Este módulo es un recurso para los catedráticos

 

Ejercicios

 

Ejercicio 1: Ejercicio introductorio

Los estudiantes deben considerar la siguiente situación y debatir las siguientes cuestiones:

Imagine que la policía nacional ha desmantelado una gran célula de trata que operaba en su país. Al ejecutar órdenes de arresto y registro contra los delincuentes, la policía identifica a más de 100 personas sospechosas de ser víctimas de trata. En su opinión:

  • ¿Cuáles son las primeras obligaciones del Estado con respecto a estas personas?
  • ¿Cuáles son los derechos de estas personas? ¿Deben esos derechos depender de que tengan un estatus de migración legal en el país (residencia, ciudadanía, visas válidas y permisos de trabajo)?
  • ¿Debería el gobierno deportar de manera inmediata a todas las personas que se encuentran en el país en situación irregular?

Es posible que los estudiantes no tengan el conocimiento suficiente para proporcionar respuestas informadas a estas preguntas. Sus respuestas pueden ser simplemente intuitivas. Sin embargo, este ejercicio creará una oportunidad de discusión. A lo largo del módulo, los estudiantes pueden desear volver a examinar de manera crítica sus respuestas.

 

Ejercicio 2: Víctimas vulnerables

 

Actividad propuesta

Los estudiantes deben identificar y discutir otros ejemplos de posibles víctimas "vulnerables" y sus puntos de vista sobre lo que debe incluirse en un marco legal nacional para responder a sus necesidades y proteger sus derechos. Los estudiantes deben realizar una investigación para determinar si actualmente existe un marco internacional o nacional de ese tipo en su país. Para llevar a cabo este ejercicio, el profesor podría considerar llevar material adicional a la clase (por ejemplo, extractos de leyes relevantes, comunicados de prensa, informes institucionales o de algunas ONG).

 

Ejercicio 3: Protección a las víctimas

 

Actividad propuesta

Los estudiantes deben discutir en qué medida los derechos consagrados en los artículos 6 a 8 de Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños se implementan de manera efectiva (en lugar de ser simplemente una "ley sobre el papel") en sus respectivos países.

 

Ejercicio 4: Regreso de las víctimas

 

Actividad propuesta

Los estudiantes deben discutir el tratamiento de las víctimas durante su regreso a sus respectivos países desde las perspectivas tanto de la ley como de la práctica. Además, los estudiantes deben considerar hasta qué punto se podría invocar el principio de no devolución en un caso para permitir que las víctimas soliciten el estatus de refugiado.

 

Ejercicio 5: Disposiciones obligatorias y opcionales del Protocolo

La Guía Legislativa para la Implementación del Protocolo distingue entre disposiciones obligatorias y disposiciones optativas. Específicamente:

Siempre que se usen las palabras "Se requiere que los estados", la referencia es a una disposición obligatoria. De lo contrario, el lenguaje utilizado en la guía legislativa es "se requiere considerar", lo que significa que se solicita encarecidamente a los Estados que consideren seriamente la adopción de una cierta medida y hagan un esfuerzo genuino para ver si la trata de niños y el derecho internacional serían compatibles con su sistema legal. Para disposiciones totalmente opcionales, la guía legislativa emplea las palabras "tal vez desee considerar".

“Cada Estado Parte está obligado a cumplir los siguientes requisitos obligatorios:

a) Proteger la privacidad y la identidad de las víctimas en los casos apropiados y en la medida de lo posible conforme a la legislación nacional (Artículo 6, párrafo 1)

b) Garantizar que las víctimas reciban información sobre los procedimientos judiciales relevantes en los casos apropiados y tengan la oportunidad de que sus opiniones sean presentadas y consideradas (Artículo 6, párrafo 2)

c) Esforzarse por garantizar la seguridad física de las víctimas mientras se encuentren en su territorio (Artículo 6, párrafo 5)

d) Garantizar que existan medidas para permitir que las víctimas tengan la oportunidad de solicitar una indemnización por los daños sufridos (Artículo 6, párrafo 6)

e) Facilitar y aceptar el regreso de las víctimas que sean nacionales o tengan el derecho de residencia permanente, respetando su seguridad (Artículo 8, párrafo 1)

f) Verificar sin demora injustificada si una víctima de trata es nacional o tiene el derecho de residencia permanente y emitir los documentos de viaje necesarios para el reingreso (Artículo 8, párrafos 3 y 4)."

"En general, las disposiciones del Protocolo que establecen los requisitos de procedimiento y las salvaguardas básicas son obligatorias, mientras que los requisitos para proporcionar asistencia y apoyo a las víctimas incorporan algún elemento de discreción".

“El Artículo 6, párrafo 3, del Protocolo contiene una extensa lista de medidas de apoyo previstas para reducir el sufrimiento y los daños causados a las víctimas y ayudarles en su recuperación y rehabilitación... El alto costo de estos beneficios y el hecho de que se apliquen por igual a todos los Estados Parte en que se encuentren las víctimas, independientemente del nivel de desarrollo socioeconómico o la disponibilidad de recursos, impidieron que estos se hicieran obligatorios”.

“No hay obligación de legislar medidas relacionadas con el estatus de las víctimas. Sin embargo, en varios países donde se han adoptado medidas para la residencia temporal o permanente de las víctimas de la trata, como Bélgica, Italia, los Países Bajos y los Estados Unidos de América, tales medidas han tenido un efecto positivo en las víctimas que se presentan para testificar contra los tratantes y sobre organizaciones no gubernamentales que alientan a las víctimas a las que prestan servicios para informar sobre incidentes al Gobierno".

 

Actividad propuesta

A su juicio, ¿cómo podría la distinción entre disposiciones obligatorias y opcionales afectar la implementación del Protocolo? ¿Puede argumentar que todas las disposiciones del Protocolo son vinculantes para los Estados, aunque algunas de ellas imponen el deber de producir un resultado, mientras que otras imponen solo el deber de considerar o realizar esfuerzos?

 

Ejercicio 6: Una Queja de Trata ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas

 

En Zhen Zhen Zheng v The Netherlands, Communication No. 15/ 2007, CEDAW Committee, UN Doc.CEDAW/ C / 42 / D / 15 / 2007 (2009), una ciudadana china presentó una reclamación al Comité para la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer (CEDAW) de que los Países Bajos rechazaron su solicitud de permiso de residencia. La reclamación se realizó en virtud del artículo 6, que prohíbe la trata de mujeres.

La demandante había quedado huérfana cuando era niña, y después de la muerte de la abuela que la cuidó, ella vivió en las calles y fue víctima de abuso, violación y forzamiento para ejercer la prostitución. Siendo aún menor de edad, presuntamente fue traficada a los Países Bajos con fines de prostitución. Después de escapar, fue llevada a la casa de una mujer china, donde le obligaron a realizar tareas domésticas extenuantes y luego la echaron a la calle cuando quedó claro que estaba embarazada. Dio a luz a una niña.

La demandante solicitó asilo en los Países Bajos citando su abuso y explotación constantes. Sin embargo, su solicitud de asilo fue denegada por el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Países Bajos porque no pudo proporcionar detalles sobre su viaje de China a los Países Bajos, no tenía documentos de identidad y había esperado ocho meses antes de presentar su solicitud de asilo.

Posteriormente, un tribunal de distrito de La Haya denegó una apelación de esta decisión porque la solicitante de asilo no corría ningún peligro al regresar a China.

También solicitó un permiso de residencia que le fue negado, aunque la ley holandesa permite que una mujer obtenga dicho permiso si demuestra que es víctima de la trata.

Luego presentó su reclamo ante el Comité de la CEDAW.

 

Actividad propuesta

Considere que le han pedido que represente a la víctima en su apelación a este organismo internacional. Considerar:

  • ¿De qué manera la naturaleza del delito de trata de personas dificulta a sus víctimas presentar una descripción precisa y detallada de todos los hechos de un caso de trata de personas?
  • ¿Qué motivos deberían ser suficientes para conceder a una víctima de trata el estatus de residencia en un país de destino?
  • ¿La cooperación de la víctima con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley es un requisito previo para otorgarle el estatus de residencia a una víctima de trata?
  • ¿Tiene un Estado la obligación vinculante de ofrecer a una víctima de la trata un estatus de residencia permanente o temporal en virtud del artículo 7 del Protocolo de las Naciones Unidas sobre la trata de personas?
  • Tenga en cuenta que el Comité de la CEDAW no estaba en condiciones de examinar si los recursos internos estaban agotados.

Ejercicio 7: ¿Qué constituye una indemnización?

El Manual contra la trata de personas de la UNODC para profesionales de la justicia penal, módulo 13 sobre “Indemnización para las víctimas de la trata de personas” cita la siguiente base para la reclamación de indemnización:

  • Salarios no pagados o mal pagados;
  • Honorarios legales;
  • "Deducciones" excesivas, fraudulentas o ilegales del salario para el alquiler, subsistencia, transporte, impuestos o "pagos" de seguridad social;
  • Reembolso de "honorarios" ilegales pagados a una agencia de reclutamiento o empleo o por contrabando o transporte;
  • “Multas” impuestas por los tratantes por mal comportamiento;
  • Gastos médicos;
  • Pérdida de oportunidades mientras se era una víctima;
  • Dolor y sufrimiento por violencia física o psicológica;
  • Trato degradante e inhumano.
 

Preguntas prepuestas para discusión

  • ¿Su sistema legal permite a una víctima de la trata presentar una acción civil para solicitar una indemnización?
  • De ser así, ¿cuáles son los elementos de indemnización que una víctima de la trata puede cobrar?
  • ¿Son adecuados?
  • ¿Cuáles son los obstáculos que probablemente enfrentará una víctima al reclamar una indemnización?
 

Ejercicio 8: Daños Punitivos

En Ditullio v. Boehm, 662 F.3d 1091 (9th Cir.2011), el Tribunal de Apelaciones de los EE.UU. dictaminó que "La Ley de Protección de Víctimas de la Trata de Personas (TVPA, por sus siglas en inglés) establece una disposición civil para que una víctima" pueda recuperar los daños y los honorarios razonables de los abogados" en una acción civil contra el perpetrador. 18 U.S.C sección 1595. Por sí solo, el término "daños" es ambiguo: podría referirse a daños compensatorios, daños punitivos, daños nominales o una combinación de los tres. En casos de agravio, los daños punitivos "se otorgan a una persona para castigarla por su conducta indigna y para disuadirla, a ella y a otras como ella, de una conducta similar en el futuro. Reexpresión (Segunda) de la Sección de Agravios 908 (1979) ... Como ha hecho la Corte Suprema para determinar el alcance de los recursos disponibles en virtud de los estatutos federales, recurrimos a los principios del derecho consuetudinario para determinar si los daños punitivos están disponibles en virtud de la disposición de acción civil de TVPA. Cumplimos con la regla general de que debemos otorgar cualquier alivio apropiado en una causa de acción reconocible presentada de conformidad con un estatuto federal, los daños punitivos generalmente son adecuados en virtud de la disposición de recurso civil de TVPA porque crea una causa de acción por conducta ilícita que generalmente es intencional e indigna. Un demandante que entabla una acción civil en el marco de la TVPA debe demostrar que el acusado ha participado en la trata de personas, que el Congreso describió como "una manifestación contemporánea de la esclavitud". Tal conducta, obviamente, cumple con las normas de derecho consuetudinario para la adjudicación de daños punitivos, ya que es a la vez intencional y escandalosa. Además, permitir daños punitivos es coherente con los propósitos del Congreso al promulgar la TVPA, que incluye una mayor protección para las víctimas de la trata y el castigo de los tratantes. Por lo tanto, sostenemos que los daños punitivos están disponibles en 18 U.S.C. Sección 1595".

 

Pregunta propuesta para discusión

  • ¿Su ley permite la recuperación de daños punitivos además de los daños compensatorios en casos de trata de personas?
  • ¿Cómo se cuantifican y cuál es el rango habitual de dichas adjudicaciones?
  • ¿Existen otras formas de compensación que castiguen al delincuente y compensen a la víctima por su explotación?
 

Ejercicio 9: Rehabilitación y Reintegración

Actividad propuesta

Lea la siguiente historia de una víctima de la trata que cubrió CNN, y luego explique cómo se podría facilitar y promover la rehabilitación de una víctima de la trata de personas.

"Me violaron 43,200 veces"

Ciudad de México (CNN)

Karla Jacinto está sentada en un tranquilo jardín. Mira las típicas vistas de las flores y puede escuchar a la gente más allá de las paredes del jardín, caminando y hablando en la Ciudad de México. Me mira directamente a los ojos, su voz se quiebra un poco, mientras me dice el número que quiere que recuerde: 43,200.  Según sus propias estimaciones, 43,200 es el número de veces que fue violada después de caer en manos de tratantes de personas. Dice que hasta 30 hombres al día, siete días a la semana, durante la mayor parte de los cuatro años: 43,200. Su historia destaca la brutal realidad de la trata de personas en México y los Estados Unidos, un mundo subterráneo que ha destruido la vida de decenas de miles de niñas mexicanas como Karla.  La trata de personas se ha convertido en un comercio tan lucrativo y frecuente, que no conoce fronteras y une las ciudades del centro de México con ciudades como Atlanta y Nueva York.  Los funcionarios estadounidenses y mexicanos apuntan a una ciudad en el centro de México que durante años ha sido una fuente importante de redes de tráfico de personas y un lugar donde se llevan a las víctimas antes de que finalmente se les obligue a prostituirse. El pueblo se llama Tenancingo. A pesar de que tiene una población de alrededor de 13,000, tiene una reputación sobredimensionada cuando se trata de prostitución y proxenetismo, dice Susan Coppedge, que ahora es la Embajadora del Departamento de Estado de los Estados Unidos para combatir el tráfico de personas, y anteriormente trabajó en la oficina del Fiscal de los Estados Unidos en Atlanta. "Eso es lo que el pueblo hace. Esa es su industria," dice Coppedge. "Y, sin embargo, en las comunidades rurales más pequeñas, las jóvenes no tienen idea de que ésta es la reputación del pueblo, por lo que no sospechan de los hombres que provienen de allí. Piensan que tienen un gran futuro con esa persona. Creen que es amor, y es la misma historia de reclutamiento cada vez."

Maltratado desde los 5 años

Karla dice que fue maltratada desde que puede recordar y que se sintió rechazada por su madre. "Vengo de una familia disfuncional. Un familiar me maltrató y abusó sexualmente de mí desde la edad de 5 años", dice ella.  Cuando tenía 12 años fue abordada por un tratante que la atrajo con palabras amables y un auto veloz.  Dice que estaba esperando a unos amigos cerca de una estación de metro en la Ciudad de México, cuando un niño que vendía dulces se acercó a ella y le dijo que alguien le estaba enviando un caramelo como regalo.  Cinco minutos después, dice Karla, un hombre mayor estaba hablando con ella, diciéndole que era un vendedor de autos usados.  La incomodidad inicial desapareció tan pronto como el hombre comenzó a decirle que también fue maltratado cuando era niño. También era muy cariñoso y un gran caballero, dice ella.  Intercambiaron números de teléfono y cuando él llamó una semana después, Karla dice que se emocionó. Le pidió que fuera a un viaje cercano a Puebla con él y la deslumbró al aparecer conduciendo un Firebird Trans Am de color rojo brillante.  "Cuando vi el carro no lo podía creer. Me impresionó mucho un auto tan grande. Fue emocionante para mí. Me pidió que subiera al auto para ir por ahí", dice ella.

Había 'señales de alarma' por todas partes

El hombre, que tenía 22 años, 10 años más que Karla, no tardó mucho en convencerla de que se fuera con él, especialmente después de que la madre de Karla no abriera la puerta una noche en que llegó a casa demasiado tarde.  "Al día siguiente me fui con él. Viví con él durante tres meses, durante los cuales me trató muy bien. Me llenó de mimos, me compró ropa, me prestó atención, me compró zapatos, flores, chocolates, todo era hermoso," dice Karla.

Karla dice que su novio la dejaba sola durante una semana en su apartamento. Sus primos aparecerían con nuevas chicas cada semana. Cuando finalmente reunió el coraje para preguntar a qué se dedicaban, él le dijo la verdad. "Son proxenetas", dijo.  "Unos días después, comenzó a decirme todo lo que tenía que hacer; las posiciones, cuánto debía cobrar, las cosas que tenía que hacer con el cliente y durante cuánto tiempo, cómo debía tratarlos y cómo tenía que hablarles para que me dieran más dinero," dice Karla.

Cuatro años de infierno

Fue el comienzo de cuatro años de infierno. La primera vez que fue obligada a trabajar como prostituta fue llevada a Guadalajara, una de las ciudades más grandes de México.  Empecé a las 10 de la mañana y terminé a la medianoche. Estuvimos en Guadalajara por una semana. Haz los cálculos. Veinte por día durante una semana. Algunos hombres se reían de mí porque estaba llorando. Tuve que cerrar los ojos para no ver lo que me estaban haciendo, para no sentir nada," dice Karla.  Habría varias ciudades más. La enviarían a burdeles, moteles de carretera, calles conocidas por la prostitución e incluso a casas. No había días festivos ni días libres, y después de los primeros días, se le obligó a atender a por lo menos 30 clientes al día, siete días a la semana. Karla cuenta cómo fue atacada por su tratante después de que un cliente le marcara la piel. "Comenzó a golpearme con una cadena en todo el cuerpo. Me golpeó con los puños, me pateó, me jaló del pelo, me escupió en la cara y ese día fue cuando también me quemó con el hierro. Le dije que quería irme y me acusó de haberme enamorado de un cliente. Me dijo que me gustaba ser una puta."

Y luego vino un niño ...

Un día, cuando trabajaba en un hotel conocido por la prostitución, apareció la policía. Expulsaron a todos los clientes, dice Karla, y cerraron el hotel. Ella pensó que era su día de suerte, una operación policial para rescatarla a ella y a las otras chicas.  Su alivio se convirtió rápidamente en horror cuando los oficiales, unos 30 más o menos, dice ella, llevaron a las chicas a varias habitaciones y comenzaron a grabar videos de ellas en posiciones comprometedoras. Se les dijo a las chicas que enviarían los videos a sus familias si no hacían todo lo que pedían.  "Pensé que eran repugnantes. Ellos sabían que éramos menores. Ni siquiera estábamos desarrolladas. Teníamos caras tristes. Había chicas que solo tenían 10 años. Había chicas que lloraban. Les dijeron a los oficiales que eran menores y que nadie les prestaba atención," dice Karla. Yo tenía 13 años en ese momento.  En su mundo de pesadilla, incluso un embarazo era motivo de horror, no de alegría.  Karla dio a luz a una niña a los 15 años, un bebé engendrado por el proxeneta, quien la usaría para apretar un nudo alrededor de su cuello: si no cumplía todos sus deseos, él haría daño o mataría a la bebé.  Le quitó a la bebé un mes después de que naciera, y no se le permitió volver a verla hasta que la niña tenía más de un año.  Karla Jacinto fue finalmente rescatada en 2008 durante una operación contra la trata de personas en la Ciudad de México.  Su terrible experiencia duró cuatro años muy largos y tormentosos. Todavía era menor de edad, solo tenía 16 años, cuando terminó, pero ya había soportado toda una vida de horror que la acompañará mientras viva.

CNN verificó por su cuenta partes de la historia de Karla. CNN habló con el grupo contra la trata de personas, al que se le refirió después de ser rescatada, y con altos funcionarios de Road to Home, un refugio donde vivió Karla durante un año después de su rescate. Debido a la naturaleza clandestina del negocio de la trata de personas, corroborar todo lo que Karla nos dijo no es posible.

Proyecto Libertad CNN, Human Trafficking survivor: I was raped 43,200 times (20 September 2017)
 
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