Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Tema cuatro: El uso de armas de fuego

 

Además de los principios generales de necesidad y proporcionalidad, que aplican a cualquier uso de la fuerza, existen disposiciones especiales en el Código de conducta de 1979 y en los Principios Básicos de 1990 que abarcan el uso de armas de fuego. El comentario sobre artículo 3 del Código de conducta de 1979 establece que: «Debe hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra los niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente». Los Principios Básicos de 1990 ofrecen mayor orientación al respecto mediante el Principio 9 que dice lo siguiente: «Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso en que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos».

Esta parte del Principio 9 de los Principios Básicos de 1990 significa que existen cuatro escenarios donde se puede hacer uso de las armas de fuego cuando los otros medios menos extremos no son suficientes:

1. En defensa de una amenaza inminente de muerte o de lesiones graves

2. Para prevenir un delito grave que entrañe una amenaza seria para la vida

3. Para permitir que una persona que se resista al arresto sea arrestada si está a punto de cometer algún delito grave que sea una amenaza seria para la vida

4. Para prevenir que una persona que se resista al arresto se escape cuando está a punto de cometer algún delito grave que entrañe una amenaza seria para la vida.

El uso de armas de fuego aplica a cada uno de estos cuatro escenarios para «frenar» a presuntos delincuentes, pero no cuando la intención del funcionario encargado de hacer cumplir la ley es matar. En ninguno de los escenarios es legal el uso de las armas de fuego simplemente para proteger la propiedad (Casey-Maslen, 2017).

La situación por defecto es la primera de los cuatro escenarios: donde hay una amenaza inminente de muerte o de lesiones graves, ya sea para un funcionario que hace cumplir la ley o un civil. La amenaza que representa el sospechoso no es necesariamente por el blandeo de un arma de fuego. Dependiendo de las circunstancias, un cuchillo, una barra de acero, un automóvil que se dirige contra alguien, una llave de estrangulamiento potencialmente letal o incluso un bate de béisbol pueden ser suficientes. Sin embargo, en general, debe interpretarse que las lesiones graves significan estrictamente posibles lesiones fatales. La Policía de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos, por ejemplo, define una lesión física grave como «aquella que crea un riesgo sustancial de muerte o que pueda causar desfiguraciones graves, un deterioro grave de la salud o una pérdida o impedimento de la función de cualquier órgano del cuerpo o una conmoción grave en la cabeza» (Policía de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, 2014, pág. 3, sección D, parte 3, inciso a). El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias afirma que una amenaza inminente o inmediata debe considerarse como «una cuestión de segundos, no horas» (Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones, 2014, párr. 59).

Del segundo al cuarto escenario, tal como lo plantea el Principio 9 de los Principios Básicos de 1990, se hace referencia solo a una amenaza seria para la vida (es decir, no una amenaza de lesiones graves) y cuando el uso de las armas de fuego es necesario, pero la amenaza no es necesariamente inminente. Algunos ejemplos de estos escenarios puede ser un asesino en serie que escapa de una cárcel de alta seguridad, o una persona que se pasa un control de carretera cuando se teme un ataque terrorista. Por ejemplo, en el caso M. D. contra Turquía (1997), la Convención Europea de Derechos Humanos consideró que disparar a un sospechoso de un ataque terrorista era una acción legal según el artículo 2, inciso 2, párrafo b) de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950: «para impedir la evasión de una persona detenida legalmente». Sin embargo, estos ejemplos son excepcionales, y se refieren solo a disparar para detener, no para matar.

El acto de disparar para matar se rige por una norma específica y más estricta. Según la última oración del Principio 9 de los Principios Básicos de 1990, el uso intencional de armas letales «solo se podrá hacer cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida». El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha denominado a este principio como el principio de «proteger la vida», por el que «se puede tomar una vida intencionalmente solo para salvar otra» (Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, 2014, párr. 70). Algunos ejemplos serían impedir que un terrorista suicida o de cualquier otro tipo detone una bomba, o detener a un secuestrador que esté por matar a alguien. En esta norma más estricta, la inminencia es una parte integral de la prueba del uso legal de la fuerza. Si el funcionario encargado de hacer cumplir la ley que abre fuego no cree realmente que el sospechoso está por presionar el gatillo de su arma de fuego en la cabeza de un rehén, o por detonar una bomba, entonces no se puede decir que el uso letal e intencional de la fuerza sea estrictamente inevitable para proteger la vida.

La importancia de la capacitación

Los Principios Básicos de 1990 hacen mención a la importancia de capacitar a los funcionarios que hacen cumplir la ley. El Principio 19 estipula que «los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo de la fuerza». Además, requiere que los funcionarios de la ley que portan armas de fuego estén autorizados para hacerlo «sólo tras haber finalizado la capacitación especializada en su empleo». A veces, dicho entrenamiento se limita al tiro al blanco en un campo de tiro. Esto tiene limitaciones claras. El entrenamiento basado en escenarios que tiene como objetivo revisar la toma de decisión es primordial para inculcar los reflejos correctos en los funcionarios que hacen cumplir la ley (Casey-Maslen, 2017, pág. 386).

 
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