Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Definiciones en la Convención contra la Delincuencia Organizada

 

La Convención contra la Delincuencia Organizada tiene por objetivo atender la necesidad de una respuesta global y asegurar la tipificación efectiva de los actos de participación en grupos delictivos. El artículo 5 de la Convención reconoce los dos enfoques principales para dicha tipificación que se citan anteriormente como equivalentes. Las dos alternativas del inciso (i) del apartado (a) del párrafo 1 y del inciso (ii) del apartado (a) del párrafo 1 del artículo 5 se crearon entonces para reflejar el hecho de que algunos países tienen leyes sobre la confabulación, mientras que otros tienen leyes sobre la asociación delictiva. La Convención exige a los Estados parte tipificar al menos un delito de este tipo como distinto de la tentativa o actividad delictiva completada. 

Reconociendo las diferencias jurídicas entre los Estados miembro, los Estados parte de la Convención pueden usar tanto el enfoque de confabulación o el enfoque de asociación delictiva como un método jurídico para penalizar la participación en organizaciones delictivas o en los delitos de las empresas delictivas. 

Los dos delitos penales considerados hasta ahora, la confabulación y la asociación delictiva, cumplen una función análoga en jurisdicciones con diferentes tradiciones jurídicas. No obstante, son inherentemente diferentes. Como se detalla en los párrafos anteriores, la confabulación es un delito que crea responsabilidad penal por el solo hecho de acordar cometer un delito, independientemente de si el objetivo es llevado a cabo o incluso si se intenta alcanzarlo (Okoth, 2014). Es distinto de los delitos sustanciales que los conspiradores planean cometer. Por lo tanto, en principio, un acusado puede ser condenado tanto por confabulación como por el delito subyacente. Por el contrario, el delito de participación en una asociación delictiva (u organización o grupo) en muchas jurisdicciones se fusiona con el delito sustancial una vez que el delito se lleva a cabo.

 
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