Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Medidas a corto, mediano y largo plazo: responsabilidades, roles y rendición de cuentas

 

Para asegurarse de que los derechos de los migrantes estén protegidos adecuadamente, los Estados deben adoptar una variedad de medidas, con diferentes proyecciones de tiempo. Por ejemplo, la adopción de legislación, si bien puede ser per se un proceso de corto o mediano plazo, puede tener un impacto a largo plazo. La provisión de atención médica de emergencia será, en principio, una medida a corto plazo. Sin embargo, se debe brindar atención médica básica mientras los migrantes objeto de tráfico ilícito permanezcan en el país. Las medidas de protección también variarán en extensión. Cuando el Estado de destino tenga prohibido el retorno de migrantes objeto de tráfico ilícito debido, por ejemplo, al principio de no devolución, debe proporcionar las medidas necesarias para permitir que los migrantes permanezcan legalmente en el país. Esto podría lograrse mediante el uso de permisos de residencia de mediano o largo plazo. La implementación de programas de capacitación o cursos de idiomas para ayudar a los migrantes objeto de tráfico ilícito a mantenerse a sí mismos probablemente sea un esfuerzo de mediano plazo. En resumen, el Estado debe adoptar las medidas a corto, mediano y largo plazo necesarias para garantizar que los derechos existentes en el "papel" se apliquen plenamente "en la práctica". De manera crítica, los Estados deben asegurarse de que los migrantes objeto de tráfico ilícito estén plenamente informados sobre los derechos que les corresponden y las vías de asistencia disponibles para ellos. Los migrantes objeto de tráfico ilícito deben ser informados de cuáles son las autoridades encargadas de proporcionar dicha información y el momento oportuno. Además, los migrantes objeto de tráfico ilícito deben ser dirigidos lo más pronto y lo más eficientemente posible a los proveedores de servicios relevantes.

Recuadro 40

Brecha de protección: falta de información

Si bien algunas autoridades señalaron que se habían implementado medidas de información, muchos migrantes informaron que no habían recibido ninguna información significativa sobre su situación y los procedimientos pertinentes. No sabían lo que les sucedería a continuación; por qué habían sido retenidos, desplazados o dejados varados en un lugar particular; qué servicios estaban disponibles para ellos; o las opciones que tenían dentro de los procedimientos legales para la reunificación familiar, el asilo, la reubicación o el retorno. En relación con el desalojo del campamento de Calais, los migrantes no habían recibido ninguna información específica sobre la ubicación de los centros a los que iban a ser enviados o dónde se ubicarían los familiares o amigos. En Bulgaria, los migrantes entrevistados no sabían que habían sido procesados penalmente por cruzar la frontera de manera irregular o que un segundo delito de ese tipo daría lugar a una pena de prisión de un año o más.

En Grecia, los niños no acompañados detenidos en secciones cerradas por separado dentro de la instalación se quejaron de que habían pedido repetidamente información sobre lo que les iba a pasar; estaban aterrorizados de ser deportados a Turquía y querían saber por qué estaban detenidos.

OHCHR, In Search of Dignity - Report on the Human Rights of Migrants at Europe's Borders (2017)

Además, es necesario crear mecanismos para monitorizar y supervisar a todos los agentes del Estado, instituciones, socios privados que presten servicios a los migrantes objeto de tráfico ilícito, para garantizar que cumplan con sus obligaciones correctamente en apego a la ley. Las vías de reparación (ya sean civiles, administrativas y / o penales) deben estar claramente establecidas y ser efectivas, para remediar cualquier violación de los derechos de los migrantes y hacer rendir cuentas a los responsables, incluidos los funcionarios públicos.

Asimismo, el Estado debe establecer un marco para garantizar una coordinación eficiente entre todas las partes interesadas y las instituciones gubernamentales involucradas en la asistencia y protección de los migrantes objeto de tráfico ilícito. Las tareas y los roles deben estar claramente definidos. Se deben desarrollar canales y procedimientos de comunicación fluidos para que la información no se pierda, los datos personales de los migrantes se salvaguarden y se almacenen de manera segura (bajo regulaciones estrictas sobre el uso, procesamiento, acceso y uso compartido de los mismos) y se tomen las medidas adecuadas con prontitud. Las personas, incluidos los migrantes objeto de tráfico ilícito, deben disfrutar de la misma protección legal sin discriminación. Esta obligación requiere una estrecha vigilancia.

Recuadro 41

[A]rtículo 26 no solo duplica la garantía ya prevista en el artículo 2, sino que proporciona en sí un derecho autónomo. Prohíbe la discriminación en la ley o de hecho en cualquier campo regulado y protegido por las autoridades públicas. Por lo tanto, el artículo 26 se refiere a las obligaciones impuestas a los Estados parte con respecto a su legislación y la aplicación de la misma. Así, cuando la legislación es adoptada por un Estado parte, debe cumplir con el requisito del artículo 26 de que su contenido no debe ser discriminatorio. En otras palabras, la aplicación del principio de no discriminación contenido en el artículo 26 no se limita a los derechos previstos en el Pacto.

Comité de Derechos Civiles y Políticos, General Comment No.18: Non-discrimination (1989),  Párrafo 12
Recuadro 42

Los tratados internacionales de derechos humanos adoptados desde 1945 confieren una forma legal a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el cuerpo del derecho internacional de los derechos humanos. Al ratificarlos, los gobiernos se comprometen a establecer medidas y legislación internas compatibles con sus obligaciones y deberes frente al tratado. Cuando los procedimientos legales nacionales no abordan los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos para quejas o comunicaciones individuales a nivel regional e internacional para ayudar a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos se respeten, implementen y apliquen a nivel local. Los órganos de tratados de derechos humanos son comités de expertos independientes que monitorizan la implementación de estos tratados fundamentales. Para ello, revisan los informes presentados periódicamente por los Estados parte sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del tratado. Los órganos de tratados también adoptan comentarios generales y convocan debates temáticos sobre temas particulares para proporcionar una orientación sustantiva sobre la aplicación del tratado en cuestión.

OHCHR, Working with the United Nations Human Rights Program - A Handbook for Civil Society (2008)
Recuadro 43

Brecha de protección

Los equipos de [ACNUDH] estaban preocupados por la ausencia en todos los países de mecanismos sólidos para la monitorización sistemática independiente de la situación de los derechos humanos de los migrantes en las fronteras, incluidos, entre otros, centros de detención, condiciones y arreglos de recepción, procedimientos de inspección y entrevistas en la frontera, reubicaciones y desalojos, y procedimientos relacionados con el acceso a servicios de protección y asistencia. Cuando se llevó a cabo la monitorización, no había un mecanismo formal para garantizar que las recomendaciones se implementaran y se siguieran. Por ejemplo, un organismo nacional de derechos humanos informó al equipo que sus recomendaciones al gobierno fueron reiteradamente ignoradas. Los equipos también observaron que el acceso de las organizaciones de la sociedad civil que llevaban a cabo actividades de monitorización de los derechos humanos había sido cada vez más restringido y, a veces, completamente denegado. Además, los equipos observaron que los mecanismos accesibles que permitían a los migrantes u otros individuos presentar quejas sobre violaciones o abusos de los derechos humanos eran desconocidos o no estaban disponibles. Los migrantes no fueron informados sobre la posibilidad de presentar una queja o tuvieron miedo de las repercusiones si lo hacían. En algunos lugares, los canales oficiales de quejas no estaban establecidos o su acceso era demasiado complejo o complicado. En otras ocasiones, los migrantes se mostraron reacios a acceder a los canales de quejas, ya que no los consideraban suficientemente independientes, a menudo con base en experiencias negativas anteriores con funcionarios públicos.

Buena Práctica

De manera positiva, los equipos señalaron que las instituciones nacionales de derechos humanos y/o de defensoría del pueblo en algunos países tenían poderes para monitorizar las instalaciones de detención, incluidos los centros de detención de inmigrantes, a veces en cooperación con la sociedad civil. En Italia, la Comisión Extraordinaria de Derechos Humanos del Senado también había llevado a cabo la monitorización de los puntos de acceso y había hecho importantes recomendaciones. En Francia, el defensor de los derechos humanos (Défenseur des Droits) había supervisado partes del proceso de desalojo en Calais a finales de 2016.

OHCHR, In Search of Dignity - Report on the Human Rights of Migrants at Europe's Borders (2017)
 
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