Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Tema tres: Los principios generales que rigen el uso de la fuerza en la aplicación de la ley

 

Los principios de necesidad, proporcionalidad y precaución, presentados en los términos clave se explicarán a continuación.

El principio de necesidad

El principio de necesidad tiene tres elementos interrelacionados: el deber de usar medios no violentos cuando sea posible, el deber de usar la fuerza solo con el objetivo de aplicar las leyes y el deber de usar la fuerza mínima necesaria razonable en circunstancias donde se imponga.

Cuando sea posible, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben usar medios no violentos para lograr el objetivo legítimo de aplicación de la ley antes de recurrir a la fuerza física. Esta posición por defecto se explicita en el Principio 4 de los Principios Básicos de 1990: «Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto». Estos medios no violentos incluyen los símbolos de la autoridad policial, tales como la presencia, el uniforme, o el vehículo; el lenguaje corporal (que incluye el contacto visual intenso con el individuo) y la persuasión verbal, como indicar la inutilidad de resistirse. La necesidad de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley utilicen la fuerza puede reducirse mediante su equipamiento adecuado con «equipos de autodefensa, como escudos, cascos, chalecos antibalas y medios de transporte a prueba de balas», como se establece en el Principio 3 de los Principios Básicos de 1990. Además, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley también tienen derecho a disfrutar de la protección por parte del Estado de sus derechos humanos fundamentales a la vida y a la integridad física.

De igual manera, el uso de la fuerza debe ser para un propósito legítimo de aplicación de la ley. Como establece el artículo 3 del Código de conducta de 1979, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden usar la fuerza solo «cuando sea estrictamente necesario y en la medida en la que cumplan su labor». El comentario oficial sobre esta disposición aclara que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden utilizar esa fuerza, y no más, «en la medida en que sea razonablemente necesario según las circunstancias» para prevenir el delito o para efectuar o ayudar a la detención legal de delincuentes o presuntos delincuentes. Asimismo, el Código Europeo de Ética de la Policía de 2001 dispone que la Policía puede utilizar la fuerza «solo cuando sea estrictamente necesario y solo en la medida en que sea necesario para lograr un objetivo legítimo» (Consejo de Europa, 2001, párr. 37).

En consecuencia, la fuerza nunca debe utilizarse como venganza o como forma de castigo extrajudicial, ni aplicarse de manera discriminatoria, ni contra una persona que no ofrezca resistencia. Además, no es legal recurrir a la fuerza adicional cuando ya ha pasado la necesidad, como cuando un sospechoso está detenido de manera segura y legal. Las prácticas discriminatorias, como las que llevan a cabo los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley contra las minorías, son claramente una violación del derecho internacional.

Sin embargo, fundamental para el principio de necesidad es que toda fuerza usada en la aplicación de la ley no debe ser más de la mínima necesaria dependiendo de la circunstancia. Esto significa que incluso los sospechosos violentos o potencialmente violentos deben ser detenidos, o asesinados, en casos muy extremos en los que el uso de la fuerza y la fuerza letal es la única posibilidad de detener un riesgo inminente para la vida. En 1982, el Comité de Derechos Humanos declaró en el caso de Guerrero contra Colombia que el Estado había actuado ilegalmente disparando contra presuntos terroristas en lugar de detenerlos, como podrían haberlo hecho en esas circunstancias. En 2015, en el caso de Bouyid contra Bélgica (n.° 23380/09), la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos reiteró que «con respecto a una persona que está [...] enfrentada a agentes del orden, todo recurso a la fuerza física que no sea estrictamente necesario por su propia conducta menoscaba la dignidad humana y constituye, en principio, una violación» del derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes (párr. 88, 100).

Al mismo tiempo, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden cometer un error involuntario y no serán considerados como delincuentes, a menos que el error haya sido manifiestamente irracional en las circunstancias. En 1995, en la sentencia del caso de McCann y otros contra el Reino Unido (n.° 18984/91), la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que el uso de la fuerza por los agentes del Estado puede justificarse «cuando se basa en una creencia honesta que puede ser percibida, por buenas razones, como válida en el momento, pero que luego resulta ser un error. De lo contrario, se estaría imponiendo una carga poco realista sobre el Estado y a sus agentes que aplican las leyes en la ejecución de sus deberes, quizás en detrimento de sus vidas o la de los demás» (párr. 200).

El principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad, como uso de la fuerza para hacer cumplir la ley, suele ser mal entendido. La proporcionalidad no significa que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben utilizar la fuerza estrictamente de acuerdo con un continuo de fuerza (donde el nivel de fuerza se eleva por etapas), o como una respuesta a la violencia de un delincuente sospechoso. Por el contrario, establece un límite máximo de lo que equivale a un uso legal de la fuerza, de acuerdo con la amenaza que representa una o un grupo de personas y el delito que se ha cometido o está a punto de cometerse.

Según el comentario del artículo 3 del Código de conducta de 1979, «el derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso se debe interpretar esta disposición como una autorización para el uso de la fuerza desproporcionada para lograr el objetivo legítimo». De igual modo, de acuerdo al Principio 5 de los Principios Básicos de 1990, «cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley [...] actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga».

La proporcionalidad solo entra en juego si se respeta el principio de necesidad. Por ello, el uso de la fuerza debe ser necesario en las circunstancias y la fuerza usada no debe ser más de la mínima necesaria para lograr la aplicación legítima de la ley. El principio de proporcionalidad puede hacer que la fuerza «necesaria» sea ilegal. Así, por ejemplo, para detener a un ladrón se puede requerir que un funcionario de la ley utilice su arma de fuego. En tal circunstancia, sin embargo, el principio de proporcionalidad impedirá dicho uso, incluso si representa incuestionablemente el uso mínimo de la fuerza en cualquier situación particular. Como sostuvo la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Nachova contra Bulgaria en 2005 (n.° 43577/98), no se le debe disparar a un sospechoso que escapa (que no sea una amenaza seria para la vida) «incluso si el hecho de no usar la fuerza letal puede dar lugar a perder la oportunidad de arrestar al fugitivo» (párr. 95).

Con respecto al uso de armas de electrochoque, como la TaserTM, la jurisprudencia nacional señala la importancia de la proporcionalidad. En Armstrong contra el pueblo of Pinehurst, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Cuarto Distrito, sostuvo que: «El uso de una pistola taser contra un enfermo mental que no es un delincuente, que segundos antes había estaba conversando, no es una respuesta proporcional». El Tribunal afirmó que las armas de electrochoque «son una fuerza proporcional solo cuando se utilizan en respuesta a una situación en la que un funcionario razonable percibe un peligro inminente que puede ser mitigado usando la pistola taser» (2016, pág. 19, 21).

El principio de precaución

El principio de precaución apuntala los principios de necesidad y proporcionalidad. Según el principio de precaución, el Estado está obligado a planificar las operaciones de aplicación de la ley de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de que los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran a una fuerza potencialmente letal. El fundamento es reducir el riesgo de muerte o lesiones graves de cualquier miembro civil o funcionario encargado de hacer cumplir la ley. De acuerdo al Principio 5(b) de los Principios Básicos de 1990, cuando el empleo de las armas de fuego es inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben «reducir al mínimo los daños y lesiones» y «respetar y proteger la vida humana». Sin embargo, estas medidas deben ser adoptadas «contracorriente» en la fase de la planificación operacional para «evitar situaciones en las que se tenga que decidir si apretar el gatillo, o para asegurar que todas las posibles medidas se han tomado para garantizar que, si llegara a pasar, se contenga el daño en la medida de lo posible» (Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias, 2014, párr. 69).

El principio de precaución fue enunciado por primera vez en la sentencia del caso McCann contra el Reino Unido (n.° 18984/91) por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 1995: «el Tribunal debe examinar con cuidado [...] no solo si la fuerza usada por los soldados fue estrictamente proporcional al objetivo de proteger a las personas contra la violencia ilegal, sino también si las operación antiterrorista fue planificada y controlada por las autoridades para reducir en la medida de lo posible el uso de la fuerza letal» (párr. 194). La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que la proporcionalidad «también está relacionada con la planificación de medidas de prevención, ya que implica la evaluación de la moderación del uso de la fuerza. Por lo tanto, es útil analizar los hechos de manera rigurosa para determinar [...] si se hubieran podido evitar las violaciones con la implementación de medidas menos perjudiciales» (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012, párr. 87).

Además, con el objetivo de preservar la vida, de acuerdo con el Principio Básico 5(a) de los Principios Básicos de 1990, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben asegurarse que «se preste asistencia y ayuda médica a toda persona herida o afectada lo antes posible». Esto también debe ser parte del proceso de planificación de las operaciones para hacer cumplir la ley. En el caso Finogenov contra Rusia (n.° 18299/03) de 2011, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos examinó si la operación de rescate se había planificado e implementado en cumplimiento de las obligaciones positivas de las autoridades en virtud del derecho a la vida del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, «si las autoridades tomaron todas las precauciones necesarias para minimizar los efectos del gas en los rehenes, para evacuarlos de forma rápida y proveerles la asistencia médica necesaria» (párr. 237). La obligación de prestar asistencia aplica incluso si la persona herida es un presunto delincuente.

 
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