eran la principal fuente de ingresos del grupo Mega, estimado por Estados Unidos en aproximadamente USD 150 millones. La otra fuente principal de ingresos provenía de la publicidad en línea mostrada antes del inicio de cada vídeo. Estados Unidos sostiene que los ingresos totales por publicidad excedían los USD 25 millones.

En marzo de 2010, la Asociación Cinematográfica de Estados Unidos realizó una denuncia por infracción de derechos de autor generada por las operaciones de Megaupload, lo que condujo a una extensa investigación por parte de la Oficina Federal de Investigaciones.

El 5 de enero de 2012, el Gran Jurado emitió una acusación inicial contra los demandantes. La Corte de los Estados Unidos inmediatamente emitió órdenes de detención y de restricción con respecto a todos activos de los demandantes a nivel mundial, incluyendo bienes inmuebles y personales en Hong Kong, Nueva Zelanda, Alemania, Países Bajos y Australia. Los fiscales solicitaron la incautación de una extensa lista de activos que incluían millones de dólares en cuentas bancarias incautadas en Hong Kong y Nueva Zelanda, varios autos, cuatro motos acuáticas, la mansión de Dotcom, varios autos de lujo, dos televisores de 108 pulgadas, tres de 82 pulgadas, un reloj de USD 10 000 y una fotografía de Olaf Mueller valorizada en más de USD 100 000. El 20 de enero de 2012, Estados Unidos tomó control del nombre de dominio del sitio web y el servicio de base de datos de Megaupload y sus sitios web asociados, terminando efectivamente con toda la operación. Los sitios web fueron reemplazados con una advertencia antipiratería emitida por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de manera conjunta con la Oficina Federal de Investigaciones y el Centro Nacional de Coordinación de Derechos de Propiedad Intelectual.

En la audiencia del Tribunal Superior del 28 de agosto de 2012, la jueza Judith Potter le permitió a Dotcom retirar aproximadamente 6 millones de dólares neozelandeses (USD 4,8 millones) de sus cuentas incautadas. También se le permitió vender nueve de sus autos. El monto liberado sirvió para cubrir USD 2,6 millones en deudas legales existentes, USD 1 millón para costos futuros y otro millón para el alquiler de su nueva mansión en Nueva Zelanda. En abril de 2014, Megaupload inició acciones legales contra el Gobierno de Hong Kong, solicitando que la orden de restricción sea anulada, a la vez que se acusaba al Secretario de Justicia de defectos procesales cuando se hizo efectiva la incautación.

 Después de varios años de batallas legales, que involucraron casos en la Corte Suprema y múltiples retrasos en las actuaciones judiciales, finalmente se puso en marcha el procedimiento de extradición en un tribunal de Auckland, Nueva Zelanda, el 21 de setiembre de 2015. En febrero de 2017, el Tribunal Supremo de Nueva Zelanda rechazó las apelaciones previas de la defensa y aprobó la extradición a los Estados Unidos. El juez Murray Gilbert del Tribunal Supremo de Nueva Zelanda afirmó que, si bien coincidía con el argumento primario de la defensa de Dotcom respecto a que «la comunicación en línea de obras protegidas por derechos de autor al público no era un delito en Nueva Zelanda», Dotcom y sus coacusados seguían siendo elegibles para la extradición, puesto que su conducta podía ser interpretada como un delito de conspiración para cometer fraude en términos del art. II. 16, que hace referencia a una sección particular del tratado de extradición entre Nueva Zelanda y los Estados Unidos.

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Características principales

  • Jurisdicción extraterritorial
  • Aplicación del principio de doble incriminación
  • Elementos de un «delito extraditable»
 

Preguntas para debatir

a) ¿Qué principios de la extradición aplican para la extradición de Kim Dotcom a los Estados Unidos?

b) El equipo de la defensa en la extradición de Kim Dotcom argumentó que ninguno de los supuestos cargos contra el fundador de Megaupload eran suficientes para extraditarlo a los Estados Unidos. «Ya no seré extraditado por infringir derechos de autor. Ya ganamos respecto a eso», tuiteó Dotcom después de la resolución en su contra. «Estoy siendo extraditado por una ley que ni siquiera aplica». ¿Cuáles fueron las bases de la posición de la defensa? ¿Por qué motivos el tribunal en Nueva Zelanda rechazó la apelación de la defensa?

 

Estudio de caso 6 (La extradición de Ze’ev Rosenstein)

El 27 de diciembre de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos transmitió una solicitud al Gobierno del Estado de Israel para la extradición del recurrente Ze’ev Rosenstein a Estados Unidos. La solicitud incluía un informe detallado del presunto delito de Rosenstein, según el que —de acuerdo con la fiscalía de Estados Unidos— había confabulado en Israel para la importación de pastillas de éxtasis (metilendioximetanfetamina) a los Estados Unidos y su distribución.

El eje de las alegaciones en la solicitud de extradición fue que, a finales de la década de 1990, Rosenstein, junto con Baruch Dadush y Zvi Fogel, comenzó a traficar drogas. La solicitud de extradición afirmaba que Rosenstein estuvo involucrado en tres negociaciones de drogas de amplio alcance. El primero tuvo lugar en 1999, cuando 135 000 pastillas de MDMA fueron compradas en Holanda y llevadas a su destino en Estados Unidos vía Alemania, escondidas en motores de vehículos. De acuerdo con la acusación de Estados Unidos, Rosenstein financió la compra de 32 000 de estas pastillas. Después de que Dadush y Fogel vendieran las drogas en Estados Unidos por Rosenstein, Fogel transfirió parte de las ganancias a Dadush, de las cuales envió USD 90 000 a Rosenstein y guardó la misma cantidad para él.

El mismo año se realizó otro negocio de drogas. Este negocio condujo a la distribución de 305 000 pastillas en Estados Unidos. Rosenstein compró 50 000 de ellas por las que pagó un total de USD 50 000 a Fogel a través de Dadush. Esta vez la droga se transportó escondida en chatarra de cobre y partes de computadoras. Dadush trató de viajar a Estados Unidos acompañado de su hermano Alain para poder coordinar la distribución de la droga, pero se le negó la entrada y regresó a Israel. En cuanto a Alain, ingresó a Estados Unidos y siguió las instrucciones de Dadush para distribuir las pastillas en la ciudad de Nueva York. Cuando el trabajo terminó, se transfirieron las ganancias a Fogel en Israel. Este último transfirió gran parte de las ganancias a Dadush, con las que se pagó la parte de Rosenstein. De acuerdo con la fiscalía, se planeó un envío adicional de drogas en 2001.

En noviembre de 2004, como resultado de los esfuerzos de una larga investigación encubierta por parte de los órganos policiales estadounidenses, la policía de Miami y la Administración para el Control de Drogas (DEA) incautaron cerca de 700 000 pastillas de éxtasis en un departamento de Manhattan. Posteriores investigaciones por parte de Israel resultaron en el arresto de Rosenstein. Estados Unidos quería a Rosenstein por el delito de conspiración para importar grandes cargamentos de pastillas de éxtasis con el objetivo de distribuirlas en el país (un delito conforme al USC 21 secciones 841, apartado (a)(1); 841, apartados (b)(1)(c) y 846, y conspiración para importar sustancias controladas en los Estados Unidos, un delito conforme a las secciones 952, apartado (a), 960, apartado (b)(3) y 963 de esa ley). Se le pidió al Estado de Israel, donde Rosenstein fue detenido y donde se realizó la conspiración que, sobre la base del acuerdo de extradición entre los dos países, extradite al requerido.

El Tribunal de Distrito de Israel enfatizó que en los delitos que involucran una dimensión internacional prominente, incluyendo delitos por drogas, el centro de gravedad del delito no debe ser identificado como el lugar físico en donde se cometió, pues ese lugar probablemente sea aleatorio y sin importancia. En cambio, se le debe dar peso al lugar donde se consumó el delito. El tribunal adicionalmente recalcó que, en dichos delitos, se le debe dar menos importancia al principio de territorialidad, y que deberían priorizarse los intereses con respecto a la reciprocidad de extradición entre los Estados y la necesidad de cooperación internacional para derrotar a la delincuencia organizada. El tribunal concluyó que la extradición de Rosenstein no suscitaba ningún problema con respecto a una violación de política pública o del debido proceso y tampoco afectaría su capacidad para defenderse de los cargos en su contra.

La defensa de Rosenstein apeló la decisión. Rosenstein argumentó que el vínculo predominante de los delitos que se le imputaban era con Israel y no con Estados Unidos. Además, considerando que el delincuente era residente y ciudadano israelí, que no era un prófugo de la justicia en otro país y que se le podía juzgar en Israel, Rosenstein argumentó que la extradición no tenía un propósito valioso y no era proporcional. También sostuvo que el objetivo de la conspiración para importar y distribuir sustancias controladas y el vínculo personal de las víctimas del delito no podían pesar más que el principio de jurisdicción territorial.

Igualmente, Rosenstein declaró que su extradición violaba sus derechos procesales y sustantivos como acusado en un caso penal. No tendría el beneficio de ser juzgado en su ambiente natural, y las dificultades de la lengua y las diferencias entre los sistemas jurídicos de Israel y Estados Unidos podrían comprometer su defensa y sus derechos al debido proceso. Este argumento hacía referencia principalmente al sistema con jurado, que es un sistema de toma de decisiones distinto al del derecho israelí.

La Corte Suprema de Israel denegó la apelación de Rosenstein en 2006, reafirmando su extradición para que sea juzgado en los Estados Unidos; esta decisión marcó un precedente, convirtiendo a Rosenstein en uno de los pocos israelíes alguna vez extraditados para ser procesado en otro país. Este proceso se realizó conforme al acuerdo de extradición entre Israel y Estados Unidos. Sin embargo, Rosenstein regresó a Israel para cumplir la condena impuesta por Estados Unidos en una prisión israelí.

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Característica principal

  • Extradición y retorno al país de ciudadanía para cumplir condena
 

Preguntas para debatir

a) ¿Cuáles son las características principales de la conspiración transnacional y sus operaciones en el mercado negro de éxtasis en el que Rosenstein estaba involucrado? ¿Qué papel desempeñó Rosenstein en el tráfico y distribución de éxtasis?

b) ¿Cuántos delitos estuvieron involucrados en este caso? ¿Cuántos países podrían realizar una solicitud de extradición para procesar a Rosenstein (y sus socios)?

c) ¿Qué principios de extradición discutidos en el módulo puedes identificar?

d) ¿Qué motivos presentó la defensa de Rosenstein para reclamar en contra de la extradición a los Estados Unidos?

e) ¿Cuáles son los beneficios y desventajas de enjuiciar a Rosenstein en Estados Unidos? ¿Cuáles son las razones por las que el acuerdo entre Israel y Estados Unidos le permite a Rosenstein cumplir su condena en Israel?

 
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