Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Derecho internacional de los derechos humanos

 

La Estrategia de Lucha contra el Terrorismo de las Naciones Unidas y el marco jurídico conexo se basan en el entendimiento de que combatir eficazmente el terrorismo y al mismo tiempo respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales no solo es posible, sino también necesario. 

Aunque fuera del ámbito de la presente serie de módulos universitarios, cabe hacer una breve mención de las numerosas críticas, demandas y litigios que conciernen a las propias prácticas del Consejo de Seguridad, particularmente en relación con su régimen de sanciones en virtud de la resolución 1267 del Consejo de Seguridad (1999) A partir de estos, queda claro que no solo los Estados, sino también las organizaciones internacionales, entre ellas, las Naciones Unidas, deben respetar las normas fundamentales de los derechos humanos con respecto a sus propias medidas institucionales de lucha contra el terrorismo. (Consulte Naciones Unidas, Comité del Consejo de Seguridad).

El alcance de los principios del derecho internacional de los derechos humanos es de amplio alcance, y las normas de derechos humanos y las obligaciones son el centro de las respuestas nacionales, regionales e internacionales de lucha contra el terrorismo. Sin embargo, existe una tensión subyacente y recurrente entre el cumplimiento de los imperativos de seguridad nacional y la ratificación de los derechos humanos, lo que se analiza en los módulos subsiguientes. Es de especial importancia respetar y acatar los principios de los derechos humanos en el contexto de la lucha contra el terrorismo, en particular porque un objetivo en común de las actividades terroristas es intentar socavar esos mismos derechos y libertades fundamentales (consulte lo Módulos 1 y 2).

Debido al gran impacto negativo que el terrorismo puede causar en los derechos humanos, cualquier medida de lucha contra el terrorismo que ignore o perjudique los derechos humanos es contraproducente e inaceptable en una sociedad que se rige por el Estado de derecho y los valores democráticos.

Los derechos humanos son valores universales y garantías jurídicas que protegen a personas y a grupos de personas contra acciones y omisiones, causadas principalmente por acciones del Estado que interfieran con las libertades fundamentales, los privilegios y la dignidad humada. Como tal, son universales, interdependientes e indivisibles. Esta sección se enfoca en los instrumentos específicos de derechos humanos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948

Desde el punto de vista de los instrumentos jurídicos clave, el punto de partida es la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (DUDH). El texto se adoptó como una «norma común de logro para todas las personas y naciones», que identificó los objetivos comunes en cuya realización se enfoca el trabajo de los Estados. La DUDH es importante por muchas razones. Una de ellas es que representa el primer instrumento de derechos humanos de relevancia universal, a pesar de algunos debates sobre su relatividad cultural. A pesar de que solo existían 48 Estados Miembro de las Naciones Unidas cuando la Asamblea General aprobó la DUDH, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena en 1993, 171 Estados reiteraron la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos y reafirmaron su compromiso con la DUDH.

En particular, la DUDH incorpora los derechos civiles y políticos con los derechos económicos, sociales y culturales, aunque ello no se reflejó en las negociaciones de tratados subsiguientes, lo que resultó en la aprobación de dos instrumentos convencionales: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (ICCPR) (Serie de tratados, vol. 999, pág. 171 y vol. 1057, pág. 407) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (ICESCR) (Serie de tratados, vol. 993, pág. 3).Ello se debió a factores como las diferencias de opinión con respecto al carácter de las obligaciones asociadas, la importancia relativa de estos derechos, entre otros (que además se hizo evidente durante la negociación del texto de la DUDH). Además, a pesar de no ser un instrumento jurídico vinculante en sí mismo como una declaración (es decir, una resolución) de la Asamblea General, su texto ha sido fuente de inspiración para cientos de instrumentos vinculantes y no vinculantes, como constituciones y leyes nacionales, resoluciones de las Naciones Unidas (como se cita a menudo en sus preámbulos) y más de sesenta tratados regionales e internacionales de derecho humanos. Asimismo, se ha traducido por lo menos a 439 idiomas diferentes.

Los principios generales de la DUDH incluyen que: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» (artículo 1); y los principios básicos de igualdad y no discriminación por motivos de «raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición» (artículo 2). Los artículos de particular relevancia sobre las iniciativas de lucha contra el terrorismo son del 4 al 21, y detallan los derechos civiles y políticos (por ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de una persona, y la prohibición de la tortura). Los artículos del 22 al 27 se enfocan en los derechos económicos, sociales y culturales.

Algunos sostienen que la misma DUDH ha adquirido la condición de derecho internacional consuetudinario (Continuación de la presencia de Sudáfrica en Namibia, 1971, p. 16; Estados Unidos de América contra Irán, 1981, p. 45). Mientras que varias de sus disposiciones individuales tienen tal condición, por ejemplo, la prohibición de la tortura, es cuestionable que todo el instrumento haya ingresado en el derecho internacional consuetudinario a pesar de la subsiguiente práctica de los Estados. Consulte, por ejemplo, la redacción vaga y general de los artículos 10 y 19.

Instrumentos internacionales de los derechos humanos

Dentro del sistema de los derechos humanos de las Naciones Unidas, hay nueve instrumentos internacionales base de derechos humanos, varios de los cuales tienen protocolos opcionales que deben fundamentar el derecho, la política y la práctica de lucha contra el terrorismo, así como permitir la presentación de denuncias individuales con respecto a violaciones de los derechos humanos por parte de los Estados parte en relación con sus obligaciones convencionales. Muchos de estos tratados son de especial relevancia para la lucha contra el terrorismo.

Convenciones internacionales de los derechos humanos relevantes en la lucha contra el terrorismo

  • Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (aprobada el 21 de diciembre de 1965, entró en vigor el 4 de enero de 1969)
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado el 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 23 de marzo de 1976
    • Protocolo Facultativo (aprobado el 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 23 de marzo de 1976
    • Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (aprobado el 15 de diciembre de 1989, entró en vigor el 11 de julio de 1991)
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (aprobado el 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 3 de marzo de 1976)
  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (aprobada el 10 de diciembre de 1984, entró en vigor el 26 de junio de 1987)
    • Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (aprobado el 18 de diciembre de 2002, entró en vigor el 22 de junio de 2006)
  • Convención sobre los Derechos del Niño[1] (aprobada el 20 de noviembre de 1989, entró en vigor el 2 de septiembre de 1990)
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones

El cumplimiento de estas obligaciones requiere que los Estados desarrollen políticas nacionales, leyes y prácticas de lucha contra el terrorismo que busquen prevenirlo, así como procesar y castigar a aquellos responsables de actos terroristas, de tal manera que sea consistente con la promoción y el respeto por los derechos humanos. Estas actividades deben incluir medidas para prevenir la expansión del terrorismo, como medidas para reforzar los derechos humanos, prevenir la discriminación étnica, nacional o religiosa, la exclusión política y la marginación socioeconómica, así como las medidas para abordar la impunidad de las violaciones a los derechos humanos

En cuanto al enfoque, el punto de partida para las respuestas de lucha contra el terrorismo, y cualquier otro alegato de violación a las obligaciones convencionales, es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en lo que respecta a sus principios básicos articulados de los derechos humanos (partes I-III) y sus mecanismos de vigilancia (parte IV).

Sus principios básicos, analizados en los módulos subsiguientes, incluyen:

  • El derecho a la vida;
  • La prohibición de la tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
  • El derecho a la libertad de circulación;
  • El derecho de igualdad ante la ley;
  • El derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe culpabilidad;
  • El derecho a ser reconocido como persona ante la ley;
  • El derecho a la privacidad y a la protección de la privacidad por la ley;
  • El derecho a asistencia jurídica cuando se violan los derechos;
  • Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
  • Libertad de opinión y de expresión;
  • Libertad de reunión y de asociación;
  • No discriminación por ningún motivo, sea por raza, sexo, color, origen nacional o idioma.
 
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