Este módulo es un recurso para los catedráticos

 

Los principales actores en el mercado legal

 

El Small Arms Survey Trade Update 2017 utiliza como base los datos de Comtrade de las Naciones Unidas desde los años hasta 2014. Como se aclara en la pubicación, los Estados proporcionan voluntariamente datos a Comtrade y, por lo tanto, «aunque Comtrade capta gran parte de la actividad comercial internacional, no capta todas las transferencias de armas pequeñas, ya que muchos Estados no las reportan al Comtrade de Naciones Unidas, o lo hacen solo parcialmente» (Holtom y Pavesi, 2017:14). Esta sección también emplea datos de SIPRI, que tiene un enfoque internacional, así como de la Campaign Against Arms Trade (CAAT), enfocada en Reino Unido y la Unión Europea.

 

Los principales productores de armas de fuego

Small Arms Survey ha elaborado una lista útil de algunas de las mayores empresas productoras de APAL, y una lista no exhaustiva de sus productos, mostrados en la tabla 3.2 junto con el país en el que se ubica principalmente la compañía, que no figuraba en la lista original. Algunas de las empresas (por ejemplo, Anschütz y Heckler & Koch) se enfocan principalmente en armas de fuego y accesorios relacionados con las armas de fuego, mientras que otras (por ejemplo, NORINCO y Saab) tienen secciones de la compañía que se enfocan en armas de fuego, aunque tienen un volumen considerable de negocios en otros campos. En la tabla que figura a continuación se presenta información sobre algunas de las empresas que operan en esta industria. El estudio de Small Arms Survey proporciona detalles adicionales.

Empresa

Empresa

Productos

Anschütz

Alemania

Fusiles de caza y deportivos

Arsenal Inc.

Estados Unidos

Pistolas, metralletas, fusiles de asalto, lanzagranadas y morteros, municiones a base de cartuchos y granadas de fusil

Beretta

Italia

Fusiles de caza y deportivos, pistolas de defensa, escopetas y carabinas

CZ (Česká Zbrojovka)

República Checa

Fusiles de caza, pistolas, metralletas y carabinas

Chemring Group

Reino Unido

Pirotecnia, munición de mediano y gran calibre, granadas de 40mm

Dynamit Nobel

Alemania

Armas antiblindaje sin retroceso disparadas desde el hombro

FN Herstal

Bélgica

Armas de fuego cortas, fusiles, escopetas, metralletas, municiones y lanzadores antidisturbios

General Dynamics Ordnance and Tactical Systems

Estados Unidos

Munición de pequeño y mediano calibre, morteros

Glock

Austria

Armas de fuego cortas

Heckler & Koch

Alemania

Armas de fuego cortas, fusiles, metralletas, ametralladoras y lanzagranadas

Indian Ordnance Factories Service

India

Armas de fuego cortas, fusiles, metralletas, ametralladoras, morteros, armas de mediano calibre y armas sin retroceso

IMBEL (Indústria de Material Bélico do Brasil)

Brasil

Pistolas, fusiles, munición de armas ligeras y granadas de mortero

IWI (Israel Weapon Industries)

Israel

Pistolas, metralletas, carabinas, fusiles y ametralladoras

NAMMO (Nordic Ammunition Group)

Noruega

Municiones de pequeño calibre, fusibles y pirotecnia, sistemas antiblindaje lanzados desde el hombro y sistemas antibunker

Nexter

Francia

Munición de mediano calibre, artículos pirotécnicos

NORINCO (China North Industries Corporation)

China

Pistolas, fusiles de as alto, municiones para armas pequeñas

POF (Pakistan Ordnance Factories)

Paquistán

Fusiles y ametralladoras de infantería, munición para armas pequeñas, bombas de mortero y artículos pirotécnicos

Remington

Estados Unidos

Escopetas, armas de fuego cortas, fusiles y munición para armas pequeñas

Saab Bofors Dynamics

Suecia

MANPADS, armas antiblindaje de hombro

Smith & Wesson

Estados Unidos

Armas de fuego cortas, escopetas y fusiles

ST Kinetics (Singapore Technologies Kinetics)

Singapur

Fusiles de as alto, ametralladoras, lanzadores de granada de 40mm y municiones, munición para armas pequeñas

Zastava

Serbia

Fusiles de caza y deportivos, fusiles de asalto, ametralladoras y lanzagranadas

Fusiles de caza y deportivos, fusiles de asalto, ametralladoras y lanzagranadas

Además de estos grandes productores, hay innumerables productores más pequeños, distribuidos en todo el mundo.

La Small Arms Survey también destaca los principales Estados fabricantes de armas de fuego, y dice que «los principales países productores incluyen a todos los principales exportadores (con $100 millones o más en un solo año natural), así como a varios países con capacidades industriales significativas capaces de satisfacer las necesidades del mercado interno» (Jenzen-Jones, 2014: 3). El valor del mercado interno aún no se ha estimado.

 

Los principales Estados exportadores de armas de fuego

La actualización comercial de Small Arms Survey 2017, publicada en 2018, ofrece una buena indicación de los principales estados exportadores de APAL, y cuando se combina con los datos del SIPRI ofrece una buena imagen general de qué estados son la fuente de la mayoría de las armas.

Anteriormente en el Módulo, la Figura 3.2 mostró que los diez principales países exportadores fueron responsables de casi todas las exportaciones mundiales de armas durante la era de la Guerra Fría. Aunque los jugadores pueden haber cambiado ligeramente desde la Guerra Fría, los datos del SIPRI para 2017 todavía muestran que los diez principales exportadores siguen siendo responsables del 92 por ciento de las exportaciones mundiales de armas (SIPRI, 2017). Holtom y Pavesi (2017) reducen el comercio de todas las armas a solo armas pequeñas y ligeras, y sus datos se reproducen en la Figura 3.4 a continuación. Los datos que utilizan son un poco más antiguos que los utilizados por SIPRI pero, sin embargo, muestran de manera interesante que los Estados exportadores clave cambian, y el dominio del comercio de armas en general no se refleja totalmente en el comercio de APAL.

Tabla 3.4. Los 16 principales países exportadores de armas pequeñas y ligeras. Extraída y traducida de Holtom y Pavesi (2017:18)

Estados Unidos encabeza tanto la lista SIPRI para las exportaciones totales de armas como la lista de Holtom y Pavesi para las exportaciones de APAL en 2017. La Federación Rusa, sin embargo, desciende del segundo puesto en exportaciones totales de armas al octavo en relación con armas pequeñas y ligeras, mientras que Brasil sube del puesto 24 en total exportaciones de armas, al tercero en el caso de las armas pequeñas y ligeras en el año 2017. Otro punto interesante es la presencia de Croacia en la lista de importadores de APAL en el undécimo lugar, cuando ni siquiera aparece en la lista de SIPRI. Sí aparecen en esa lista, sin embargo, sus vecinos Serbia, Hungría y Bosnia-Herzegovina (en las posiciones 37, 44 y 45, respectivamente). El Módulo 7 (Armas de fuego, terrorismo y delincuencia organizada) ofrece ejemplos de armas exportadas desde esta región y posteriormente utilizadas por grupos delictivos.

 

Los principales Estados importadores de armas

Tras haber presentado las principales fuentes de armas de fuego del mundo, es imperativo considerar el destino de esas armas. Esta sección del Módulo no se centra en el movimiento ilícito de las armas, sino en el destino legal previsto.

Una forma en la que el Estado exportador puede tratar de garantizar que la transferencia de armas de fuego sea legítima es a través de los certificados de uso final (EUC, por sus siglas en inglés). El EUC es un documento entregado al país exportador por una institución del país importador, que describe quién es el destinatario de las mercancías y, en ocasiones, puede identificar con qué fin se utilizarán. Sin embargo, cualquier sistema de certificación puede ser objeto de uso indebido y hay varios ejemplos en los que la falta de controles estrictos antes y después de la concesión de la licencia ha resultado en el desvío de armas de fuego al mercado ilícito (Greene y Kirkham, 2007). Por lo tanto, es evidente que, al ejercer sus controles de exportación, los Estados no deben limitarse a confiar en los EUC, sino también establecer un sistema de verificación exhaustivo posterior a la expedición de la licencia y posterior al envío.

Greene y Kirkham (2007:5) sugieren una serie de normas mínimas que consideran que todos los Estados deberían implementar para detener el desvío de armas legales a usuarios ilegítimos. Su propuesta incluye:

  • Usar sistemáticamente EUC que lleven los detalles especificados, por ejemplo, por la UE o el Arreglo de Wassenaar;
  • Incluir compromisos para garantizar que no haya desviación ni cláusulas de reexportación no autorizadas en el EUC;
  • Antes de realizar el envío, asegurarse de haber recibido la aprobación por parte de los Estados importadores y de tránsito de que autorizan la transferencia de APAL en / a través de su territorio;
  • Autenticar de forma rutinaria los detalles proporcionados en un EUC utilizando información de código abierto;
  • Cuando sea posible, verificar la información proporcionada por el usuario final por parte del personal de la embajada correspondiente o mediante el contacto directo entre los departamentos gubernamentales en el estado exportador y receptor;
  • Proporcionar la verificación de la entrega junto con la confirmación de las rutas de tránsito;
  • Reservarse el derecho a realizar inspecciones in situ en caso de que surjan problemas después de la exportación;
  • Imponer sanciones claras y proporcionadas en el caso de que se descubran incumplimientos de los compromisos de los usuarios finales.

Holtom y Pavesi enumeran los doce principales importadores de únicamente APAL en 2014, como se muestra a continuación en la tabla 3.5. Nuevamente, la diferencia entre esta lista y la lista de SIPRI relativa a todas las importaciones de armas es significativa. Estados Unidos y Canadá, que encabezan la lista de importación de APAL, descienden a las posiciones 16 y 21, respectivamente, en relación con las importaciones de armas en general. Por el contrario, de los doce principales Estados en cuanto a las importaciones totales de armas, solo cuatro aparecen en la lista principal de importadores de APAL (a saber, Indonesia, Arabia Saudita, Australia y los Emiratos Árabes Unidos).

Tabla 3.5. Los doce principales países importadores de APAL, extraído y traducido de Holtom y Pavesi, pag.22

Estados Unidos es claramente el mayor importador de armas pequeñas y ligeras, con un margen considerable (aproximadamente siete veces mayor que el de Canadá, segundo en la lista), aunque no es un dato sorprendente cuando se combinan dos estimaciones separadas. En su investigación, Karp (2007:39) estima que la posesión de armas por civiles en todo el mundo es aproximadamente de 650 millones, lo que representa el 75% del total conocido; y, asimismo, en una investigación adicional publicada en Small Arms Survey establecía que alrededor de 270 millones de estas armas de fuego se encuentran en Estados Unidos (Karp, 2011). El Módulo 6 (Normativa nacional sobre armas de fuego) y el Módulo 7 (Armas de fuego, terrorismo y delincuencia organizada internacional) examinan la percepción ciudadana de necesitar armas de fuego (incluidos individuos, delincuentes y organizaciones).

Dado el foco de preocupación en los controles de exportación y el potencial uso indebido de los certificados de usuario final, conviene considerar brevemente el tema de la corrupción en los Estados con grandes importaciones de armas pequeñas y ligeras. En la serie de Módulos Universitarios sobre Anti-Corrupción de la iniciativa E4J puede obtener más información sobre el impacto de la corrupción.

Small Arms Survey ha desarrollado un Barómetro de Transparencia, que intenta proporcionar una evaluación de cuánta información comparten públicamente los principales exportadores. Comparando esta lista con la de Holtom y Pavesi, Arabia Saudí e Israel, por ejemplo, obtienen respectivamente 0,5 y 0,75 puntos sobre 25 (no transparentes), mientras que Alemania, Países Bajos y Reino Unido presentan más transparencia (con 20,25; 19,5; y 19,25 sobre 25 respectivamente). El Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas (UNROCA) enfatiza que la transparencia en materia de armamentos es una medida clave para fomentar la confianza, y puede alentar la moderación en la transferencia o producción de armas, así como contribuir a la diplomacia preventiva. Si bien la comparación entre Estados importadores y la transparencia no es más que un indicador de la posibilidad de un uso indebido de las armas, es interesante ver la correlación, y deja en claro la necesidad de un marco regulatorio para el comercio legal de armas.

 

La creciente necesidad de un marco regulatorio internacional

Uno de los aspectos más necesarios para garantizar que las armas de fuego y las armas pequeñas y ligeras producidas de forma legal permanezcan en manos de quienes tienen derecho a poseerlas es saber quién tiene el control de un arma en todo momento. En 1969, aunque más en un contexto nacional que internacional, se sugirió que «el peligro de la transferencia de armas de fuego de usuarios legítimos a usuarios ilegítimos podría reducirse en cierta medida mediante un sistema de registro o de notificación de transferencia» (Newton y Zimring, 1968:127).

Un comercio internacional de armas bien regulado tiene puede reducir la cantidad de armas de fuego que se desvían a manos ilícitas y, por lo tanto, contribuir a los esfuerzos para lograr el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 «Paz, justicia e instituciones fuertes». De hecho, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) enumera las armas pequeñas y ligeras como un área clave en lo relativo al Estado de derecho, la justicia, la seguridad y los derechos humanos, y también cubre la prevención de conflictos como otro área clave en la que puede prestar asistencia a los Estados. A nivel internacional, el Pacto de la Sociedad de Naciones de 1924 ya buscaba reducir los niveles de los arsenales estatales. Su Artículo 8 incluye dos partes que son de relevancia para el presente Módulo:

  • Párrafo 1: «Los miembros de la sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al mínimum compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común.»
  • Párrafo 4: «Los miembros de la Sociedad acuerdan que la fabricación privada de las municiones y del material de guerra presentan graves inconvenientes […]». 

El párrafo 1 del Artículo 8 está claramente relacionado con los debates de la la Sección 2 sobre el equilibrio que los Estados buscan alcanzar entre la seguridad y la capacidad de cumplir con sus obligaciones. También hay un vínculo entre el párrafo 4 y el análisis en la Sección 1 sobre la fabricación privada de armas durante la Primera Guerra Mundial. A modo de ejemplo, en Reino Unido, la Comisión Real sobre la Fabricación y el Comercio Privados de Armas informó en 1936 sobre la viabilidad y conveniencia «de una prohibición de la fabricación y el comercio privado de armas y municiones de guerra, y la institución de un monopolio estatal de tal fabricación y comercio» (Archivos Nacionales, 1936).

Las Naciones Unidas reemplazó a la Sociedad de Naciones, pero los Artículos 1(1) y 2(3) de la Carta de las Naciones Unidas reflejan el contenido del Artículo 8:

  • «Tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz» (Artículo 1 (1)); y
  • «Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia» (Artículo 2 (3)).

Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional formó varias organizaciones intergubernamentales además de las Naciones Unidas, con el fin de poner orden en el sistema económico internacional. Los llamados acuerdos de Bretton Woods dieron lugar a la creación del Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), ahora conocido como el Banco Mundial. Surgió asimismo la necesidad de una organización que pudiera racionalizar el comercio internacional mediante la reducción o eliminación de las barreras comerciales, por ejemplo, las cuotas y aranceles. La primera etapa de este proceso fue el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), firmado en 1947, y duró cerca de 50 años hasta el establecimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1993.

El Artículo XXI del GATT, sobre «Excepciones relativas a la seguridad», establece que:

«No deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que:

a) imponga a una parte contratante la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación sería, a su juicio, contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o

b) impida a una parte contratante la adopción de todas las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, relativas:

(i) a las materias fisionables o a aquellas que sirvan para su fabricación;

(ii) al tráfico de armas, municiones y material de guerra, y a todo comercio de otros artículos y material destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;

(iii) a las aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional; o

c) impida a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.»

(Énfasis añadido)

Algunas aclaraciones fueron necesarias sobre lo que equivalía a los «intereses de seguridad esenciales» de un Estado, a raíz de una denuncia fallida de Checoslovaquia en 1949. El debate en torno a esa denuncia aclaró que «cada país debe ser el juez en última instancia en las cuestiones relativas a su propia seguridad. Por otro lado, las partes contratantes deben tener la precaución de no adoptar ninguna medida que pueda tener como consecuencia el menoscabo del Acuerdo General» (Resumen del Acta de la 22ª Sesión, 1949:3). Cuando la OMC reemplazó al GATT, el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio incorporó el texto de 1994.

Las disposiciones del Artículo XXI implican que los Estados puedan emitir un juicio de valor sobre lo que revelan en relación con sus tratos sobre armas con otros Estados, lo que ofrece un margen considerable para mantener en secreto en los acuerdos sobre armas. SIPRI, CAAT, Small Arms Survey y otras organizaciones mantienen registros de transferencias internacionales de armas, pero todos dependen de datos de dominio público, lo que significa que es inevitable que haya transferencias no registradas.

Además de los acuerdos comerciales generales, existen algunas limitaciones específicas impuestas al comercio de armas, aunque con un alcance geográfico limitado. El Comité Coordinador de Controles de Exportación (CoCOM) fue establecido después de la Segunda Guerra Mundial por los Aliados como una forma de detener el comercio de armas con los países pertenecientes al Consejo de Asistencia Económica Mutua (COMECON) (originalmente, la Unión Soviética, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia y Rumania, y más tarde Cuba, Alemania Oriental, Mongolia y Vietnam). Como recuerda Lipson (1993:33), «no duró mucho tiempo después del final de la Guerra Fría», y fue progresivamente desapareciendo en 1993, hasta ser reemplazado en 1996 por el Arreglo de Wassenaar sobre el Control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnologías de doble uso.

El Arreglo de Wassenaar se describe como «el primer régimen de control de exportaciones posterior a la Guerra Fría» (Lipson, 1999:33), pero su alcance siempre ha estado limitado por sus criterios de participación impuestos en el Apéndice 4:

«Cuando se decide sobre la idoneidad para que un Estado participe, se toman en consideración los siguientes factores, entre otras cosas, como un índice de su capacidad para contribuir a los propósitos del nuevo acuerdo:

  • Si es un fabricante / exportador de armas o equipos industriales, respectivamente;
  • Si ha tomado las listas de Control del Arreglo de Wassenaar como referencia en sus controles nacionales de exportación;
  • Sus políticas sobre la no proliferación y políticas nacionales apropiadas [se proporciona una lista no exhaustiva];
  • Su adhesión a controles de exportación totalmente efectivos.»

Las armas pequeñas, las armas ligeras y los MANPADS se incluyen en el Apéndice 3 y todos se clasifican en términos generales en lugar de estar bien definidos. A diferencia del CoCOM, que se centraba en restringir las transferencias de armas a la Unión Soviética y sus aliados, Kimball (2017:1) señala que el Arreglo de Wassenaar «no está dirigido a ninguna región o grupo de Estados, sino a ‘Estados de interés’ para los miembros. Los Estados miembros del Arreglo de Wassenaar también carecen de poder de veto sobre las exportaciones propuestas por otros miembros, un poder que los miembros de COCOM sí ejercían».

La Sección 1 sobre los Elementos Iniciales del Arreglo de Wassenaar muestra que el propósito era «contribuir a la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional, mediante la promoción de la transparencia y de una mayor responsabilidad en las transferencias de armas convencionales y de productos y tecnologías de doble uso, para evitar una acumulación desestabilizadora de estos objetos». Los vínculos entre este propósito y el ODS 16, previamente examinado en este Módulo, son evidentes.

Si bien todas estas medidas son de carácter supranacional, ninguna de ellas tiene una aplicación global. En este sentido, Wollcott (2014:1) identifica el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas (UNROCA) de 1991 como «el mecanismo internacional clave para promover la previsibilidad y la transparencia en el comercio de armas convencionales».

En 2001, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos adoptó el Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, generalmente conocido como PoA. El Programa de Acción tiene como ventaja con respecto al UNROCA que se centra específicamente en las armas pequeñas y ligeras, y es un elemento crucial de la regulación internacional. No obstante, solo es indicativo de las intenciones del Estado y no es jurídicamente vinculante.

Sin embargo, como Woolcott (2014:2) argumenta, a muchos Estados aún les preocupaba el hecho de que «[...] el comercio internacional de plátanos estuviese más estrictamente regulado por el derecho internacional que las armas convencionales». Así, en diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 61/89, en la que pedía al Secretario General que recabara la opinión de los Estados miembros sobre la viabilidad, el alcance y los parámetros del proyecto para establecer un instrumento integral y jurídicamente vinculante que estableciese normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales. El Módulo 5 (El marco jurídico internacional) analiza los detalles específicos del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), y el Módulo 6 (Normativa nacional sobre armas de fuego) proporciona algunos ejemplos de la aplicación nacional de las disposiciones del TCA, aunque Woolcott (2014:3-5) ofrece un recorrido de dos páginas a través de las etapas en el desarrollo del Tratado sobre el Comercio de Armas.

 
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