Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

El alcance de la protección

 

La UNTOC y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes son instrumentos de justicia penal. La regulación internacional del delito de tráfico ilícito de migrantes obedeció a la necesidad de contrarrestar a los grupos de delincuencia organizada que operan transnacionalmente y que representan un grave riesgo para la seguridad nacional y el orden público (Gallagher, 2001). Las razones para la creación del Protocolo, en particular la preocupación de los Estados en los que se ingresa ilegalmente en sus territorios, informan el propósito de la criminalización del tráfico ilícito de migrantes. Es importante destacar que el Protocolo no trata a los migrantes de tráfico ilícito como "víctimas" y no utiliza dicha terminología.

No obstante, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes reconoce que los migrantes objeto de tráfico merecen protección. Las disposiciones de los artículos 9 y 16 se refieren al trato humano y la protección de los migrantes objeto de tráfico ilícito, mientras que el artículo 19 preserva la aplicación del derecho de los refugiados, los derechos humanos y el derecho humanitario. Además, los delitos agravados en virtud del artículo 6 reconocen que las penas deberían aumentar cuando se ve afectada la seguridad y la dignidad de los migrantes objeto de tráfico ilícito. Cabe señalar, en la realidad, el tráfico de migrantes ha llevado a la muerte de miles de migrantes.

El Preámbulo del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes determina la "necesidad de proporcionar a los migrantes un trato humano y una protección total de sus derechos". La protección de los derechos de los migrantes objeto de tráfico ilícito es un objetivo del Protocolo, además de prevenir y reprimir el tráfico ilícito de migrantes y promover la cooperación internacional. Del mismo modo, el artículo 4 del Protocolo incluye la protección de los derechos de las personas que han sido objeto de tráfico ilícito dentro del ámbito de aplicación del Protocolo. Por lo tanto, el alcance del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes se extiende más allá de la prevención, investigación y enjuiciamiento de delitos relacionados con el SOM. Como se explica en Guía legislativa para la aplicación del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, dado que los "bienes" que se trafican son personas, el tráfico ilícito de migrantes "plantea derechos humanos y otras cuestiones no asociadas con otros productos", como armas o sustancias narcóticas, en las que también se centra la UNTOC (párr. 55). Los derechos y protecciones que se deben a los migrantes objeto de tráfico ilícito están más detallados en Módulo 2.

Recuadro 20

Migrantes objeto de tráfico no víctimas - advertencia

A pesar de los conceptos explicados anteriormente, cabe señalar que si bien el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes no reconoce a los migrantes objeto de tráfico ilícito como víctimas del tráfico ilícito de migrantes, esto no equivale a afirmar que los migrantes objeto de tráfico ilícito no son víctimas en términos absolutos. Una persona puede ser víctima de otros delitos, incluidas violaciones de derechos humanos, durante el proceso de tráfico ilícito, por ejemplo:

  • El migrante objeto de tráfico ilícito retira su consentimiento después de considerar que las condiciones de transporte son demasiado peligrosas, pero aun así se le obliga a continuar con el proceso de tráfico ilícito, por ejemplo, al ser obligado a abordar una embarcación.
  • Si bien siempre está de acuerdo con la empresa del tráfico ilícito, durante el viaje, el migrante objeto de tráfico ilícito es sometido a un trato inhumano (por ejemplo, se le niega la comida y el agua, es golpeado, torturado).

Es importante tener en cuenta que los peligros a los que suelen estar expuestos los migrantes, generalmente como resultado de los métodos de tráfico ilícito riesgosos destinados a evadir a las autoridades y maximizar las ganancias, pueden enmarcar a los migrantes objeto de tráfico ilícito como víctimas de delitos en determinadas circunstancias

Figura 2: Migrantes objeto de tráfico ilícito como víctimas de delitos

La Figura 2 identifica dos factores que han conducido a un reconocimiento progresivo de los migrantes objeto de tráfico ilícito como víctimas de delitos en determinadas circunstancias. Por un lado, los peligros a menudo graves para la vida, la seguridad y la integridad física de los migrantes durante las empresas de tráfico ilícito y, por otro lado, la violencia y el abuso a los que los migrantes objeto de tráfico ilícito a menudo son sometidos.

 
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