Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Estudios de caso

Estudio de caso (Estados Unidos contra Viktor Bout)

Viktor Bout, un traficante de armas de Rusia, fue arrestado por la Policía Real de Tailandia en dicho país en 2008. En 2010, Bout fue extraditado a los Estados Unidos para ser procesado por cargos de terrorismo luego de haber sido acusado de intento de tráfico de armas a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) para su uso contra las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. Aunque los fiscales habían pedido cadena perpetua, con el argumento de que el tráfico de armas de Bout había provocado conflictos en todo el mundo, Viktor Bout fue sentenciado a 25 años de prisión por un tribunal federal de Manhattan por cargos de: (a) conspiración para matar ciudadanos estadounidenses (en violación del U.S.C. 18 § 2332 (b)), oficiales y empleados (en violación de U.S.C. 18 §§ 1114 y 1117) por aceptar vender armas a informantes en materia de control de drogas de quienes él creía eran miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, una organización terrorista conocida como FARC; (b) conspiración para adquirir y exportar misiles superficie-aire (en violación del U.S.C. 18 § 2332 g), y (c) conspiración para proveer materiales de apoyo o recursos a una organización terrorista reconocida (en violación del U.S.C. 18 § 2339B).

De acuerdo con diversas fuentes, Bout tuvo un papel importante en la provocación de conflictos internacionales con armas. Él dirigía empresas de transporte aéreo, las cuales operaban predominantemente en África y el Medio Oriente a mediados de la década de 1990 y principios de la década del 2000. Por ejemplo, Bout operaba en varios países que se encuentran bajo las sanciones de las Naciones Unidas como Liberia, Angola, Afganistán, Irán y Sudán. Se sabe que su empresa, Air Cess, a la par con su compañía asociada, Air Pass, estuvo involucrada en el tráfico de productos básicos de Sudáfrica a las zonas controladas por la Unión Nacional por la Independencia Total de Angola (UNITA), mientras que él se encontraba en los Emiratos Árabes Unidos. Sobre la base, en parte, de su cercana asociación con el expresidente liberiano Charles Taylor, Bout y su socio, Chichakli, han sido sujetos a las sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), las cuales restringieron sus viajes y la posibilidad de manejar negocios en todo el mundo. De acuerdo con el Comité de sanciones relacionadas a Liberia del CSNU, Bout «apoyaba el régimen del expresidente Taylor en un esfuerzo por desestabilizar Sierra Leona y ganar acceso ilícito a los diamantes». El Comité de sanciones también advirtió que Chichakli, «un empleado/socio» de la empresa de Bout, tenía una «función importante ayudando a [Bout] a establecer y manejar algunas de sus empresas clave y a mover dinero». Como resultado del régimen de resoluciones y sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se ordenó a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas que congelaran todos los fondos, los activos financieros y recursos económicos que Bout y Chichakli poseían o controlaban.

Bout fue sentenciado el 5 de abril de 2012 a 25 años de encarcelamiento y en junio del mismo año fue trasladado a la penitenciaría de los Estados Unidos, en Marion, Illinois.

Archivos relacionados con el caso

 

Características principales

  • Intersección entre tráfico ilícito y terrorismo
 

Preguntas para debatir

  • ¿Quiénes fueron algunos de los principales clientes de Bout y cuáles fueron sus negocios más grandes?
  • ¿Qué delitos específicos cometió Bout y de qué cargos lo acusaron? ¿Por qué y cómo proveía Bout materiales de apoyo a organizaciones terroristas?
  • ¿Cuántas leyes nacionales e internacionales son relevantes en este caso?
  • ¿Cuáles fueron algunos de los desafíos durante la investigación y el enjuiciamiento del caso Viktor Bout?
 

Estudio de caso (delito de cuello blanco)

Jonathan Lebed se empezó a interesar en la bolsa de valores cuando él y otras dos personas compitieron durante la secundaria en un torneo de selección de acciones. Subsecuentemente, se le ocurrió un plan para generar dinero real desde su habitación. Usando cuentas de corretaje creadas por su padre, compró acciones baratas electrónicamente que negoció en la bolsa de valores. Luego llenaba tableros de mensajes en internet con publicaciones falsas o engañosas que daban la impresión de que esas acciones baratas pronto serían valiosas. Mensajes como «acciones netas que ganarán 1 000 %», en combinación con historias falsas de que era el presidente de una compañía, creaban la ilusión de que tenía conocimiento interno sobre estas acciones baratas y de las compañías que las emitían. Para prevenir que se revelara su identidad y la fuente de las publicaciones, usaba varios nombres ficticios cuando publicaba los mensajes engañosos acerca de las acciones baratas que había comprado.

Tan pronto como los precios de las acciones se alzaban en respuesta a sus publicaciones, Lebed vendía sus acciones para obtener una ganancia rápida. De acuerdo con los investigadores, ganaba entre USD 11 000 y más de USD 70 000 en cada operación. Finalmente, fue acusado de utilizar internet para manipular acciones y ganar USD 273 000 en ganancias ilegales. El caso se resolvió cuando aceptó pagar al Gobierno la suma de USD 285 000.

Archivos relacionados con el caso

 

Características especiales

  • Manipulación a gran escala de la bolsa de valores.
 

Preguntas para debatir

  • Explique si calificaría este plan como delito de cuello blanco o delito organizado?
  • ¿Cómo se puede usar la Convención contra la Delincuencia Organizada para identificar la diferencia entre estas dos formas de delito?
 

Estudio de caso (Estados Unidos contra Juan Almeida)

En enero de 1997, Juan Almeida (cubano); Leonid «Tarzán» Fainberg (ucraniano) y Nelson «Tony» Yester (cubano) fueron arrestados en Florida, Estados Unidos y acusados de conspiración para distribuir cocaína. Yester estaba prófugo al momento del juicio. La conspiración consta de tres momentos que sucedieron entre los años 1986 y 1995. El primero ocurrió a finales de la década de 1980 cuando Almeida y su cómplice fugitivo, Nelson «Tony» Yester, coordinaron el transporte de varios cargamentos de cocaína de Miami a Nueva York. El segundo, quizás el que les dio un cierto grado de fama, fue el intento de llevar a cabo la compra de un submarino de la segunda guerra mundial de la antigua Unión Soviética. El submarino estaba destinado a ser utilizado por los socios de Pablo Escobar para pasar cocaína desde Sudamérica hasta la costa oeste de los Estados Unidos hasta San Francisco. El tercero involucraba un plan para camuflar cocaína dentro de cargamentos de camarones con destino a Rusia. Leonid «Tarzán» Fainberg fue el testigo «estrella» del Gobierno en lo que respecta al submarino y los camarones.

Leonid «Tarzán» Fainberg, un gánster ucraniano nacido en Odesa, dejó la Unión Soviética a principios de la década de 1980 para irse a Israel y luego a Estados Unidos luego de la caída de la Unión Soviética. Desde 1992 hasta 1997, las actividades delictivas de Fainberg incluyeron delincuencia organizada, lavado de dinero, falsificación de dinero, tráfico ilegal de niñas desde Rusia para forzarlas a trabajar como estríperes y prostitutas, importación y distribución de narcóticos como cocaína y heroína desde Sudamérica hacia los Estados Unidos, Rusia y otras partes del mundo.

Este caso revela cómo los grupos delictivos organizados pueden construir relaciones mutuamente beneficiosas. También demuestra la función de los intermediarios en la facilitación de alianzas entre varios grupos delictivos organizados. Finalmente, este caso ilustra la movilidad delictiva entre fronteras nacionales y la complejidad de las conspiraciones delictivas.

Archivos relacionados con el caso

 

Características principales

  • Colaboración entre los grupos delictivos
 

Preguntas para debatir

  • ¿Por qué los grupos que antes competían deciden construir asociaciones? ¿Qué función tienen los intermediarios al conectar diferentes grupos delictivos organizados?
  • ¿Qué significan esas asociaciones delictivas para la eficacia de las operaciones contra la delincuencia y la capacidad de la policía de infiltrarse en ellas y desbaratarlas?
 

Estudio de caso (AQMI)

Mokhtar Belmokthar fue duramente criticado por Al Qaeda del Magreb Islámico (AQIM) cuando formaba parte de su grupo, debido a que se involucró en más actividades para generar ingresos que en la agenda religiosa y política del grupo. Por ello, fue expulsado del grupo. Luego, comenzó su propia organización terrorista, Katibat El-Moulathamoune (el batallón firmado con sangre) y siguió con su participación en el tráfico ilícito, concretamente, de cigarrillos.

En 2003, las Naciones Unidas designaron a Belmokhtar como miembro de AQMI y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos lo registró como el financista de una organización terrorista. Se alegaba que Belmokhtar dirigió el ataque en la planta internacional de tratamiento de gas de Tinguenturín en Amenas, Argelia donde al menos 38 personas fueron asesinadas. En 2003, planificó el secuestro de 32 turistas europeos a quienes liberó exitosamente. Para financiar estas actividades terroristas y, de manera más general, la existencia de sus organizaciones terroristas, Belmokhtar usó la antigua ruta de sal de los miembros de la tribu Tuareg para transportar mercancías desde la costa occidental africana hasta Tombuctú, en Mali, y a través del Níger antes de llegar al sur de Argelia. Se aseguró de estrechar vínculos cercanos con los miembros de la tribu Tuareg por medio de matrimonios con las hijas de cuatro de las familias más importantes y obtuvo grandes beneficios para AQMI (cuando era parte de la organización) y por medio del tráfico de cigarrillos, armas, drogas y personas. Su gran participación en el tráfico ilícito de cigarrillos, lo hizo conocido en todo el Sáhara como el «Sr. Marlboro».

En junio de 2004, el tribunal de Illizi en Argelia sentenció a Belmokhtar en rebeldía a cadena perpetua por la creación de grupos terroristas, robo, posesión ilícita y uso de armas ilegales. En marzo de 2007, Belmokhtar fue condenado en rebeldía por un tribunal penal de Argelia a 20 años de prisión por la creación de grupos terroristas, el secuestro de extranjeros y la importación y tráfico de armas ilegales. En marzo de 2008, el tribunal de Gardaya en Argelia sentenció a Belmokhtar en rebeldía a cadena perpetua por el asesinato de 13 funcionarios aduaneros. Mokhtar Belmokhtar permanece activo en el norte de Mali y, entre otros delitos, estuvo involucrado en el secuestro de dos diplomáticos canadienses que trabajaban para las Naciones Unidas y que fueron secuestrados en diciembre de 2008. Según algunas fuentes, Belmokhtar fue asesinado a las afueras de Ajdabiya, al este de Libia por una unidad militar estadounidense encargada de buscar a Al-Qaeda en 2015.

Archivos relacionados con el caso

 

Características principales

  • Financiamiento del terrorismo con el tráfico de cigarrillos
 

Preguntas para debatir

  • ¿Cuál era la índole de la participación de Belmokhtar en el tráfico ilícito?
  • ¿Por qué no era del agrado de algunos de sus compañeros en la organización terrorista?
  • ¿Cuáles son las limitaciones de la participación de los terroristas en el tráfico ilícito?
 

Estudio de caso (explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; R contra Way)

El caso canadiense de R. contra Way involucraba 176 películas producidas por la compañía Azov Films, de propiedad de Brian Way, que —según la fiscalía— eran grabaciones de pornografía infantil (según la terminología utilizada en el Código penal canadiense; las Naciones Unidas prefieren utilizar términos como “explotación sexual de niñas, niños y adolescentes” en este contexto), pero que Way afirmaba eran películas de video de desnudos artísticos de niños modelos. El acusado argumentó que las películas encontradas en las oficinas de la compañía no mostraban ningún acto sexual. La pregunta principal que debía responderse en el tribunal era si el material en cuestión constituía pornografía infantil, como se define en el Código penal canadiense (inciso ii, apartado 1 de la sección 163.1, según el cual la característica dominante de la pornografía infantil es «la plasmación, con fines sexuales, de un órgano sexual o la región anal de una persona menor de 18 años». Otra pregunta era el determinar si aquellas personas que pertenecían a la empresa de Way formaban parte de un grupo delictivo organizado.

El tribunal señaló que Azov Films era sofisticada y se expandía internacionalmente con rapidez. La página web tenía un aviso legal que sugería que el material era legal en Canadá y en los Estados Unidos. Tenía una biblioteca o catálogo en línea con una función de búsqueda y un sistema de pago familiar. El material podía ser descargado o enviado en copia física por correo o mensajería. La lista de clientes de Azov Films y los detalles de la colección de películas en la casa del acusado dio lugar a la ampliación de la investigación a medida que se revelaban casos más graves de abuso sexual infantil y pornografía infantil. Se identificó a cientos de niños en situación de riesgo en todo el mundo y se detuvo a cientos de adultos en todos los continentes gracias a los altos niveles de cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley a nivel internacional.

Aunque el acusado se refería a los niños o chicos como modelos, el tribunal examinó los pormenores de la legislación y confirmó que los desnudos sexualizados de los niños entraban dentro de la definición de pornografía infantil. Al hacerlo, el tribunal también confirmó que la pornografía infantil en el extremo inferior de la escala (en términos de gravedad), también constituye pornografía infantil a los efectos del Código penal canadiense. Aunque no se perpetró directamente ningún acto sexual en los aproximadamente 40 niños (principalmente de Rumania y Ucrania) en el caso, el tribunal dio importancia a los sentimientos de vergüenza y depresión que sufrieron estos niños. Se señaló que los niños se sintieron en desgracia cuando se dieron cuenta de que las películas se vendían en todo el mundo; algunos incluso sufrieron de ataques de ansiedad y nerviosismo. Las películas se vendían en 92 países. Al menos uno de los chicos fue preparado para aparecer en películas pornográficas para adultos cuando cumplió 18 años, películas que también eran distribuidas por la compañía.

El tribunal llegó a la conclusión, más allá de toda duda razonable, de que debido a las poses sexuales, el tipo de actividades que se realizaban, la página web en el que se venden las películas (cuyo elemento común es la venta de las películas que muestran a jóvenes y hombres desnudos), el hecho de que algunas películas van acompañadas de fotografías gráficas y las comunicaciones de Way en cuanto a los deseos de su creciente clientela, cualquier espectador razonable consideraría que las representaciones tenían un fin sexual. En resumen, el tribunal estaba convencido de que la característica predominante de las películas era la representación de las zonas genitales y anales de los niños y en vista de que tenían fines sexuales, esas películas eran pornografía infantil.

La fiscalía también sostuvo que la toda la compañía debería ser considerada como un grupo delictivo organizado. Sin embargo, los hechos no se ajustaban a la definición en este caso debido a que las personas eran empleados, entre ellos la madre de Way, que figuraba como la tesorera y administradora de la compañía, un camarógrafo y un editor. Además, no se presentó ninguna prueba en relación con: (a) las normas de la organización; (b) la interrelación entre las partes del presunto grupo delictivo organizado; (c) el conocimiento de los empleados del señor Way sobre lo que otros miembros de la organización hacían para el grupo delictivo organizado. El tribunal se vio influenciado por el hecho de que la empresa cinematográfica también producía otras películas que no eran ilegales, lo que complicó la prueba de identificación de un beneficio económico u otro beneficio de orden material, el mens rea requerido como prueba de un grupo delictivo organizado. Por lo tanto, el tribunal llegó a la conclusión de que no se habían presentado pruebas que mostraran más allá de toda duda razonable que la organización tenía la estructura necesaria para constituir un grupo delictivo organizado.

Aunque no se consideró que Azov Films fuera un grupo delictivo organizado, se le atribuyó la culpabilidad a Way debido a la colección privada que tenía en su casa, de unas 187 001 imágenes únicas y 87 47 videos únicos, los cuales también compartía. Sin embargo, Way fue sentenciado por 15 cargos relacionados con la producción y venta de pornografía infantil y su colección personal de pornografía infantil. Fue declarado inocente de instruir a otros para importar, producir, distribuir y exportar pornografía infantil para el beneficio de un grupo delictivo organizado.

En agosto de 2016, fue condenado a 10 años de encarcelamiento y al pago de una multa de $20 000. Se le exigió que se registrara como delincuente sexual; que proporcionara una muestra de su ADN para el análisis forense y que se le prohibiera entrar a un parque o piscina pública donde hubiera o pudiera esperarse razonablemente que hubiera niños menores de 16 años, o estar cerca de una guardería, las instalaciones de una escuela, una zona de juegos o un centro comunitario; que buscara, obtuviera o continuara cualquier empleo o ser voluntario en un puesto que implicara estar en una posición de confianza o autoridad sobre niños menores de 16 años. Además, se le prohibió usar una computadora para comunicarse con una persona menor de 16 años. Esta disposición se mantendría en vigor durante 10 años después de la liberación de Way.

Archivos relacionados con el caso

 

Características principales

  • Modelaje infantil sexualizado, interpretaciones de arte e interacciones con la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
  • Elementos constituyentes de un grupo delictivo organizado
 

Preguntas para debatir

  • ¿Cómo se puede distinguir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes del modelaje?
  • ¿Cómo define la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia organizada Transnacional los grupos delictivos organizados?
  • ¿Qué elementos de este caso consideró el tribunal para determinar si la empresa constituía un grupo delictivo organizado?
 

Estudio de Caso (la “Reina del Pacifico”)

Sandra Ávila Beltrán nació el 11 de octubre de 1960, en Mexicali, Baja California, en el seno de una familia de contrabandistas del estado de Sinaloa (México). Sobrina de Miguel Ángel Félix Gallardo, conocido como el Padrino, considerado en los ochenta el jefe de jefes mexicano, creció en Guadalajara (Jalisco) y Hermosillo (Sonora) donde vivió desapercibida durante muchos años. Su suerte cambió en el 2002, cuando su hijo fue secuestrado y ella pagó un rescate de 1.5 millones. Fue liberado, pero la policía comenzó a estrecharle el cerco tras ese pago.

Sandra Ávila Beltrán se casó dos veces y ambos maridos irónicamente fueron comandantes de la policía antidrogas que llegaron a ser traficantes. Ambos murieron apuñalados, uno por la espalda, otro mientras convalecía en un hospital. Consiguió afianzarse en un mundo dominado por los capos y el machismo. En una larga entrevista al periódico “The Guardian”, ella misma confiesa que se propuso ganarse el respeto en un ambiente donde las mujeres son vistas como trofeos, como objetos sexuales. Su imagen exuberante, su pasión por las joyas (se le incautaron 179 tras su detención) y, sobre todo, su presencia constante en los grandes festejos que solían ofrecer los capos de los grupos delictivos organizados culminaron su ascenso al cielo de las narcoleyendas. Su popularidad no dejó de crecer, sobre todo, después de que un narcocorrido la coronó como la “Reina del Pacífico”.

Narcocultura y narcocorridos

La cultura del narcotráfico se compone de “normas”, “valores”, símbolos, creencias, mitos, imaginarios, identidades, emparentándose con una “narcocultura” manifestaciones sociales que giran alrededor del mundo del tráfico de drogas. En algunos países de América Latina, como el México, las manifestaciones más populares de la narcocultura son los narcocorridos, es decir canciones populares que narran hazañas y biografías de los capos y mafiosos más renombrados.

En septiembre 2007, las autoridades la detuvieron junto con su pareja Juan Diego Espinoza, alias “El Tigre”, y permaneció cinco años en cárceles mexicanas. En agosto de 2012, fue extraditada a Estados Unidos bajo la acusación de conspirar para importar y distribuir cocaína. Los cargos, que podían acarrearle la cadena perpetua, se diluyeron tras litigar con la fiscalía: fue condenada a 70 meses de prisión y se le descontó el tiempo transcurrido en penales. En agosto de 2013 volvió a México donde permaneció en el penal de Nayarit hasta el 7 de febrero de 2015, cuando un tribunal federal de Jalisco ordenó su libertad en el último juicio abierto que la Procuraduría General de la República Mexicana tenía en su contra (por lavado de dinero).

Su vida y su rol de líder en grupos delictivos organizados inspiraron libros y telenovelas, como por ejemplo “La Reina del Sur” (novela y serie TV).

Archivos relacionados con el caso

 

Características significativas

  • Mujeres parte de las estructuras criminales
  • Mujeres como familiares, esposas, madres, hijas, hermanas de personas que son integrantes de grupos delictivos organizado
 

Preguntas para la discusión

  • ¿Cuál ha sido la estrategia de “La reina del Pacifico” para conquistar el respecto de los miembros de grupos delictivos organizados?
  • ¿Por qué crees que un hombre no tenga que recurrir a las mismas estratagemas?

 

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