Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Grupos vulnerables

 

Cabe subrayar, como se destaca en el Módulo 5 que las referencias a "grupos vulnerables" no implican que tales individuos sean intrínsecamente vulnerables. Más bien, esta categorización pretende operar como una alerta al hecho de que estos grupos a menudo enfrentan circunstancias que los hacen vulnerables. Existen varios factores que pueden mejorar la vulnerabilidad de las personas. Tales condiciones pueden referirse, entre otras cosas, a las razones por las cuales el migrante objeto de tráfico ilícito abandonó su país de origen, las circunstancias encontradas por el migrante durante el tránsito y los aspectos específicos de la identidad de una persona. Este módulo incluye dos grupos vulnerables, mujeres y niños, aunque hay otros, incluidos los ancianos. Algunos grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, acumulan derechos en virtud de instrumentos internacionales especializados.

 

Mujeres

Las mujeres son reconocidas como un grupo con un riesgo especial de trata de personas, abuso y explotación (véanse los Módulos 1 y 13). Sus necesidades particulares en términos de protección y asistencia están reconocidas en el artículo 16(4) del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes.

Los Estados deberían considerar poner a disposición de las mujeres migrantes puntos de información y protección en los centros de recepción para migrantes irregulares con el fin de proporcionar a las mujeres migrantes que hayan experimentado traumas (incluida la violencia sexual y de género) acceso a asistencia médica y psicosocial especializada, servicios e información de salud sexual y reproductiva, espacios seguros que incluyan sitios amigables para madres/bebés y refugios para mujeres. También es importante evaluar cuidadosamente las medidas de protección que puedan restringir la movilidad de las mujeres y, sin intención, socavar sus derechos (por ejemplo, restringiendo la movilidad de mujeres poco calificadas menores de 30 años para empleo en el extranjero).

La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares es una fuente importante de protección para las mujeres migrantes. Si bien no se refiere específicamente a los derechos de las mujeres, obliga a los Estados a adoptar medidas destinadas a proteger a las "mujeres". La Convención cubre, por ejemplo, las circunstancias "privadas" de las trabajadoras domésticas indocumentadas empleadas en hogares privados, con libertad de movimiento limitada y que son propensas a abusos de género.

Recuadro 28

Buena Práctica

En la ex República Yugoslava de Macedonia, las instalaciones WASH (agua, sanitarios e higiene) en la ciudad de Gevgelija están hechas de bloques de saneamiento de construcción semipermanentes con inodoros separados por sexo accesibles para sillas de ruedas, duchas separadas por sexo e instalaciones para el lavado de manos . Las instalaciones están iluminadas por la noche. Hay una estación de cambio para madre/bebé separada en el bloque de saneamiento, a la que se puede acceder solicitando una llave en el Espacio para Niños cercano de la UNICEF. Todas las instalaciones sanitarias parecen estar limpias y bien mantenidas.

La ACNUDH y el Grupo Mundial sobre Migración, Principles and Guidelines, supported by practical guidance, on the Human Rights Protection of Migrants in Vulnerable Situations (Marzo de 2018)
 

Niños

Según el artículo 16(4) del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes, los Estados también deben tener en cuenta las necesidades especiales de los niños. Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) es el principal instrumento legal relacionado con los derechos de los niños. El artículo 2(1) de la Convención sobre los Derechos del Niño exige que los Estados tomen medidas para garantizar que los niños estén protegidos contra todas las formas de discriminación o castigo en función del estatus del niño, sus padres, tutores legales o miembros de la familia. La provisión de servicios, como atención médica y educación, no depende de si el niño ha sido objeto de tráfico ilícito, es un migrante irregular o se encuentra de manera regular en el país. Los niños no deben ser detenidos y las decisiones con respecto a ellos deben tener en cuenta su mejor interés como consideración principal.

La situación especial de los niños objeto de tráfico ilícito (y de trata) se examina más a fondo en el Módulo 12. 

 
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