Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Tema cuatro: Alternativas después del juicio

 

En el corazón de la mayoría de sistemas penales se encuentra un régimen penal, específicamente, un sistema de imposición de sanciones de acuerdo a las diversas justificaciones de castigo mencionadas anteriormente. Esta parte del módulo analiza la serie de sanciones no privativas de la libertad que se pueden imponer en la etapa de sentencia, muchas veces conocidas como las medidas front door (“puerta de entrada”).

 

Alternativas al encarcelamiento durante la etapa de sentencia

La Regla 8.2 de las Reglas de Tokio (1990) propone a las autoridades judiciales imponer una amplia gama de sanciones diferentes al encarcelamiento en la etapa de la imposición de la sentencia. Estas son:

(a) las sanciones verbales, como apercibimiento, amonestación y advertencia;

(b) libertad condicional, mediante la cual se pone en libertad a una persona pero se le demanda evitar futuros delitos;

(c) penas privativas de derechos o inhabilitaciones que restringen a una persona derechos específicos en la comunidad;

(d) sanciones económicas y penas pecuniarias, como las multas;

(e) incautación o confiscación mediante la cual las autoridades podrán confiscar productos de un delito o expropiar bienes o una propiedad del delincuente;

(f) mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización, tales como la devolución de la propiedad o el pago a la víctima por el daño o pérdida que sufrió, o un pago al plan estatal de indemnización a la víctima;

(g) suspensión de la sentencia o condena diferida en la que se pronuncia una pena de encarcelamiento, pero se suspende su implementación a la espera del cumplimiento con las condiciones establecidas por el tribunal;

(h) libertad condicional y vigilancia judicial para brindar información al tribunal y para observar y supervisar el comportamiento del delincuente en la comunidad, al tiempo que se le ayuda con los problemas que pueda enfrentar;

(i) imposición de servicios a la comunidad, que requiere que los delincuentes que fueron liberados hagan trabajos no remunerados por una cantidad de horas o realicen tareas específicas para la comunidad;

(j) derivación a un centro de atención que ofrece, por ejemplo, programas de tratamiento o intervenciones terapéuticas para abordar la conducta delictiva;

(k) arresto domiciliario por medio del cual se le ordena al delincuente no salir de su domicilio;

(l) cualquier otro régimen no correccional para desarrollar nuevas formas de tratamiento no privativos de la libertad;

(m) alguna combinación de las medidas precedentes para asegurar que el tribunal no se limite a una sola disposición (consulte también: UNODC, 2007).

Los estándares internacionales dejan claro que las autoridades competentes pueden imponer medidas alternativas de manera que se cumplan los diferentes objetivos y justificaciones del castigo, en conformidad con las salvaguardias legales y el Estado de derecho. Las Reglas de Tokio disponen que «la introducción, definición y aplicación de medidas no privativas de la libertad estarán prescritas por la ley» (1990, Regla 3.1), y que la selección de las sanciones no privativas de la libertad «se basará en los criterios establecidos con respecto a la naturaleza y gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente, los objetivos de la condena y los derechos de las víctimas» (1990, Regla 3.2). Asimismo, el desarrollo de las medidas no privativas de la libertad siempre debe respetar y mantener los derechos fundamentales y las libertades de los delincuentes, un requisito que se destaca en la Regla 3.9, la cual establece que «debe protegerse en todo momento la dignidad del delincuente sujeto a las medidas no privativas de la libertad». Por lo tanto, el Comentario sobre las Reglas de Tokio (1993, pág. 13) establece que las Reglas 3.9-3.12 requieren que las sanciones alternativas no se impongan «de manera que hostiguen a los delincuentes, pongan en peligro su dignidad o se entrometan en su privacidad o la de sus familias» [cita traducida].

Para que se implementen las medidas no privativas de la libertad como «alternativas realistas de sentencia al encarcelamiento», las partes interesadas y los organismos del sistema de justicia penal deben apoyarlas, así como también debe hacerlo el público en general (UNODC, 2007, pág. 28; consulte también Consejo de Europa, 1999). Como mínimo, los organismos clave incluyen:

  • jueces y tribunales para asegurar que las alternativas al encarcelamiento se impongan cuando sea posible;
  • legisladores para crear un marco legal que prevea la implementación y el monitoreo de las sanciones alternativas;
  • administradores para crear alternativas apropiadas;
  • funcionarios a cargo de la libertad condicional para supervisar y monitorear a los delincuentes en la comunidad;
  • líderes de la comunidad para incentivar al público a involucrarse en la implementación de las sanciones de tipo comunitario; y
  • voluntarios para apoyar en la implementación de los castigos en la comunidad (UNODC, 2007, pág. 45).

La evidencia científica sugiere que durante las últimas décadas muchas jurisdicciones han implementado diferentes sanciones de tipo comunitario para abordar el uso excesivo del encarcelamiento (consulte, por ejemplo, Wade et al., 2008). En algunas jurisdicciones, el monitoreo electrónico se ha usado para hacer un seguimiento del cumplimiento de las sentencias en la comunidad por parte de los delincuentes. Sin embargo, puede que esta no sea una opción en países de ingresos bajos, ya que la tecnología es costosa y puede que no haya soporte técnico o infraestructura para implementarlo. Aun así, un problema de derechos humanos fundamental planteado por la comunidad internacional es que «el uso de los brazaletes electrónicos añade un nivel adicional de supervisión y restricción para el delincuente y, algunas veces esono se justifica, y de este modo se restringe excesivamente la privacidad y la dignidad humana del delincuente» [cita traducida] (UNODC, 2013a, pág. 111). Los estándares internacionales subrayan que el derecho a la privacidad del delincuente y de su familia es de «especial importancia» y que «se requiere la vigilancia máxima para asegurar que no se produzca una intrusión indebida» [cita traducida] (Naciones Unidas, 1993, pág. 14). Dichas consideraciones deben ponderarse cuidadosamente antes de introducir el uso del monitoreo electrónico (UNODC, 2013a; consulte también Dünkel et al, 2017).

Por otro lado, las prácticas más tradicionales pueden servir como modelo para las sentencias alternativas. El uso de los enfoques de la justicia restaurativa, por ejemplo, se ha incrementado en los últimos años, mediante estos la víctima, el delincuente y otras personas o miembros de la comunidad afectados por el delito se reúnen para enfocarse en reparar el daño causado y desarrollar un plan para ayudar a indemnizar o asistir a las víctimas. En algunos países, los principios de justicia restaurativa se han usado como paradigma dominante para resolver problemas de justicia transicional y de reconciliación. En Colombia, por ejemplo, el modelo de justicia restaurativa se presentó como «la mejor manera de enfrentar las atrocidades cometidas por los grupos paramilitares» [cita traducida] (Uprimny y Sanín, 2005, pág. 1). De manera similar, las perspectivas poscoloniales o indígenas que exigen desagravios, reparaciones y compensaciones por injusticias históricas desafían significativamente las debilidades y el sesgo de los sistemas de justicia penal convencionales y enriquecen el debate acerca de las sanciones sustitutivas al encarcelamiento (consulte, por ejemplo, Villa-Vicencio, 2000; Boraine, 2002; Cunneen, 2011; Cunneen y Taur, 2018).

En lugar de enfocarse en el debate entre la retribución y la rehabilitación, diversas jurisdicciones han adoptado enfoques restaurativos como una tercera alternativa válida (consulte Zehr, 1990; Hughes y Mossman, 2002). Un estudio que llevó a cabo UNODC a partir de las respuestas de 31 Estados Miembros reveló que los programas de justicia restaurativa son una «alternativa efectiva y flexible a los procesos penales formales» y «pueden contribuir a aliviar la carga del sistema de justicia penal, así como a reducir la tasa de reincidencia» [cita traducida] (UNODC, 2017, pág. 43). Sin embargo, concluye que la justicia restaurativa sigue siendo «subutilizada o poco conocida en muchas partes del mundo» [cita traducida] (UNODC, 2017, pág. 44). Para más materiales sobre la justicia restaurativa, consulte el Módulo 8. de la Serie de Módulos Universitarios de E4J sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal.

 

Alternativas al encarcelamiento posterior a la sentencia

En las últimas décadas, muchos países también han desarrollado medidas no privativas de libertad en la etapa posterior a la sentencia, a veces llamadas medidas back door (“puerta trasera”), aunque no siempre son reconocidas como alternativas al encarcelamiento. A diferencia de las estrategias front door, las medidas back door tienen como objetivo reducir el hacinamiento en las cárceles al conceder a los reclusos libertad condicional antes de que cumplan la totalidad de su pena (consulte, por ejemplo: Pitts, 2014; Bernardi, 2016).

Un aspecto importante a resaltar es que el uso de la libertad condicional anticipada (libertad vigilada) se ha fomentado como una forma eficaz de prevenir la reincidencia y promover la reintegración social, siempre que la libertad vaya acompañada del apoyo, la asistencia y supervisión adecuados. La Regla 9.1 de las Reglas de Tokio (1990) establece que debe existir una amplia gama de alternativas posteriores a la sentencia, «a fin de evitar la reclusión y prestar asistencia a los delincuentes para su pronta reinserción social». Las Reglas de Tokio también promueven la idea de liberar a los delincuentes de una institución a un programa no privativo de la libertad en la etapa más temprana posible, y recomiendan las siguientes alternativas posteriores a la sentencia:

  • Permisos y centros de transición: para permitir periodos cortos de licencia fuera de la prisión o para que los presos vivan en establecimientos de transición antes de ser liberados en la comunidad.
  • Liberación con fines laborales o educativos: para permitir la liberación temporal de la prisión para trabajar o asistir a cursos educativos.
  • Distintas formas de libertad condicional: para facilitar la libertad condicional anticipada según condiciones que permanecen en vigor hasta que expire el plazo completo de la pena.
  • Remisión: una forma de liberación incondicional luego de que el preso haya cumplido un tiempo fijo de la condena, a veces sujeto al buen comportamiento en prisión.
  • Indulto: la anulación de la condena o sentencia, por lo general, llevada a cabo por el jefe de Estado (1990, Regla 9.2; consulte también UNODC, 2007, págs. 48-50).

Los organismos y actores clave requeridos para implementar estas disposiciones son similares a aquellos que se requieren para la implementación de las medidas front door, es decir, son los jueces, tribunales, legisladores, administradores y funcionarios a cargo de la libertad condicional. Asimismo, se necesitan policías para apoyar y supervisar a los delincuentes que han sido puestos en libertad condicional, así como jefes de Estado que decidan utilizar su poder de indulto o amnistía (Naciones Unidas, 1990).

Si bien existen algunas ventajas obvias asociadas con los enfoques back door (como el ahorro de costos, la reducción del hacinamiento y las largas penas de prisión), también existen algunas preocupaciones. La libertad condicional puede debilitar la autoridad del tribunal que sentencia y, por lo tanto, la confianza del público en el proceso de justicia penal. Puede reducir la protección del público que ofrece el encarcelamiento. Las decisiones discrecionales o arbitrarias pueden conducir a un abuso de poder y a un sentimiento de injusticia y descontento. Además, las condiciones establecidas pueden imponer una condena adicional al preso condenado (UNODC, 2007). De hecho, se ha reconocido que las medidas no privativas de la libertad, al igual que el encarcelamiento, pueden restringir e infringir los derechos y libertades personales (consulte Morgenstern y Larrauri, 2013). Por otra parte, los expertos sostienen que la libertad condicional contribuye a lidiar con importantes deficiencias del sistema de justicia penal, en particular la crisis relativa al número de reclusos. También se ha demostrado que la libertad condicional reduce las tasas de reincidencia de quienes la reciben, y permite que los presos sean puestos en libertad en un momento en que el riesgo para el público ha disminuido suficientemente (Cavadino y Dignan, 2007).

En el Comentario a las Reglas de Tokio (1993) se destaca la importancia de que las autoridades judiciales sigan los procedimientos formales de toma de decisiones para revisar las sentencias anteriores y adoptar decisiones sobre la libertad condicional. De igual manera, se deben establecer criterios claros y explicarlos, tanto a los prisioneros como al personal penitenciario. Al establecer tales criterios, «los abusos de poder discrecional pueden reducirse al mínimo y los presos pueden trabajar para lograr la liberación sabiendo qué criterios tendrán que cumplir» [cita traducida] (Naciones Unidas, 1993, pág. 21). Al mismo tiempo, «las medidas de liberación anticipada serán más fáciles de explicar al público general, que puede tener dudas sobre tales medidas» [cita traducida] (Naciones Unidas, 1993, pág. 21).

 
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