Este módulo es un recurso para los catedráticos

 

Flujos de migración mixtos

 

'Migración mixta' es un término que se ha desarrollado en el panorama de políticas. Abarca los siguientes vectores:

  • Los migrantes tienen diferentes motivaciones (incluidas cuestiones económicas, educativas, de discriminación y temor a la persecución o la violencia). A menudo, los factores que impulsan a los migrantes a abandonar sus respectivos países de origen son multifacéticos (por ejemplo, en el contexto de una guerra civil o agitación política, es probable que encontrar un empleo seguro se convierta en un esfuerzo arduo, lo que empuja a las personas a buscar oportunidades en el extranjero).
  • Las personas con diferentes motivaciones migratorias y a las que se aplican diferentes marcos legales pueden converger en las mismas rutas (e incluso utilizar el mismo medio de transporte), con el objetivo de llegar al mismo país de destino. Además, diferentes marcos legales podrían aplicarse a los mismos individuos en diferentes etapas de su viaje. Por ejemplo, un migrante objeto de tráfico ilícito podría ser víctima de trata o un migrante irregular podría convertirse en refugiadodebido a un cambio de circunstancias en su país de origen.

Los flujos migratorios a menudo se componen de personas que se desplazan por una variedad de razones. Existen varios conceptos importantes que se usan, y a menudo se confunden, en el contexto de flujos mixtos (véase, por ejemplo, IOM y OHCHR).

Migrante irregular

Una persona que ingresa, transita o permanece en un país, del cual no es ciudadano ni residente permanente, sin cumplir con los requisitos legales pertinentes.

Migrante objeto de tráfico ilícito

Un individuo que recurre a los servicios de una persona (un traficante), que procura o permite la entrada, tránsito o estadía ilegal del primero en un país del que no es residente nacional o permanente. Los traficantes actúan con el propósito de obtener un beneficio financiero u otro beneficio material.

Derecho de asilo

El derecho de una persona que es perseguida en su propio país a ser protegida por otro Estado.

Refugiado

Una persona que, debido a un temor fundado de ser perseguida por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política en particular, está fuera del país de su nacionalidad y no puede o, debido a dicho temor, no está dispuesta a valerse de la protección de ese país; o quien, al no tener una nacionalidad y estar fuera del país de su residencia habitual anterior como resultado de los eventos mencionados, no puede o, debido a dicho temor, no está dispuesta a volver a él.

Solicitante de asilo

Una persona que ha dejado el país de origen respectivo y ha solicitado formalmente asilo en otro Estado pero cuya solicitud aún no se ha decidido en última instancia.

Migrante económico / Migrante laboral

Una persona que abandona el país de origen respectivo simplemente por razones económicas, que no están relacionadas con la definición de refugiado (véase arriba), para buscar mejoras en su sustento.

Migrante ambiental

Una persona que se ve obligada a abandonar el país de origen respectivo debido a cambios repentinos o de largo plazo en el entorno local que comprometen su bienestar o sustento. Por ejemplo, sequías, desertificación, aumento del nivel del mar e interrupción de los patrones climáticos estacionales, como los monzones.

Reunificación familiar

Un canal de entrada que permite que aquellos en un Estado extranjero se reúnan con los miembros de su familia. Los Estados a menudo disfrutan de una mayor discreción para determinar las condiciones de la reunificación familiar.

 

Terminología

 

Migrantes 'irregulares' v 'ilegales'

Aunque a menudo se usa el término "migrante ilegal", los organismos internacionales y regionales recomiendan el uso de término ‘irregular’. Otras razones generalmente presentadas son que la terminología anterior es legalmente inexacta y engañosa, descuida las obligaciones legales internacionales, infringe el debido proceso, representa de manera inadecuada la realidad de las personas que alcanzan las fronteras territoriales y estigmatiza a los migrantes. En particular:

  • El término "ilegal" indica que el migrante ha cometido un acto delictivo, si bien muchos migrantes irregulares no son delincuentes;
  • Clasificar a las personas como "ilegales" podría equivaler a objetivarlas, negando así su humanidad;
  • Considerar a los solicitantes de asilo que se encuentran en una situación irregular como 'ilegales' puede poner en peligro aún más su solicitud de asilo (Koser, 2005) .

Refugiados

Los derechos y protecciones otorgados a los refugiados se establecen en virtud del derecho internacional, incluida la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Adicional de 1967. Un principio fundamental es la prohibición de devolución: que un Estado tiene prohibido devolver a los migrantes a un país en el que probablemente correrán peligro de ser perseguidos por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política en particular.

Recuadro 4

Principio de no devolución

Ningún Estado contratante expulsará o devolverá ("refouler") a un refugiado de manera alguna a las fronteras de los territorios donde su vida o libertad se verían amenazadas debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política.

Article 33(1) Convención y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados


En varias jurisdicciones, una persona es oficialmente refugiada solo cuando el gobierno le otorga su solicitud de asilo. Cabe señalar que la definición de refugiado generalmente no se aplica a aquellos que huyen de los desastres naturales o el cambio climático. A ellos les pueden aplicar otras formas de protección. A veces se hace referencia a estas personas como 'refugiados climáticos.

Cabe destacar que, en algunos casos, los traficantes son la única vía disponible para que los refugiados y los solicitantes de asilo obtengan sus derechos. La incapacidad de los refugiados para cruzar las fronteras de forma regular se ha abordado en la Convención de Refugiados:

Recuadro 5

El artículo 27 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados

1. Los Estados contratantes no impondrán sanciones, a causa de su entrada o presencia ilegal, a los refugiados que, procedentes directamente de un territorio donde su vida o libertad se vieron amenazadas en el sentido del artículo 1, ingresen o estén presentes en su territorio sin autorización, siempre que se presenten sin demora ante las autoridades y demuestren una buena causa para su entrada o presencia ilegal.

2. Los Estados contratantes no aplicarán a los movimientos de dichos refugiados restricciones distintas de las necesarias y dichas restricciones solo se aplicarán hasta que su estatus en el país sea regularizado u obtengan la admisión en otro país. Los Estados contratantes permitirán a dichos refugiados un período razonable y todas las facilidades necesarias para obtener la admisión en otro país.

 

Respuestas a la migración mixta

La gestión eficaz de la migración mixta requiere la consideración de las diferentes motivaciones de las personas involucradas. Al hacerlo, y al mejorar los diferentes sistemas para abordar los diferentes tipos de motivaciones e impulsores migratorios, los sistemas de recepción para migrantes pueden desarrollarse y mejorarse de manera integral. Idealmente, la migración mixta requiere un enfoque multidisciplinario y holístico, con la participación de múltiples partes gubernamentales interesadas (por ejemplo, ministerios del interior, ministerios de desarrollo social, ministerios de inmigración y autoridades competentes para el desarrollo internacional), así como aliados internacionales (véase el Módulo 12).

Es de interés el documento llamado Tres soluciones duraderas de la ACNUR con respecto al régimen de refugiados, que plantea tres respuestas a los refugiados: (i) integración local (en el primer país seguro de llegada), (ii) regreso después del cese de las razones que provocaron la búsqueda de protección internacional y (iii) reasentamiento en un tercer país. Se ha recomendado una cuarta vía, es decir, la movilidad transnacional, para abordar la migración mixta más específicamente. Según esta propuesta, los migrantes (incluidos los no refugiados) mantienen conexiones con su país de origen (por ejemplo, mediante el envío de remesas y la conservación de prácticas culturales) mientras contribuyen al desarrollo de sus países de residencia (véase la declaración en video del Dr. Nicholas Van Hear en 'Herramientas didácticas adicionales').

Un desafío principal para las respuestas a los flujos migratorios mixtos es que las políticas gubernamentales e institucionales para abordar la migración se han basado principalmente en interpretaciones inexactas de las motivaciones migratorias. En consecuencia, las respuestas para abordar la migración no siempre son las más apropiadas y efectivas. Un desafío particular es que, en muchos casos, la única vía abierta para los inmigrantes irregulares que ingresan a un país es solicitar asilo, incluso cuando no están buscando asilo. Como resultado, los solicitantes de asilo reales pueden ser percibidos, de manera imprecisa, como migrantes económicos disfrazados. Los enfoques eficaces deberían ofrecer múltiples vías a los migrantes, con, por ejemplo, vías regulares de migración laboral abiertas a los migrantes económicos y vías de asilo abiertas a los solicitantes de asilo. Seguir este enfoque podría resultar, con el tiempo, en que ambos sistemas se fortalezcan mutuamente, con los migrantes procesados a través de vías legales apropiadas. Este razonamiento es aplicable, con las adaptaciones necesarias, a los flujos migratorios mixtos que combinan componentes y motivaciones adicionales (como las oportunidades educativas).

 
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