Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Tema ocho: Víctimas de la delincuencia y el derecho internacional

 

Víctimas y las normas internacionales de los derechos humanos

 

Responsabilidad del Estado sobre las violaciones a los derechos humanos

La protección y reparación a las víctimas de delitos y la protección y reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos son dos temas distintos, pero también claramente relacionados:

En el derecho penal nacional, la responsabilidad del delito recae en el delincuente. Los Gobiernos, en principio, no son responsables de la conducta ilegal involucrada.

El derecho internacional se ocupa tradicionalmente de la responsabilidad de los Estados entre sí. En las normas internacionales de los derechos humanos, el individuo alega una violación del Estado.

Sin embargo, esta distinción no siempre es tan clara. Las víctimas de delitos y de violaciones de los derechos humanos comparten muchas necesidades e intereses, como la necesidad de reparación por daños físicos y mentales, la necesidad de protección y asistencia y la necesidad de reparación por pérdidas financieras. Además, hay casos y circunstancias específicos en que los Estados pueden ser responsables de los actos de particulares, porque tienen la obligación positiva de garantizar que se lleve efectivamente a los autores de actos que equivalen a violaciones graves de los derechos humanos ante la justicia. Por ejemplo, los familiares de una persona desaparecida o asesinada de manera arbitraria tienen derecho a saber la verdad sobre lo que le ocurrió a su ser querido, y el Estado tiene el deber de iniciar una investigación penal sobre esos actos. Igualmente, el derecho internacional y regional de los derechos humanos contiene disposiciones sobre los derechos civiles y políticos, como el derecho a un juicio imparcial, que son aplicables no solo a las personas acusadas de delitos sino también a sus víctimas. De hecho, muchos de los principios elaborados con respecto a las violaciones de los derechos humanos y para las víctimas de delitos se refuerzan mutuamente. Además, la Declaración de las Naciones Unidas también se refiere a las víctimas del «abuso de poder» que, en muchos casos, puede constituir una violación de los derechos humanos.

Mecanismos de los derechos humanos 

Existe una serie de convenciones y tratados sobre los derechos humanos que tratan derechos en general, como los derechos civiles y políticos o los derechos sociales y económicos; o tratan los derechos de un grupo particular, como los derechos de los niños, de las mujeres o de las personas con discapacidad; o los derechos a no ser objeto de una violación particular, como el derecho a no ser torturado. En el plano mundial, se han establecido una serie de comités de las Naciones Unidas para supervisar que los Estados cumplan estos tratados internacionales clave de derechos humanos como, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el ICCPR) (Resolución 2200A (XXI)), que supervisa el Comité de Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Resolución 39/46 de la Asamblea General), que supervisa el Comité contra la Tortura, o la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), que supervisa el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Los llamados «órganos encargados de vigilar la aplicación de los tratados» permiten a las víctimas individuales de violaciones de los derechos humanos presentar sus quejas individuales contra los Estados parte del tratado ante los comités respectivos, que a su vez emiten un dictamen.

A nivel regional también existen importantes mecanismos para salvaguardar la protección de los derechos humanos. Las comisiones y los tribunales de derechos humanos pueden recibir denuncias individuales contra los Estados. Entre estos se encuentran el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que juzga las violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que juntas constituyen el sistema de protección de los derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos; y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que complementa y refuerza las funciones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Estos son mecanismos de derecho internacional y no de derecho interno, y se ocupan de la responsabilidad del Estado. Por consiguiente, sólo se pueden presentar denuncias contra el Estado o los órganos del Estado, pero no contra personas. Si, por ejemplo, un agente policial ha torturado a una víctima, él o ella puede acudir al tribunal de derechos humanos para presentar una denuncia contra el Estado al que pertenece el agente policial (y, por ejemplo, alegar que el agente de policía tenía órdenes de torturar o que el Estado tenía la obligación positiva de impedir que el oficial torturara al denunciante), pero el órgano de derechos humanos no escuchará la denuncia contra el propio agente de policía.

Además, hay requisitos estrictos para admitir las denuncias sobre derechos humanos: Las personas que aleguen haber sufrido violaciones de los derechos incluidos en una convención internacional o regional de derechos humanos pueden presentar denuncias, siempre que el objeto de la denuncia no esté pendiente ante otra jurisdicción internacional y que hayan agotado todos los recursos judiciales locales disponibles.

Se ha interpretado el requisito de agotar los recursos internos con consideración del objetivo de esa disposición: abrir una vía que permita a las personas solicitar al Estado la reparación de un agravio que constituya una violación de los derechos humanos cuando los recursos nacionales no hayan podido proporcionar dicha reparación.

En consecuencia, en situaciones de conflicto armado interno o internacional, o cuando la legislación interna del Estado concerniente no ofrezca las debidas garantías procesales para la protección del derecho o los derechos presuntamente violados, podría prescindirse del requisito. Además, la jurisprudencia en materia de derechos humanos ha aclarado que las víctimas no necesitan demostrar que han tratado de obtener recursos que son inaccesibles de facto y sólo disponibles en teoría, incluidos los recursos judiciales que no ofrecen ninguna posibilidad razonable de éxito. Según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-11/90, Opinión Consultiva de la Corte solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 10 de agosto de 1990) (en inglés), también se ha considerado que los recursos judiciales nacionales no están disponibles cuando las víctimas que carecen de medios económicos para llevar adelante sus demandas no tienen acceso a asistencia jurídica o cuando existe un «temor general» por parte de la comunidad jurídica de representar a la víctima, lo que impide que esta última ejerza su derecho.

Los tribunales regionales de derechos humanos y sus jurisprudencias sobre los derechos de las víctimas de la delincuencia

El derecho de los derechos humanos contiene disposiciones específicas que son directamente relevantes para las víctimas de la delincuencia, como el derecho a un juicio imparcial o la prohibición en materia de discriminación. Por otro lado, la jurisprudencia de los tribunales de derechos humanos ha reforzado considerablemente los derechos de las víctimas de muchas maneras, como lo ilustran algunos ejemplos a continuación.

La jurisprudencia de los tribunales de derechos humanos ha aclarado que los Estados pueden tener la obligación positiva de garantizar que se respeten los derechos humanos fundamentales y que esto puede requerir que el Estado adopte medidas de manera proactiva para proteger a las víctimas contra la delincuencia.

El apartado 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Resolución 2200A (XXI)) de la Asamblea General) exige que cada Estado parte se «comprometa a respetar y garantizar los derechos reconocidos en el presente Pacto para todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción».

Al interpretar el artículo 2, el Comité de Derechos Humanos considera necesario «centrar la atención de los Estados parte en el hecho de que la obligación prevista en el Pacto no se limita al respeto de los derechos humanos, sino que los Estados parte se han comprometido también a garantizar que todos los individuos que se hallen en su jurisdicción gocen de estos derechos. Este aspecto exige actividades específicas de los Estados parte para que las personas puedan disfrutar de sus derechos» (observación general n.° 3 sobre el artículo 2).

En particular, esta conclusión implica que se puede exigir a los Estados parte que investiguen, procesen y castiguen eficazmente las violaciones de los derechos y libertades individuales (ACNUDH, 2003).

El marco correspondiente se encuentra en las disposiciones relevantes del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950). Los derechos humanos fundamentales previstos en el Convenio, como el derecho a la vida, el derecho a no ser torturado o el derecho a la vida familiar, también implican un deber primordial del Estado de garantizar que se respeten estos derechos. Esto requiere que los Estados parte del Convenio Europeo adopten medidas efectivas de prevención, investigación, eliminación y castigo de las violaciones de esos derechos.

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aclarado que el deber del Estado de garantizar los derechos en cuestión también puede requerir el deber jurídico de un Estado de velar por el respeto de esos derechos y libertades entre los ciudadanos privados.

Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto X e Y contra los Países Bajos (1985, en inglés), sostuvo que el Gobierno neerlandés tenía la obligación jurídica positiva de garantizar el derecho efectivo de respeto a la vida privada de una niña con discapacidad mental que había sido violada y no estaba legalmente en condiciones de entablar un procedimiento penal contra el presunto autor del delito. Sostuvo también que este vacío en el derecho nacional constituía una violación del derecho de la niña a la vida familiar, según lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Europeo (1950). Además de determinar que se había violado el derecho de la niña a la vida familiar, ordenó al Gobierno de los Países Bajos que pagara una indemnización a la niña.

La jurisprudencia de los tribunales de derechos humanos ha aclarado que la obligación de los Estados de procesar los delitos graves es también un derecho privado que se debe a las víctimas de esos delitos.

El deber de un Estado de procesar los delitos graves se ha entendido tradicionalmente como una obligación para con el público y no como un derecho privado que podría ser aplicado por las víctimas individuales. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) cambió este entendimiento en el caso Velásquez-Rodríguez contra Honduras (en inglés) de 1988, sobre la desaparición forzada de un estudiante universitario hondureño que un grupo de hombres fuertemente armados vestidos de civil detuvo sin orden de arresto a plena luz del día. La CIDH concluyó que:

«El Estado tiene el deber legal de adoptar medidas razonables para prevenir las violaciones de los derechos humanos y de utilizar los medios que dispone para realizar una investigación seria de las violaciones que se cometieron dentro de su jurisdicción, identificar a los responsables, imponer el castigo apropiado y garantizar a la víctima una indemnización adecuada».

En casos posteriores, como el caso de Manuel García Franco contra Ecuador (1997) (en inglés), otro caso de desaparición forzada, la CIDH aclaró que esos procesos deben realizarse en un «plazo razonable» por un tribunal competente, independiente e imparcial.

En este caso, la CIDH sostuvo que «el Estado ecuatoriano no cumplió con su obligación de proporcionar un recurso legal simple, rápido y efectivo a la familia García, para que esta pudiera conocer toda la verdad sobre lo que le sucedió a Manuel, incluidas las circunstancias de su tortura y muerte» (1997, párr. 73). El tribunal añadió que «este derecho a saber la verdad sobre lo que pasó también se basa en la necesidad de información para vindicar otro derecho. En el caso de una desaparición, los familiares tienen derecho a conocer exactamente qué sucedió con la víctima, no solo para saber exactamente cómo se violaron sus derechos, sino también para hacer valer su propio derecho a recibir una indemnización del Estado» (1997, párr. 74).

La jurisprudencia en materia de derechos humanos en otros contextos también ha confirmado el derecho a una investigación penal eficaz. En un caso contra Rumania ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el hermano del demandante fue asesinado en circunstancias sospechosas. A pesar de las pruebas de un ataque, las autoridades hicieron muy poco para investigar el delito durante los doce años siguientes. El TEDH dictaminó que sus esfuerzos habían sido totalmente insuficientes. Este caso tuvo un impacto más allá de la propia sentencia en el sentido de que influyó en las reformas para mejorar la eficacia de las investigaciones penales en Rumania (Caso Trufin contra Rumania, 2010).

La jurisprudencia de los tribunales de derechos humanos ha aclarado que las víctimas tienen derecho a acceder a la justicia y que esto requeriría que puedan recibir asistencia jurídica gratuita.

En un caso contra Irlanda, la demandante quería separarse de manera legal de su marido, que era presuntamente un alcohólico violento. Sin embargo, no podía pagar los honorarios del abogado y no había ningún plan de asistencia jurídica que pudiera solicitar. El TEDH dictaminó que la falta de asistencia jurídica efectivamente negó a la Sra. Airey el acceso a un tribunal, violando sus derechos de acceso a la justicia. El caso también dio lugar a un cambio a nivel sistémico: la asistencia jurídica para esos casos se introdujo en Irlanda al año siguiente (Caso Airey contra Irlanda, 1979).

El marco jurídico internacional de las reparaciones

Paralelamente al fortalecimiento de los derechos de las víctimas de delitos en la jurisprudencia de los órganos y tribunales de derechos humanos al derecho de investigación y procesamiento y a la participación en el juicio, también se ha producido una evolución en el derecho a una reparación y recursos efectivos para las víctimas de violaciones graves de la ley de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, como los crímenes de guerra.

Un hito en ese contexto fue la aprobación, en 2005, por la Asamblea General de las Naciones Unidas de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

Los Principios y directrices básicos exhortan a los Estados a proporcionar recursos y reparaciones a las víctimas de violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario.

En la elaboración de los principios y directrices básicos, el tema de la responsabilidad de los agentes no estatales también se planteó en los debates y negociaciones, incluso con respecto a los movimientos o grupos que ejercen un control efectivo sobre un determinado territorio y las personas que se encuentran en él, así como en lo que respecta a las empresas comerciales que ejercen poder económico. Según uno de los principales redactores, hubo un acuerdo general sobre que «los agentes no estatales deben ser considerados responsables de sus políticas y prácticas, lo que permite a las víctimas buscar compensación y reparación sobre la base de la responsabilidad jurídica y la solidaridad humana, y no sobre la base de la responsabilidad del Estado» (van Boven, 2010). Además, los Principios y directrices de las Naciones Unidas prevén un acceso igualitario y efectivo a la justicia, «al margen de quién sea en última instancia el responsable de la violación» (2005, Principio 3c). En este contexto, también se hace referencia a la siguiente disposición: «Cuando se determine que una persona física o jurídica u otra entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado reparación a la víctima.» (2005, Principio 15).

Un componente básico de los Principios y directrices de las Naciones Unidas se establece en los principios que describen las diversas formas de reparación. Pueden resumirse de la siguiente manera (van Boven, 2010):

Restitución

se refiere a las medidas para «devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario» (2005, Principio 19). Entre los ejemplos de restitución figuran el restablecimiento de la libertad, el goce de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso al lugar de residencia, el restablecimiento del empleo y la devolución de bienes.

Indemnización

«ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables» (2005, Principio 20). El daño que da lugar a la indemnización puede ser resultado de un daño físico o mental; de la pérdida de oportunidades, incluidos el empleo, la educación y los beneficios sociales; del daño moral; de los costos de la asistencia jurídica o de expertos, los medicamentos y servicios médicos y los servicios psicológicos y sociales.

Rehabilitación

ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales (2005. Principio 21).

Satisfacción

ha de incluir una serie de medidas, desde las destinadas a poner fin a las violaciones hasta la búsqueda de la verdad, la búsqueda de los desaparecidos, la recuperación y el entierro de los restos, las disculpas públicas, las sanciones judiciales y administrativas, la conmemoración y la formación en materia de derechos humanos (2005, Principio 22).

Garantías de no repetición

comprenden amplias medidas estructurales de carácter normativo como las reformas institucionales encaminadas a lograr el control civil de las fuerzas militares y de seguridad, el fortalecimiento de la independencia judicial, la protección de los defensores de los derechos humanos, la promoción de normas de derechos humanos en la administración pública, la aplicación de la ley, los medios de comunicación, la industria y los servicios psicológicos y sociales (2005, Principio 23).

Desde su aprobación, los Principios y directrices básicos de las Naciones Unidas han influido y contribuido con la jurisprudencia nacional e internacional sobre el derecho a la reparación y recursos. Al haber evolucionado paralelamente al Estatuto de Roma, han influido, por ejemplo, en la comprensión de los derechos a la reparación ante el Tribunal Penal Internacional.

 

Las víctimas en el contexto de la justicia penal internacional

 

Las víctimas y los primeros mecanismos de justicia penal internacional 

Al igual que en el caso de los tribunales nacionales, el papel de las víctimas en el contexto de los mecanismos de justicia penal internacional ha evolucionado con el tiempo. Tanto el Tribunal de Núremberg como el Tribunal de Tokio, que funcionaban en 1940, se enfocaban en los casos contra los delincuentes. A principios de la década de 1990, el Consejo de Seguridad estableció dos tribunales especiales. Tras el comienzo de la guerra en Bosnia y Herzegovina, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) en 1993 y, tras el genocidio en Ruanda, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) en 1994. En los procesos ante ambos tribunales, el caso contra los delincuentes volvió a ser el principal foco de atención: las víctimas tenían un papel limitado y solo podían presentarse como testigos. Los profesionales, académicos y defensores de las víctimas criticaron al TPIY y al TPIR por este enfoque. Afirmaban que los tribunales habían fallado a aquellos a los que debían servir, las víctimas de las atrocidades (Movimiento Mundial por los Derechos Humanos, 2002).

Las víctimas y el Tribunal Penal Internacional

Con la aprobación del Estatuto de Roma el 17 de julio de 1998, el marco jurídico por el que se rige el Tribunal Penal Internacional, el primer tribunal penal internacional permanente, la creciente atención que se presta a las víctimas en el marco de los procedimientos penales en los sistemas nacionales de justicia penal también llegó al régimen de justicia penal internacional. El preámbulo del Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (TPI) nos recuerda que «durante este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades inimaginables que conmueven profundamente la conciencia de la humanidad». Este énfasis en las víctimas y el sufrimiento humano en el preámbulo es intencional y refleja la intención de crear un «tribunal de víctimas», un tribunal que daría a los sobrevivientes de atrocidades masivas una voz significativa en la administración de la justicia (Stover et al., 2010).

De hecho, y en parte podría decirse que, como respuesta a las críticas contra el TPIY y el TPIR, el TPI fue pionero en la introducción de un conjunto de nuevas características centradas en las víctimas en su marco normativo y procedimental (Trumbull, 2008). En particular, el TPI concede a las víctimas el derecho a participar en el juicio y el derecho a la reparación. Los representantes legales de las víctimas se aseguran de que en todas las etapas de los procesos se escuchen sus opiniones y preocupaciones sobre los asuntos que afectan a sus intereses personales. Las víctimas pueden asistir a las audiencias y, sujeto a las decisiones del Tribunal, hacer presentaciones orales y escritas o se les permite interrogar a los testigos. A lo largo de esta participación en el juicio, las identidades de las víctimas se protegen atribuyéndoles un seudónimo (por ejemplo: a/0001/18). Una sección especial del TPI, la Sección de Participación y Reparación de las Víctimas, facilita las interacciones con el Tribunal y registra ya miles de víctimas como participantes durante las dos décadas de su existencia. La Oficina Pública de Defensa de las Víctimas (OPDV) proporciona representación legal a las víctimas durante los procesos y apoya a los abogados externos que las víctimas designan. Otra sección del Tribunal también se ocupa de facilitar la protección para las víctimas y los testigos, según sea necesario.

Además, el Estatuto de Roma creó un Fondo fiduciario para las víctimas con un doble mandato: i) aplicar las reparaciones ordenadas por el Tribunal (mandato de reparación) y ii) proporcionar rehabilitación física y psicosocial o apoyo material a las víctimas de crímenes que son competencia de la jurisdicción del Tribunal (mandato de asistencia). Por ejemplo, el fondo fiduciario emprende, en colaboración con socios locales, programas de rehabilitación médica para las víctimas lesionadas como consecuencia de crímenes de guerra, o planes de microcrédito que benefician a los sobrevivientes de delitos de violencia sexual y de género relacionados con conflictos en los países donde el TPI opera.

El fortalecimiento de los derechos de las víctimas tras la aprobación del Estatuto de Roma

Los tribunales especiales internacionalizados que se establecieron después de la creación del TPI incluyen diferentes formas de participación de las víctimas y regímenes de reparación. En particular, las Salas Especiales de los Tribunales de Camboya (SETC), el Tribunal Especial para el Líbano, las Salas Especializadas de Kosovo, las Chambres africaines éxtraordinaires patrocinadas por la Unión Africana (establecidas para llevar ante la justicia al exdictador del Chad, Hissène Habré) y la Cour pénale spéciale Centrafricaine de la República Centroafricana tienen disposiciones específicas que permiten a las víctimas participar en los procesos y, en diverso grado, solicitar reparaciones en caso de condena.

En consecuencia, parece que un régimen más o menos integral de participación de las víctimas se ha convertido en un componente integral de los mecanismos modernos de justicia penal internacional. Este cambio hacia la aceptación de las víctimas como partes interesadas vitales del proceso de justicia penal internacional refleja el entendimiento moderno de que el modelo tradicional de justicia retributiva tiene que complementarse con elementos de justicia restaurativa y reparadora para lograr un impacto positivo a largo plazo en las comunidades afectadas y en la sociedad en su conjunto.

Desafíos

Los regímenes de participación y de reparación de las víctimas de los mecanismos de justicia penal internacional pueden verse restringidos por limitaciones procesales, presupuestarias y fundamentales inherentes a la difícil tarea de hacer que los procesos penales sean significativos para el número potencialmente elevado de víctimas y comunidades afectadas que han experimentado «atrocidades inimaginables». Por ejemplo, en un estudio de la Facultad de Derecho de la Universidad de California en Berkeley, en el que se entrevistó a más de 600 víctimas participantes ante el TPI, se comprobó que muchas de ellas se sentían frustradas por la lentitud de los procesos y, de hecho, a menudo solo tenían una comprensión rudimentaria del TPI y de su mandato (The Human Rights Center, 2015).

Algunos de los principales desafíos son:

a. Representación legal durante el proceso 

Para el TPI, el apartado 1 de la Regla 90 de las Reglas de procedimiento y prueba (en inglés, 2005) establece como principio general que «la víctima será libre de elegir un representante legal». Sin embargo, en la realidad, en casi todos los casos que se presentan ante el TPI, las víctimas se organizan en grupos y se les asignan representantes legales comunes pagados mediante fondos de asistencia jurídica. Las cortes y tribunales internacionales e internacionalizados posteriores han copiado este sistema y el uso de la representación legal común de las víctimas es una práctica cada vez más habitual. Sin embargo, esa representación común solo puede ser significativa si los representantes legales de las víctimas atienden las preocupaciones de estas y establecen una relación de confianza con todos sus clientes a nivel individual. Esto, a su vez, puede resultar difícil si un representante legal representa a cientos, o incluso miles, de víctimas.

b. Modalidades de participación en los procesos

Las modalidades de participación de las víctimas en los juicios en casos de delitos internacionales pueden ser muy complejas y pueden dar lugar a litigios, retrasar el juicio, crear costos adicionales y, lo que es más importante, ser una carga para la defensa y el acusado.

c. Reparaciones significativas

Los delitos presentados ante los mecanismos penales internacionales afectan, por definición, en casi todos los casos, a una gran cantidad de víctimas de maneras muy graves. Por consiguiente, no es de sorprender que la experiencia ante los tribunales penales internacionales haya demostrado que las personas condenadas por delitos internacionales no dispondrán por lo general de los recursos financieros necesarios para pagar una reparación adecuada a esas víctimas, e incluso si pudieran, suele ser muy difícil para las cortes y tribunales internacionales (o internacionalizados) localizarlas y tener acceso a ellas. Sin embargo, cuando la cantidad de víctimas supera los activos disponibles para su reparación, será importante tener una estrategia sólida de gestión de las expectativas destinada a reducir al mínimo la frustración y la decepción. En particular, se debe informar a las víctimas desde el comienzo del proceso acerca de lo que pueden esperar del régimen de reparaciones aplicable y, lo que es más importante, lo que no pueden esperar. Por ejemplo, el marco jurídico de las SETC solo prevé reparaciones colectivas y morales, pero no permite las reparaciones individuales.

 
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