Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

La necesidad de un mercado legal

 

Existen varios argumentos defendidos por productores y distribuidores de armas de fuego que explican la importancia de esta industria tanto a escala nacional como internacional. En esta sección del Módulo 3 se esbozan algunos de estos argumentos, así como los puntos de vista opuestos, sin realizar juicios de valor respecto a la legitimidad de ninguno de ellos.

La necesidad de aumentar la seguridad de los aliados y socios; el interés por limitar la capacidad de acción de los enemigos; las expectativas de poder influir con las transferencias de armas en el comportamiento interno o externo de los países; o la creación de economías de escala para apoyar la industria armamentística nacional son, entre otros, los principales incentivos para la exportación de armas (Thomas, 2017).

La demanda de armas pequeñas y ligeras (APAL) proviene principalmente de tres fuentes: los sectores de seguridad del Estado, los grupos organizados no estatales, y la demanda a nivel microeconómico de individuos (Attwood et al., 2006:32). Esta sección se centra en la primera de estas fuentes, mientras que el Módulo 5 (El mercado ilegal de armas) de esta serie de módulos de E4J tratará los otros aspectos.

Las divergencias entre los marcos jurídicos de diferentes países complican aún más la legitimidad del mercado legal de armas. Si bien una transacción puede ser legal en el Estado de procedencia del arma, esta misma puede ser ilícita en el país que la recibe. Esta área gris (que no debe ser confundida con el «mercado gris») se examina con más detalle en el Módulo 6 (Normativa nacional sorbe armas de fuego).

El comercio de armas pequeñas es innegablemente grande. De acuerdo con estudios recientes, el comercio internacional de armas pequeñas tuvo un valor de al menos 6.000 millones de dólares en 2014 (Holtom y Pavesi, 2017:13). El comercio de municiones también desempeñó un papel importante, y representó el 38% de las transferencias a nivel mundial. El valor de los cargamentos con armas de fuego militares creció un 49% entre 2013 y 2014, ascendiendo de $475 millones a $708 millones. En cambio, el valor de las pistolas y revólveres comerciados disminuyó un 16%, de $1.000 millones a $845 millones (Holtom y Pavesi, 2017:13). Es importante destacar que el costo de las armas de fuego también tiene otra dimensión, aquella asociada al impacto causado por la violencia armada, que solo en Estados Unidos resultó en $8.200 millones en gastos directos (Follman et al., 2015).

 

El papel del comercio de armas en el desarrollo tecnológico

El comercio de armas ha sido un motor fundamental en el desarrollo tecnológico desde sus inicios. La máquina de vapor, la línea de montaje, los satélites de posicionamiento global representan tres buenos ejemplos del uso de uso civil de técnicas y procesos desarrollados para el comercio de armas.

La máquina de vapor

El motor de vapor atmosférico estático, diseñado y desarrollado por Thomas Newcomen a mediados del siglo XVIII, era sumamente ineficiente, ya que solo convertía cerca de un 1% de la energía térmica en el vapor en energía mecánica (Wailes et al., 2018). A finales del siglo XVIII, James Watt y Matthew Boulton mejoraron la eficiencia y el diseño de la máquina de vapor, lo que dio lugar a la Revolución Industrial y cambiaría el mundo (McKie, 2015). No obstante, el motor de Boulton y Watt no habría sido tan efectivo ni importante de no haber contado con el sistema de perforación de hierro fundido que acababa de ser desarrollado por John Wilkinson en 1775 para la fabricación de cañones. La precisión y la infalibilidad del sistema de Wilkinson pronto le convirtió en el principal proveedor de cilindros para Boulton y Watt (Grace’s Guide to British Industrial History, 2018). El impacto de la Revolución Industrial ha sido inmenso, tanto económico como, más adelante, en el cambio climático, y sin la tecnología diseñada para la producción de armas de fuego no habría sucedido de la misma manera.

La línea de montaje

En la producción artesanal se habían estado utilizando versiones parecidas a la línea de montaje desde hacía tiempo, pero el éxito de esta técnica llegó con el trabajo conjunto del fabricante de hachas Elisha Root, y el fabricante de pistolas Samuel Colt. Root era ingeniero y diseñó un nuevo tipo de estampado de metales para Colt y una máquina fresadora. Además de estos avances, Root produjo máquinas perforadoras de cañones, dispositivos de medición o calibres, accesorios y muchos otros instrumentos industriales para la fabricación de armas: un trabajo pionero que permitiría a Colt estandarizar la producción de armas y hacer que sus piezas fueran intercambiables. Esto supuso un avance inmenso en la Revolución Industrial y permitió la transición de la producción artesanal a la producción de máquinas (Hoffman, 2014). Gracias a los beneficios que obtuvo con los inventos de Root, Colt pudo transformar su fábrica de armas en la armería más grande del mundo (Simpson, 2018).

Sistema de Posicionamiento Global (GPS)

El GPS tiene su origen en un proyecto desarrollado por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos denominado Navstar, que consistía en 24 satélites en órbita en la Tierra (Howell, 2018). En un principio, la señal de esos satélites fue degradada intencionalmente para uso civil como parte de un proceso llamado Disponibilidad Selectiva, aunque en 2000 se suspendió por órdenes del Presidente Bill Clinton (Howell, 2018). De acuerdo con la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio (NASA), existen dos sistemas GPS paralelos: el Servicio de Posicionamiento Estándar (SPS), que está disponible «para uso general civil, de forma continua, en todo el mundo y sin cargos directos los usuarios», y el Sistema de Posicionamiento Preciso, más exacto y «cuyo uso está restringido a las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, a las agencias federales de Estados Unidos, y a determinadas fuerzas armadas y gobiernos de países aliados» (NASA, 2012:1).

El ejemplo del GPS muestra cómo a veces las investigaciones en la industria armamentística pueden aportar también beneficios en el ámbito civil, sobre todo en aquellos contextos donde se destina más financiación a la investigación para fines militares que civiles. No obstante, esto no pretende en ningún caso fomentar la financiación de investigaciones militares en detrimento de investigaciones civiles, sino más bien establecer una base que permita un intercambio de conocimientos y beneficios entre las dos. De acuerdo con Campaign Against Arms Trade (CAAT), solo en 2017 Reino Unido exportó bienes militares (incluidas, entre otros, las armas de fuego) por un valor de 6.600 millones de libras, lo que equivale al total de gastos en transporte de los gobiernos locales entre los años 2016 y 2017 (HM Treasury, 2017).

El comercio de armas es claramente importante para el desarrollo económico y para los ingresos económicos de los Estados, pero para mantener la estabilidad regional y mundial, es primordial que este comercio esté equilibrado. La siguiente sección de este módulo tratará sobre el equilibrio de poder y la relación con la soberanía en el contexto de las armas de fuego.

 

El papel del tráfico de armas en la soberanía y el equilibrio de poder regional

En la década de 1970, Hamer (1976) señaló en sus publicaciones que el uso de la fuerza por parte de los Estados era el principal motor del comercio internacional de armas, y el comercio de armas mundial probablemente cesaría cuando el uso de la fuerza ya no fuera necesario. Sin embargo, su teoría no tenía en cuenta el hecho de que los Estados también necesitan armas para proteger su soberanía de cara a otros Estados y a actores no estatales. Así pues, como reconocía Arendshorst (2005:1), «el comercio de armas pequeñas desempeña un papel preponderante en las economías de las naciones en guerra, especialmente en los conflictos intraestatales. La disponibilidad de armas pequeñas hace posible la guerra, y una continua disponibilidad prolonga la guerra».

Antes de que se firmara el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), Bromund (2012) expresó su preocupación de que el TCA supusiera un riesgo para la soberanía de Estados Unidos, puesto que en la práctica impondría restricciones a Estados Unidos en lugar de lograr un impacto en los regímenes dictatoriales a los que el tratado estaría dirigido. En realidad, como señaló Lynch (2013), el Secretario de Estado estadounidense John Kerry elogió el TCA por permitir a los Estados comerciar armas de forma legítima ejerciendo su derecho soberano. Esto se encuentra también vinculado al pensamiento de Weber (1919:1) respecto al monopolio del Estado del uso de la violencia, según el cual el Estado es simplemente «una comunidad humana que reclama (con éxito) el monopolio del uso legítimo de la fuerza física en un territorio determinado».

Este argumento es el quid del debate sobre la posesión de armas pequeñas, el mismo que sirve para justificar su posesión a nivel individual, de grupos delictivos y del Estado. Fundamentalmente, se reduce a tres elementos:

  • Yo soy o nosotros somos honrados, pacíficos, de confianza y respetamos la ley;
  • «Ellos» no lo son y poseen armas de fuego;
  • Por lo tanto, necesito armas de fuego para proteger mi propiedad, defender mi territorio o mantener mi soberanía.

No obstante, de acuerdo con Yablon (2017), las conclusiones extraídas de un estudio de Donohue et al. (2017) parecen haber desacreditado la validez de este argumento con respecto a los individuos. Dicho estudio demostraba que los Estados de Estados Unidos que facilitaban el porte de armas de fuego por parte de individuos presentaban índices más elevados de delitos violentos no mortales que los Estados que no facilitaba su porte. Dentro de este debate, el Departamento de Estado de Estados Unidos ha defendido que el derecho de monopolizar el ejercicio legítimo de la fuerza es, por definición, parte de la soberanía del Estado. Asimismo, el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas reconoce a los Estados el derecho al uso de la fuerza en legítima defensa o en defensa de su soberanía. El uso de armas pequeñas y ligeras para mantener el orden público y para defender las fronteras nacionales son la manifestación más visible y continua de estos derechos básicos y, por lo tanto, siempre estarán estrechamente vinculadas con los conceptos de independencia y soberanía. Una extensión lógica de estos derechos es el derecho de los Estados a fabricar legalmente o adquirir armas necesarias para su legítima defensa (Departamento de Estado de los Estados Unidos, 2001). Esta afirmación resulta cierta tanto a nivel jurídico como en la práctica: en general, el derecho soberano de un Estado para fabricar armas no es objeto de debate, excepto para aquellos sectores ideológicamente cometidos a erradicar todas las armas, tanto legales como ilegales.

El equilibrio de poder regional está vinculado al equilibrio de soberanía. La teoría del equilibrio de poder procede de la disciplina de Relaciones Internacionales, aunque sería más correcto referirse a ella en plural ya que, según Wolforth et al (2007:157), «existen tantas versiones de la teoría del equilibrio de poder, que sería imposible mencionarlas todas». En palabras de Schweller (2016): «un sistema de equilibrio de poder es aquel donde el poder que detentan y ejercen los Estados dentro del sistema está controlado y equilibrado por el poder de los demás. De esta forma, cuando el poder de una nación crece hasta presentar una amenaza para otras potencias, surge una coalición que frena a la potencia emergente, de modo que cualquier intento de lograr hegemonía mundial terminaría fracasando». En relación con las armas de fuego, esta teoría implica que, si un Estado dentro de una región empieza a acumular un nivel elevado de armas, ya sean fabricadas o importadas, podría presentar un riesgo para el equilibrio de poder en dicha región. Una forma efectiva de ejercer control sobre ello son los controles de exportaciones, aunque obviamente no tienen en cuenta la producción nacional de armas.

 

El papel de los controles de exportación

El Tratado sobre el Comercio de Armas mantuvo el derecho soberano de los Estados a fabricar armas de fuego, y existe un fuerte incentivo económico para que esas armas de fuego sean exportadas. Según Bromley y Griffiths (2010:1), «uno de los medios más eficaces para impedir que las armas pequeñas y ligeras (APAL) lleguen a zonas de conflicto o destinos sujetos a embargo es a través de la denegación de licencias de exportación en situaciones donde es probable que los bienes se desvíen dentro del país comprador o se reexporten en condiciones indeseables y, por lo tanto, ingresen al mercado ilegal». El Módulo 6 (El marco jurídico internacional) y el Módulo 6 (Normativa nacional sobre armas de fuego) examinan más detalladamente los controles de exportación. Los controles de exportación son normas seguidas por los Estados en relación con las exportaciones de armas. Se aplican tanto si las armas son de fabricación privada como si se producen en fábricas de propiedad estatal, y si la supuesta exportación es a un individuo o un organismo estatal.

Los Estados miembros de la UE, por ejemplo, deben seguir la Posición Común de la UE sobre el Control de Exportaciones de armas (2008), cuyo Artículo 2 identifica ocho criterios con arreglo a los cuales los Estados deben juzgar las solicitudes de exportación caso por caso. Estos criterios se resumen de la siguiente forma:

  1. Respeto de los compromisos y obligaciones internacionales de los Estados miembros;
  2. Respeto de los derechos humanos en el país de destino final, y respeto del derecho internacional humanitario por parte de dicho país;
  3. Situación interna del país de destino final, en función de la existencia de tensiones o conflictos armados;
  4. Mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad regionales;
  5. Seguridad nacional de los Estados miembros y de los territorios cuyas relaciones exteriores son responsabilidad de un Estado miembro, así como de los países amigos y aliados;
  6. Comportamiento del país comprador frente a la comunidad internacional, en especial por lo que se refiere a su actitud frente al terrorismo, la naturaleza de sus alianzas y el respeto del Derecho internacional;
  7. Existencia del riesgo de que la tecnología o el equipo militar se desvíen dentro del país comprador o se reexporten en condiciones no deseadas;
  8. Compatibilidad de las exportaciones de tecnología o equipos militares con la capacidad económica y técnica del país receptor.

El Arreglo de Wassenaar sobre el control de exportaciones de armas convencionales y de bienes y tecnologías de doble uso (Arreglo de Wassenaar) tiene por objeto, entre otras cosas, la exportación de armas de fuego. En línea con la Posición Común de la Unión Europea, el Arreglo de Wassenaar aclara que «la decisión de transferir o denegar la transferencia de cualquier artículo será responsabilidad exclusiva de cada Estado participante» (Artículo 3), pero establece en el Artículo 7 una lista de documentos de mejores prácticas que los Estados pueden utilizar en el ejercicio de su discreción.

Tanto la Posición Común de la Unión Europea como el Arreglo de Wassenaar tienen un alcance jurisdiccional limitado. Para una visión más amplia, debemos examinar el Artículo 6 del Tratado sobre el Comercio de Armas, que prohíbe la exportación de armas convencionales por parte de los Estados en violación de los embargos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o los acuerdos internacionales. Esto se refiere particularmente a aquellos «relacionados con la transferencia o el tráfico ilícito de armas convencionales», o si se conoce el uso de las armas en violación de la Convención de Ginebra de 1949 o por crímenes de lesa humanidad. Dichas transferencias están prohibidas ab initio, y el Artículo 7 ofrece una lista similar a los criterios de la Posición Común de la Unión Europea, que debe considerarse caso por caso. El Artículo 7 requiere que los Estados:

«[Evaluar] el potencial de que las armas convencionales o los elementos:

a) Contribuyesen o menoscabasen la paz y la seguridad;

b) Podrían utilizarse para:

(i) Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional humanitario;

(ii) Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional de los derechos humanos;

(iii) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos al terrorismo en los que sea parte el Estado exportador; o

(iv) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que sea parte el Estado exportador.»

 
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