Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Ejercicios

 

Los ejercicios grupales de estudios de caso sobre el uso de la fuerza por parte de la Policía se presentan a continuación para evaluar la comprensión y aplicación de los principios y normas clave.

1. Los objetivos de las fuerzas del orden y el motivo para el uso de la fuerza (20 minutos)

Esta sesión sirve para romper el hielo y para presentar a los estudiantes este tema.

Lineamientos para el docente

Empiece por preguntar qué es lo que piensan los estudiantes que son (o deberían ser) los objetivos legítimos de las fuerzas del orden. Las respuestas deben incluir algunas de las siguientes ideas:

  • Prevenir los delitos
  • Arrestar a los presuntos delincuentes
  • Mantener la ley y el orden
  • Proteger a las personas vulnerables
  • Facilitar las reuniones pacíficas

¿Alguno de estos se puede lograr sin recurrir al uso de la fuerza? Si es así, ¿cómo?

Los ejemplos pueden incluir lo siguiente:

  • Mantener la confianza pública en los organismos policiales mediante mecanismos de supervisión y de rendición de cuentas (para mayor información, consulte el Módulo 5 sobre rendición de cuentas, integridad y supervisión de las fuerzas policiales).
  • Advertencias sobre las consecuencias del incumplimiento.
  • Posible responsabilidad penal por resistirse al arresto.

En este punto, una actividad opcional es mostrar un vídeo de dos minutos de una interacción entre policías y un joven que ha hecho un gesto obsceno a la Policía. Discuta cómo la Policía pudo haber lidiado con esto de manera más efectiva sin recurrir al uso de la fuerza.

Luego, discuta sobre cuándo es legítima la fuerza. ¿Lo es sólo cuando el sospechoso ya es violento?

Pida ejemplos del uso de la fuerza por parte de la Policía. Las respuestas deben incluir algunas de las siguientes ideas:

  • Inmovilizar físicamente utilizando las manos
  • Colocar esposas
  • Colocar una capucha antiescupitajos
  • Golpear con un bastón
  • Utilizar un químico irritante (p. ej. gas pimienta o gas lacrimógeno)
  • Dar una descarga eléctrica con una taser
  • Disparos de un policía

Pida a la clase que escriba diferentes respuestas en un «continuo» utilizando notas adhesivas en una pizarra y empezando por la menos peligrosa para el sospechoso en la parte inferior (esposar o inmovilizar físicamente) y finalizando en la parte superior con la más peligrosa (es decir, el uso de armas de fuego). Explique a los estudiantes que esta es un posible continuo del uso de la fuerza de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

 

2. Revisión de los derechos humanos clave afectados por las prácticas policiales (15 minutos)

Esta sesión tiene como objetivo considerar cómo se regulan las operaciones de las fuerzas del orden dentro del marco del derecho internacional de los derechos humanos.

Lineamientos para el docente

Empiece por recordar que los actos de un oficial de policía normalmente serían considerados como actos del Estado para los propósitos del derecho de los derechos humanos. Ello significa que un oficial de policía puede infringir los derechos humanos y comprometer la responsabilidad del Estado por una violación al hacerlo.

Pregunte a los estudiantes qué tratados mundiales sobre los derechos humanos son los más relevantes para la aplicación de la ley. El ejemplo más obvio es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) de 1966 (resolución 2200A (XXI) de la AG) pero la Convención contra la Tortura (CAT) de 1984 (resolución 39/46 de la AG) e incluso la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (resolución 217A(III) de la AG del 10 de diciembre de 1948) también son algunas opciones. Luego, pregunte qué derechos se ven afectados por las prácticas policiales. Los ejemplos incluyen lo siguiente:

  • Derecho a la vida (art. 6, ICCPR)
  • Derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7, ICCPR)
  • Derecho a la seguridad (art. 9, ICCPR)
  • Derecho a la libertad (art. 9, ICCPR)
  • Derecho a la privacidad (art. 17, ICCPR)
  • Derecho a la libertad de reunión pacífica (art. 21, ICCPR)
  • Derecho a la no discriminación (art. 26, ICCPR)

Discuta cómo estos diferentes derechos pueden verse afectados por una operación policial.

Luego, pregunte si un oficial de policía podría matarlo lícitamente alguna vez sin violar el derecho a la vida. Esto es posible en ciertas circunstancias, pero ¿cómo lo refleja el derecho de los derechos humanos? La respuesta es que la prohibición correspondiente para el derecho a la vida se encuentra en la privación arbitraria de la vida.

El concepto de arbitrariedad significa que los actos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben ir de acuerdo tanto con el derecho nacional como internacional si tomar una vida no es considerado arbitrario. Determinar si este es el caso depende principalmente de si los actos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley eran tanto necesarios como proporcionales en las circunstancias. Estos principios generales son el tema de la siguiente sesión.

Si hay tiempo, también es valioso discutir sobre cuándo es que la Policía puede usar la fuerza para proteger a un civil. ¿Esto debería incluir a exreclusos? ¿Qué sucedería si la comunidad considera sospechosa a una persona de haber cometido graves delitos sexuales?

¿Los funcionarios penitenciarios deben intervenir para proteger a un recluso de ser atacado por otro recluso?

Otros temas para discutir son sobre cuándo se debería permitir que la Policía se inmiscuya en tu vida privada (derecho a la privacidad) o prohíba que participes en una manifestación (derecho de reunión pacífica).

Nota: Para facilitar esta sesión, los docentes deben ser conscientes de que los derechos humanos son inalienables e indivisibles, y que los individuos sospechosos de violar el derecho penal tienen derecho no solo a un debido proceso legal sino también a la protección contra tratos que podrían comprometer su dignidad humana. (ICCPR, artículos, 9, 10, 14, 15)

 

3. Principios generales que rigen el uso de la fuerza en la aplicación de la ley (30 minutos)

 

Lineamientos para el docente

Se proponen dos opciones para esta sesión. Una es presentar, usando PowerPoint, los dos principios básicos sobre el uso de la fuerza: necesidad y proporcionalidad Hay un modelo de presentación en PowerPoint disponible para esto.

La segunda opción es obtener de los estudiantes los dos principios básicos a través de una discusión en clase. El material incluido en la presentación de PowerPoint servirá de base para estructurar y moderar esta discusión.

La necesidad posee tres componentes:

  • El uso de la fuerza debe obedecer a un propósito legítimo de aplicación de la ley.
  • La fuerza utilizada debe ser la mínima necesaria para lograr ese propósito.
  • Una vez que se haya logrado ese propósito de forma segura, no se podrá utilizar más la fuerza.

La proporcionalidad supone que incluso si la fuerza es necesaria, puede ser ilegal si excede lo que es razonable para hacer frente a una amenaza concreta. El principio de proporcionalidad no quiere decir que la fuerza deba utilizarse como una respuesta «ojo por ojo» a la violencia de un delincuente sospechoso. Por el contrario, establece un límite máximo de lo que equivale a un uso legal de la fuerza, de acuerdo con la amenaza que representa una o un grupo de personas y el delito que se ha cometido o está a punto de cometerse. Los principios deben considerarse en forma secuencial. Esto significa que solo hay que considerar la proporcionalidad si ya se cumple con la necesidad.

Los dos principios son también acumulativos: el incumplimiento de ambos normalmente viola los derechos humanos. Así, por ejemplo, en el caso Bouyid contra Bélgica (n.° 23380/09), adjudicado por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2015, el Tribunal reiteró que «con respecto a una persona que se encuentra... enfrentada a agentes del orden, todo recurso a la fuerza física que no sea estrictamente necesario por su propia conducta minimiza la dignidad humana y constituye, en principio, una violación» del derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes, establecido en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950).

Nota: Si queda tiempo, vale la pena abordar la forma en que el equipo de protección personal (por ejemplo, cascos, escudos, chalecos a prueba de puñaladas) puede afectar la medida en que la Policía necesita (o siente la necesidad) hacer uso de la fuerza.

En enero de 2016, el Foro Ejecutivo de Investigación de la Policía (PERF, en inglés) de los Estados Unidos publicó un conjunto de directrices de gran utilidad sobre el uso de la fuerza. Una de las directrices señala que: «Los escudos de protección personal pueden ser de ayuda en la desintensificación de los esfuerzos durante incidentes críticos, incluidas situaciones en las que intervienen personas con cuchillos, bates de béisbol u otras armas improvisadas que no son armas de fuego» (2016, Principio Rector 28).

 

4. El uso de armas de fuego (35 minutos)

 

Lineamientos para el docente

La prohibición contra la privación arbitraria de la vida se estableció en el tema tres de este módulo. Esta sesión se centra en el requisito de que todo uso de la fuerza por parte de la Policía se ajuste a los principios de necesidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta las normas adicionales y específicas que rigen el uso de las armas de fuego.

Las más importantes de esas normas figuran en los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de 1990. Estos principios han pasado a considerarse como derecho internacional consuetudinario y, por lo tanto, son vinculantes para todos los Estados. Tanto el Tribunal Europeo como la Corte Interamericana de Derechos Humanos aplican estos principios.

El texto completo del Principio Básico 9 es el siguiente:

«Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no utilizarán armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o en defensa de otros contra la amenaza inminente de muerte o lesiones graves, para impedir la perpetración de un delito particularmente grave que implique una gran amenaza para la vida, para detener a una persona que represente tal peligro y resista a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo cuando los medios menos extremos sean insuficientes para lograr esos objetivos. En cualquier caso, el uso letal intencional de armas de fuego sólo puede hacerse cuando sea absolutamente inevitable para proteger la vida».

Se proponen dos opciones para esta sesión. Hay un modelo de PowerPoint disponible, o el docente puede tratar de obtener las reglas a través de una discusión con los estudiantes. La forma más fácil de hacerlo es preguntar cuándo es necesario utilizar un arma de fuego. Una respuesta frecuente será en defensa propia, en defensa de otros o para detener a un sospechoso o prisionero en fuga. Luego discuta cuándo el tiroteo debe ser proporcionado: ¿qué pasa si el ladrón ha robado una manzana, por ejemplo; o si el fugitivo era sospechoso de fraude fiscal?

Para un grupo de principiantes, se recomienda centrarse en los dos escenarios principales: disparar para detener a un individuo que representa una amenaza inminente de muerte o lesiones graves; o disparar a matar cuando sea absolutamente inevitable, para proteger la vida (un terrorista suicida o un secuestrador a punto de matar a su rehén). El escenario de amenaza grave es muy limitado y debe reservarse para un grupo avanzado. Disparar únicamente para defender la propiedad no está permitido en virtud del derecho internacional.

Si hay tiempo disponible, los docentes pueden optar por guiar una discusión sobre la aplicación de las normas en escenarios de la vida real. Se sugiere utilizar el material de vídeo propuesto al final del módulo.

Otra opción es utilizar países específicos incluidos en el sitio web de la Ley sobre el Uso de la Fuerza por parte de la Policía en el Mundo, para identificar y discutir las normas nacionales sobre el uso de armas de fuego por parte de la Policía (por ejemplo, comparar y contrastar Nueva Zelanda y Uganda).

 

5. El derecho de los de derechos humanos: el deber de precaución (20 minutos)

En esta sesión se analiza el deber de precaución en materia de los derechos humanos.

Lineamientos para el docente

El principio de necesidad y proporcionalidad se basa en el deber de las autoridades de planificar las operaciones de aplicación de la ley de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de que la Policía recurra a un arma potencialmente letal. Esto es fundamental para reducir el riesgo de muerte o lesiones graves de los sospechosos, ciudadanos o funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

El principio de precaución fue enunciado por primera vez en 1995 por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia, McCann contra el Reino Unido (18984/91). Un medio eficaz de enseñar el principio es describir los hechos del caso y preguntar a los estudiantes qué decisión habrían tomado. Una vez que los estudiantes hayan compartido sus respuestas, el docente puede explicar que el Tribunal no consideró que se hubiera producido una violación del derecho a la vida por el hecho de que se produjera el tiroteo, sino por la forma en que se planificó la operación.

Resumen de los hechos en el caso McCann

El 6 de marzo de 1988, miembros de una unidad del Servicio Aéreo Especial británico (SAS, en inglés) mataron a tiros a tres miembros del Ejército Republicano Irlandés (IRA, en inglés) en el peñón de Gibraltar. Los tres fallecidos habían formado parte de una unidad de servicio activo del IRA que planeaba bombardear un desfile del ejército británico en el centro de Gibraltar dos días después. Las fuerzas de seguridad británicas y españolas conocían la operación del IRA desde hacía meses y trabajaban en estrecha colaboración para tratar de impedirla.

El día del tiroteo, la unidad del IRA aparcó un auto alquilado cerca de donde la banda del regimiento se iba a reunir para la ceremonia de cambio de guardia, una popular atracción turística que se realizaba cada semana. El auto estaba destinado a guardar el espacio de estacionamiento para un coche bomba que debía ser preparado en otro lugar. Una vez que el auto estuvo aparcado, los tres agentes del IRA caminaban en dirección a la frontera española cuando fueron interceptados y asesinados por el SAS.

El Gobierno británico inicialmente dijo que ya se había colocado una bomba. Sin embargo, dentro de las primeras 24 horas, el ministro de Relaciones Exteriores admitió que no había ninguna bomba en el auto y que los tres muertos estaban desarmados. Poco después del tiroteo, un auto perteneciente a la unidad del IRA fue encontrado en la frontera con España. Este contenía un dispositivo de cronometraje, destornilladores, pasaportes falsos y cables. Dos días después, un segundo auto alquilado por uno de los tres agentes fue descubierto por la Policía española en Marbella. Este contenía 132 libras de explosivo plástico Semtex y varios cartuchos de munición para un rifle de asalto.

El Tribunal aceptó que los soldados «creían sinceramente», teniendo en cuenta la información que les habían facilitado las autoridades, que era necesario disparar a los sospechosos para evitar que detonaran una bomba y causaran cuantiosas pérdidas de vidas. Si bien el Tribunal Europeo no consideró que se hubiera producido una violación del derecho a la vida sobre la base de las acciones inmediatas de los soldados de disparar, sí sostuvo que el Reino Unido había incumplido su deber de planificar la operación de manera que se redujera al mínimo el riesgo de recurrir a la fuerza letal. En este sentido, el Tribunal preguntó por qué los tres sospechosos no habían sido detenidos en la frontera inmediatamente después de su llegada a Gibraltar y por qué se había tomado la decisión de no impedirles la entrada al lugar, dado que se creía que estaban en una misión de bombardeo.

 

6. Rendición de cuentas por el uso de la fuerza (20 minutos)

Esta sesión trata sobre la responsabilidad individual de los agentes de la Policía por su uso de la fuerza. El Módulo 5 sobre la rendición de cuentas, integridad y supervisión de las fuerzas policiales aborda los aspectos más amplios de la rendición de cuentas de la Policía.

Lineamientos para el docente

Empiece preguntando qué significa la rendición de cuentas. Una definición de la rendición de cuentas es el uso responsable del poder. El proceso de rendición de cuentas entraña consecuencias cuando el poder no se usa de manera responsable (o se hacen alegaciones creíbles al respecto).

Las consecuencias deben aplicarse en los casos en que se compruebe que un agente de la Policía ha utilizado una fuerza excesiva o indiscriminada. Si una investigación descubre una conducta indebida, existen varias opciones:

  • Informe en su expediente
  • Sanciones disciplinarias
  • Acción penal

Los oficiales transgresores también pueden enfrentarse a una demanda civil por parte de sus víctimas o sus representantes.

El argumento de que él o ella «sólo seguía órdenes» no es, por lo general, una defensa. Como estipula el Principio Básico 26 (1990):

«Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla».

También hay consecuencias para los oficiales superiores. Según el Principio Básico 24 (1990):

«Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso».

Al mismo tiempo, un agente de la Policía no debe sufrir consecuencias si se niega a obedecer una orden de utilizar la fuerza ilícitamente o actúa como «soplón». Esto se refleja en el Principio Básico 25 (1990):

Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionario.

 

7. Estudio de caso sobre la facilitación y manejo de una reunión (40 minutos)

Esta última sesión incluye dos posibles estudios de caso de escenarios en materia de la aplicación de la ley:

  • el manejo de una reunión, o
  • la lucha contra la venta de drogas ilegales.

En la sección de estudios de caso de este módulo se presentan Estudios de caso y se sugieren algunas respuestas.

Lineamientos para el docente

Divida la clase en grupos de al menos cuatro miembros cada uno. Proporcione a cada estudiante una copia del estudio de caso (o proyéctelo en una pantalla) y dele 25 minutos a cada grupo para preparar su respuesta. Pida a cada grupo que elija un representante para que presente la respuesta ante la clase. Cuando revise el estudio de caso, pida comentarios a los otros grupos.

 
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