Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Beneficio financiero o de otro tipo

 

De conformidad con el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes, el propósito de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o de otro tipo es un requisito de todos los delitos previstos en el Protocolo. Comprende cualquier tipo de incentivo, pago, soborno, recompensa, ventaja, privilegio o servicio financiero o no financiero (incluso de naturaleza sexual). Si bien los beneficios pueden ser de naturaleza no económica, no deben incluir la satisfacción emocional resultante de ayudar a la entrada o permanencia ilegal de un familiar o actuar por motivos humanitarios (véase más adelante, en la sección sobre la excepción humanitaria).

No obstante lo anterior, muchos Estados parte de la UNTOC y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes no incluyen el elemento de beneficio financiero o de otro tipo material en sus delitos internos. Por el contrario, en muchos casos se incluye como una circunstancia agravante (por ejemplo, Canadá, Italia, Malasia y Estados Unidos). La razón que a menudo se invoca es que incluir el beneficio financiero u otro beneficio material como un elemento constitutivo del delito aumentaría la carga sobre la prosecución.

Es importante subrayar que vale la pena recordar que el enfoque de la UNTOC y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes está dirigido a la delincuencia organizada. Como se destacó anteriormente, el tráfico ilícito de migrantes es atractivo para los grupos de delincuencia organizada debido a altas ganancias que pueden obtenerse. Se podría argumentar que al no incluir el elemento financiero o de otro tipo material en la definición del delito, las autoridades pueden estar perdiendo el enfoque (y desviando recursos) del tipo de conducta que representa un peligro real para la seguridad nacional.

Recuadro 11

Sentencia 26457/2013

La acusada fue procesada por haber permitido la estadía ilegal de dos extranjeros en Italia, proporcionándoles alojamiento. Específicamente, la acusada había alojado a dos migrantes irregulares en el apartamento que le habían alquilado formalmente, a cambio del pago de una renta mensual. La acusada "prestó" su nombre a uno de los migrantes irregulares para permitirle eludir las normas del registro de fianzas y las normas sobre seguridad pública. La acusada fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia. El fallo fue confirmado en apelación. Sin embargo, el Tribunal de Casación revocó la decisión.

Se destacó que el tráfico ilícito de migrantes en su modalidad de habilitar la estancia ilegal requiere "dolo específico ", que es la intención del perpetrador de obtener una ganancia indebida / desleal aprovechando la situación ilegal del migrante. En otras palabras, no es suficiente favorecer la estancia ilegal de un migrante al poner a su disposición un lugar de alojamiento o residencia. También se precisa la intención de percibir una ganancia injustaa través de la explotación de la situación ilegal del extranjero. Esto se materializa en la imposición, a través de los términos del contrato de arrendamiento, de condiciones injustas y excesivamente onerosas para el migrante (la parte contractual más vulnerable) en comparación con el estándar de relaciones contractuales o términos generales del mercado contemporáneo . Este marco legal, resultado de una decisión legislativa consciente, exige que el poder judicial preste atención a la mens rea de este tipo de delito específico.

SHERLOC Case Law Database on the Smuggling of Migrants - Italy
Recuadro 12

Apelación - Expte. de Caso Nº 10733/2007/6

Los demandados fueron acusados de dirigir talleres de textiles (3) en los que trabajaban varios inmigrantes bolivianos. Al menos 12 se encontraban en Argentina en situación irregular. Algunos inmigrantes vivían con sus familias en el lugar de trabajo, donde, según la Fiscalía, las condiciones sanitarias eran deficientes. Los talleres se establecieron en urbanizaciones adyacentes. Había una relación estrecha entre los demandantes, en particular tres de ellos eran hermanos. La fiscalía argumentó que los acusados llevaron a cabo actividades ilegales, es decir, la facilitación de la estancia ilegal de migrantes en Argentina, como una actividad regular. [Los acusados fueron puestos en detención preventiva. Siguió una apelación].

El Tribunal de Apelación (...) reconoce que[d] [los acusados] emplearon a algunos inmigrantes irregulares. Sin embargo, llegó a la conclusión de que los hechos probados no integraban el tipo de delito del tráfico ilícito de migrantes, en la modalidad de "facilitar la estancia ilegal". Específicamente: (…)

  • El Artículo 117 de la Ley Nº 25871 se activará solo cuando quienes facilitan la migración irregular (es decir, ofreciendo trabajo) actuaron con el propósito de obtener, directa o indirectamente, un beneficio. Si este requisito legal no se verifica, se enfrentará un delito administrativo. De esta manera, el Tribunal dejó en claro que obtener un beneficio es un elemento constitutivo del delito de "facilitar la migración irregular".
  • En el caso, el Tribunal no encontró evidencia del propósito de obtener un beneficio. A este respecto, subrayó las prácticas consuetudinarias y culturales de los pueblos originarios de las tierras altas de Bolivia, de donde eran los migrantes (incluidos los que se encontraban en situación regular en Argentina). Por lo general, viven en grandes grupos comunales, compartiendo gastos y ganancias, como una cooperativa de asistencia mutua. (…)
SHERLOC Case Law Database on the Smuggling of Migrants - Argentina
 
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