Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Temas clave

 

Los principios comunes en los que se basan las decisiones en materia de imposición de penas son la proporcionalidad, la disuasión, la rehabilitación, la inhabilitación y la reparación. Estos principios expresan la finalidad y los objetivos de la imposición de penas para actos delictivos (Albanese, 1984; Frase, 2013; von Hirsch y Ashworth, 2005).

Proporcionalidad: Una condena debe ser proporcional al infractor, al daño impuesto y los beneficios derivados de la actividad delictiva. A veces a esto se le conoce como retribución, lo cual sostiene que mientras más grave es el delito, más grave debe ser el castigo. Los daños involucran a la víctima, la familia, la economía y la legitimidad de las instituciones del Gobierno o a la comunidad en general. El principio de proporcionalidad está explícitamente reconocido en el artículo 11 de la Convención contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 11. Proceso, fallo y sanciones

1. Cada Estado Parte penalizará la comisión de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos.

Disuasión: Como propósito de la imposición de penas, la disuasión tiene como objetivo prevenir el delito poniendo de ejemplo a delincuentes a los que se castiga. La disuasión general está orientada a la prevención del delito entre la población en general, mientras que la disuasión específica apunta a la prevención de delitos futuros por parte de un delincuente en particular. La disuasión está explícitamente reconocida en el artículo 11 de la Convención contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 11. Proceso, fallo y sanciones

2. Cada Estado Parte velará por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales de que disponga conforme a su derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos comprendidos en la presente Convención a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenir su comisión.

Asimismo, la prevención también se incluye como un objetivo en el artículo 31 de la Convención contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 31. Prevención

1. Los Estados Parte procurarán formular y evaluar proyectos nacionales y establecer y promover prácticas y políticas óptimas para la prevención de la delincuencia organizada transnacional.

Rehabilitación: Este principio, a veces llamado reforma, considera la conducta delictiva como el producto de deficiencias que pueden superarse. El objetivo de la imposición de la condena por el delito sería corregir estas deficiencias para prevenir delitos futuros.

Inhabilitación (o custodia preventiva): Esta sanción pretende prevenir delitos futuros restringiendo físicamente al delincuente de manera que no se involucre en faltas de conducta posteriormente. El principal método de inhabilitación en la justicia penal es el encarcelamiento.

Reparación o justicia restaurativa: Esta sanción se impone sobre la base de que restaurará el desbalance creado por el delito al devolver a la víctima al estado en el que se encontraba antes de que se cometiera el delito. Las formas principales de reparación son la compensación y restitución. En el artículo 14 de la Convención contra la Delincuencia Organizada, se recomienda a los países que empleen los bienes decomisados para ofrecer una compensación a las víctimas del delito.

A veces, el propósito de las condenas se establece específicamente en la legislación nacional. En otros casos, se encuentra implícito, pero siempre incluye alguna combinación de los cincos principios.

 
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